Saltar al contenido
← Volver
31 dic 2005

Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 58
Párrafo añadido
8. Las operaciones contables relativas a los gastos e ingresos presupuestarios del Servicio de Salud de las Illes Balears pueden ser registradas con carácter provisional en la contabilidad financiera o patrimonial, sin perjuicio de que, posteriormente, sean anotadas en los estados de ejecución presupuestaria correspondientes. No obstante lo anterior, el pago de los gastos exigirá, en todo caso, la aplicación del gasto a los créditos presupuestarios correspondientes y, en consecuencia, la previa disponibilidad del crédito.
Artículo 78
Párrafo añadido
Asimismo, la comunidad autónoma puede conceder un segundo aval sobre los avales que, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, concedan las entidades autónomas y empresas públicas. En estos casos, y a efectos del importe máximo que se fije en la Ley de presupuestos generales en los términos previstos en el artículo 76 de esta ley, sólo se computará el aval concedido por la entidad autónoma o empresa pública.
Artículo 91
Antese) Elaborar las cuentas económicas del sector público de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el sistema de Cuentas nacionales seguido por el Estado, con distinción de los mismos sectores que aquél.
Ahorae)**(Suprimido)**