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3 ene 2006
Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales
Ley · Ya no está en vigor · Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 2▾
Antesi) Los establecimientos de venta personalizada o en régimen de autoservicio cuyos titulares son pequeñas o medianas empresas comerciales, siempre y cuando su superficie de venta no supere la establecida reglamentariamente para el formato de autoservicio, como máximo, y tengan una oferta orientada exclusivamente a productos de compra cotidiana de alimentación. La apertura de estos establecimientos en domingos y días festivos debe circunscribirse a la franja horaria comprendida entre las 7:00 h y las 15:00 h.
Ahorai) Para satisfacer las necesidades orientadas a productos de compra cotidiana de alimentación, los establecimientos especializados en la venta personalizada o en régimen de autoservicio cuyos titulares son pequeñas o medianas empresas comerciales, siempre y cuando la superficie de venta no supere la establecida por reglamento para el formato de autoservicio, como máximo.