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31 dic 2005

Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 48
Antesd) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, cuando no esté conceptuado como infracción grave o muy grave.
Ahorad) El incumplimiento de las obligaciones de inscripción y comunicación de variación de datos en las secciones del Registro General de Comercio de las Illes Balears.
Párrafo añadido
e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley o en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo cuando no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
Artículo 49
Antese) El incumplimiento de las obligaciones de inscripción y comunicación de variación de datos en las secciones del Registro General de Comercio de las Illes Balears.
Ahorae)**(Suprimido)**