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2 ene 2006

Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 36
Párrafo añadido
3. La duración máxima de la venta en liquidación es de tres meses, salvo que se trate del cese total de la actividad, que en este caso es de un año.
Artículo 52
Antes4. Las infracciones leves y graves serán sancionadas por el Departament de Comerç, Consum i Turisme y las infracciones muy graves por el Gobierno de la Generalitat.
Ahora4. Las infracciones en materia de comercio son sancionadas por el departamento competente o por el Gobierno en función de lo que determine la disposición sobre la correspondiente capacidad sancionadora.