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31 dic 2005

Resolución de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos, en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Segundo
Eliminado1. La Oficina Nacional de Inspección tendrá atribuidas las siguientes funciones:
Eliminado1.º Respecto de los sujetos pasivos y demás obligados tributarios a que se extienda su competencia:
Eliminadoa) Realización de las actuaciones inspectoras comprendidas en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Eliminadob) Información en orden a facilitarles el mejor cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Eliminadoc) Propuesta de criterios para la coordinación de las actuaciones inspectoras en relación con empresas o actividades determinadas y seguimiento y estudio de las mismas.
Eliminado2.º Respecto de los Servicios Territoriales de Inspección:
Eliminadoa) Impulsar, controlar y coordinar las actuaciones inspectoras para el cumplimiento de los planes y objetivos establecidos.
Eliminadob) Unificar criterios de actuación.
Eliminado2. Para el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 1.1.º anterior, la Oficina Nacional de Inspección dispondrá de Equipos de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales cuyas actuaciones serán dirigidas y controladas por los Jefes de tales Equipos.
EliminadoLos Inspectores Coordinadores y los Inspectores adjuntos integrados en los Equipos colaborarán directamente con los respectivos Jefes desarrollando las actuaciones que por éstos les sean encomendadas.
EliminadoLos Subinspectores adscritos a los Equipos de la Oficina Nacional de Inspección llevarán a cabo las actividades de apoyo y colaboración que procedan en relación con las actuaciones inspectoras correspondientes, desarrollando las actividades subordinadas que les sean confiadas.
Eliminado3. El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, atendiendo a los objetivos que se pretenda alcanzar, acordará las Empresas o establecimientos a los que debe extender sus actuaciones de forma efectiva la Oficina Nacional de Inspección.
EliminadoEste acuerdo se notificará a las Empresas afectadas dando, asimismo, traslado del mismo a la Delegación Especial de la Agencia correspondiente al domicilio de la Empresa o establecimiento.
AntesCuando no concurran las circunstancias que originaron su adscripción a la Oficina Nacional de Inspección, el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales acordará que las Empresas o establecimientos dejen de hallarse en el ámbito de las actuaciones de dicha Oficina, de cuyo acuerdo se harán, asimismo, las oportunas notificaciones.
Ahora**(Derogado)**