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27 feb 2006
Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social
Ley · Ya no está en vigor · Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social
Qué ha cambiado (14 artículos)
Artículo 5▾
AntesSerá preciso que como mínimo dos Grupos Parlamentarios propongan candidatos en el número que proporcionalmente les corresponda, sin que el conjunto de los propuestos pueda ser inferior a ocho. En el supuesto de que algún Grupo Parlamentario no propusiera los candidatos que le correspondan, se continuará con el procedimiento, dándose por cumplido el trámite de proposición de candidaturas.
AhoraSerá preciso que como mínimo dos Grupos Parlamentarios propongan candidatos en el número que proporcionalmente les corresponda, sin que el conjunto de los propuestos pueda ser inferior a ocho. En el supuesto de que no propusiera los candidatos que le correspondan, se continuará con el procedimiento, dándose por cumplido el trámite de proposición de candidaturas, sin perjuicio de que, celebrada la elección, si no se han cubierto todos los puestos, pueda abrirse un nuevo trámite para su provisión y los Grupos Parlamentarios que en su momento no hubiesen propuesto candidatos puedan entonces proponerlos en el número que proporcionalmente les corresponda.
Artículo 6▾
Antes1. El Consejo de Administración, elegido conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se constituirá en el plazo de un mes desde que fueran designados sus miembros, que tomarán posesión en un solo acto.
Ahora1. El Consejo de Administración, elegido conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se constituirá en el plazo de un mes desde que fueran designados sus miembros.
Artículo 14▾
Antes2. El capital de dichas sociedades será íntegramente público, suscrito en su totalidad por Principado de Asturias, y no podrá enajenarse, hipotecarse, gravarse, pignorarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita.
Ahora2. El capital de dichas sociedades será íntegramente público, suscrito en su totalidad por el Principado de Asturias a través del Ente Público de Comunicación, y no podrá enajenarse, hipotecarse, gravarse, pignorarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita.
Artículo 16▾
Párrafo añadido
1 bis. En los estatutos de las sociedades filiales se establecerá el cargo de Administrador Único en los términos previstos para las sociedades gestoras por el artículo 15 de esta Ley.
CAPÍTULO I▾
Artículo nuevo
CAPÍTULO I
Régimen económico y presupuestario
CAPÍTULO II▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO II
Régimen del personal
Artículo 29▸
EliminadoArtículo 29. Personal al servicio del Ente Público.
Eliminado1. El personal al servicio del Ente y de sus sociedades será laboral y se regirá por la legislación laboral.
Eliminado2. El hecho de pertenecer al Consejo de Administración o al Consejo de Comunicación no generará ningún derecho de carácter laboral.
Eliminado3. La situación administrativa de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias que se incorporen al ente o a las sociedades dependientes de este Ente será la que establezcan la Ley de ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias y la normativa básica estatal de aplicación.
Antes4. La contratación del personal con carácter fijo sólo se podrá realizar mediante las correspondientes pruebas de selección establecidas y convocadas conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
AhoraArtículo 29. Personal del Ente Público.
Párrafo añadido
1. El personal al servicio del ente público y de sus sociedades será, con carácter general, personal laboral.
Párrafo añadido
2. La plantilla del personal laboral comprenderá la totalidad de los puestos de esta naturaleza al servicio del ente público.
Párrafo añadido
3. En el caso de que, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, presten servicio al Ente Público funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, su régimen estatutario será el previsto en dicha Ley.
Artículo 30▸
Artículo nuevo
Artículo 30. Personal de las sociedades gestoras y filiales.
El personal de la sociedades encargadas de la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión y de las sociedades filiales de carácter instrumental tendrá carácter de personal laboral y se regirá por el derecho laboral.
Artículo 31▸
Artículo nuevo
Artículo 31. Selección del personal.
La selección del personal laboral del ente y de las sociedades a que se refiere el artículo anterior, se realizará conforme a las siguientes reglas:
a) El personal directivo, que se determinará en los estatutos de la entidad, será seleccionado con arreglo a los criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
b) El resto del personal laboral, tanto del ente público, como de las sociedades gestoras y filiales, será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin que en ningún caso la pertenencia al Consejo de Administración o al Consejo de Comunicación pueda generar mérito alguno.
Artículo 32▸
Artículo nuevo
Artículo 32. Jefatura del personal.
La jefatura y dirección del personal, así como las demás funciones atribuidas a los titulares de las Consejerías respecto a su personal, serán ejercidas en el ente público por el Director General.
Artículo 33▸
Artículo nuevo
Artículo 33. Legislación supletoria en materia de personal.
En lo no previsto por la presente Ley en materia de personal se estará a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública.
Disposición adicional quinta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Fusión, escisión y extinción de sociedades gestoras y filiales.
El Consejo de Administración del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrá acordar la fusión, escisión o extinción de las sociedades gestoras y filiales.
Disposición adicional sexta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Productora de Programas de Televisión del Principado de Asturias.
1. La empresa Productora de Programas de Televisión del Principado de Asturias creada al amparo de la Ley del Principado de Asturias 12/1986, de 20 de noviembre, tiene la consideración de sociedad filial a los efectos del artículo 16 de la presente Ley, quedando sometida a lo dispuesto en dicho precepto.
2. La consideración de la Productora de Programas de Televisión del Principado de Asturias como sociedad filial a que se refiere el apartado anterior no afectará a las relaciones de naturaleza laboral que dicha Productora tenga establecidas con el personal a su servicio.
Disposición transitoria primera▸
AntesEl Consejo de Gobierno cederá al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias el ejercicio de los derechos políticos derivados de la titularidad de las acciones de la sociedad anónima Productora de Programas del Principado de Asturias, S. A.
Ahora**(Derogada)**