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31 dic 2005
Ley 1/1994, de 23 de marzo, sobre condiciones para la reconstrucción en suelo no urbanizable de edificios e instalaciones afectados por obras públicas o declaradas de utilidad pública y ejecutadas por el sistema de expropiación forzosa
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 2▾
Antesa) Que se respeten las servidumbres legalmente exigibles, tanto las impuestas por el derecho público como por el derecho privado.
Ahoraa) Que se respeten las servidumbres legalmente exigibles, tanto las impuestas por el derecho público como las impuestas por el derecho privado.
Párrafo añadido
En lo que se refiere a las expropiaciones derivadas de la ejecución de proyectos de carreteras, cuando la parcela sobrante resulte insuficiente para cumplir las servidumbres legales, la administración competente podrá autorizar dicha reconstrucción en las zonas de afección de la carretera, fuera de la zona de dominio público, con la imposición previa de medidas que garanticen la seguridad vial.