← Volver
21 feb 2006
Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
Eliminadoa) Los que ostenten el título de Doctor en Derecho, dos puntos.
Eliminadob) Los que hayan realizado tareas, en tiempo efectivo, de ejercicio de sustitución en la Carrera Fiscal o en funciones judiciales o de secretariado judicial debidamente acreditadas, 0,5 puntos por cada año de prestación con un máximo de cinco puntos. El desempeño de otras profesiones jurídicas se valorará con 0,25 puntos por año con un máximo de tres puntos.
Eliminadoc) Los que hubieran aprobado oposición para el desempeño de puestos de trabajo en cualquier Administración Pública en las que se exija específicamente el Título de Licenciado en Derecho, tres puntos.
Eliminadod) Los que hayan aprobado algún ejercicio en las oposiciones para el ingreso en las Carreras Fiscal o Judicial, 0,5 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de tres puntos.
Antese) Los que acrediten docencia universitaria en disciplinas jurídicas, como profesor de los previstos en el Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, 0,3 puntos por cada año de ejercicio con un máximo de tres puntos.
Ahoraa) Los que ostenten el título de doctor en Derecho, 3 puntos.
Párrafo añadido
b) Los que posean el título de licenciado en criminología, 2 puntos.
Párrafo añadido
c) Los que hayan realizado tareas, en tiempo efectivo, de ejercicio de sustitución en la carrera fiscal o en funciones judiciales o de secretariado judicial debidamente acreditadas, 0,5 puntos por cada año acreditado, en los diez primeros, y 0,25 puntos en los restantes. El desempeño de otras profesiones jurídicas se valorará con 0,25 puntos por año con un máximo de 3 puntos.
Párrafo añadido
d) Los que hubieran aprobado oposición para el desempeño de puestos de trabajo en cualquier Administración Pública en las que se exija específicamente el título de licenciado en Derecho, 3 puntos.
Párrafo añadido
e) Los que hayan aprobado algún ejercicio en las oposiciones para el ingreso en las carreras judicial o fiscal, 0,5 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 3 puntos.
Párrafo añadido
f) Los que acrediten docencia universitaria en disciplinas jurídicas, como profesor de los previstos en el título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, 0,3 puntos por cada año de ejercicio con un máximo de 3 puntos.
Párrafo añadido
g) Los que acrediten el conocimiento del derecho o lengua propios, en las comunidades autónomas donde existan, hasta un máximo de 2 puntos.
Eliminado4. Los Fiscales Jefes podrán entrevistar a los solicitantes de las plazas correspondientes a sus Fiscalías en los casos y modo que consideren necesario.
Antes5. Una vez recibidas las solicitudes, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación previsto en la convocatoria, la Fiscalía General del Estado, valorando, en su caso, los informes sobre idoneidad de los Fiscales Jefes a que se refieren el artículo 12, elaborará la relación de los seleccionados, ordenada de mayor a menor puntuación resultante de la aplicación del baremo, teniendo en cuenta, a su vez, el orden de preferencia manifestado por el interesado y las necesidades del servicio.
Ahora4. Los fiscales jefes podrán entrevistar a los solicitantes de las plazas correspondientes a sus fiscalías en los casos y modo que consideren necesario.
Párrafo añadido
5. Una vez recibidas las solicitudes, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación previsto en la convocatoria, la Fiscalía General del Estado, valorando, en su caso, los informes sobre idoneidad de los fiscales jefes a que se refieren el artículo 12, elaborará la relación de los seleccionados, ordenada de mayor a menor puntuación resultante de la aplicación del baremo, teniendo en cuenta, a su vez, el orden de preferencia manifestado por el interesado y las necesidades del servicio.