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31 dic 2005
Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas
Ley · Ya no está en vigor · Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 24▾
Antes1. Los establecimientos hosteleros destinados a bares, cafeterías o similares podrán ser autorizados para la instalación de hasta dos máquinas tipo «A» o tipo «B», con las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Ahora1. Los establecimientos hosteleros destinados a bares, cafeterías o similares podrán ser autorizados para la instalación de hasta dos máquinas tipo «A» o «B», con las condiciones que reglamentariamente se determinen. En dichos establecimientos no se podrán instalar otras máquinas de juego, ni terminales expendedoras de boletos o apuestas y, en general, no podrán ser autorizadas para la explotación, con carácter habitual o permanente, de juegos o apuestas.
Artículo 40▾
Párrafo añadido
z) Incumplir o violar la medidas cautelares adoptadas por la Administración al amparo del artículo 51 de esta Ley en los procedimientos de inspección y sancionadores.
Artículo 41▾
Párrafo añadido
ñ) La colaboración, en calidad de personal de juego, en la celebración o explotación de juegos o apuestas no catalogados, sin poseer la preceptiva autorización o fuera de los locales o recintos permitidos, siempre que no se trate del organizador o titular de la actividad.
Artículo 45▾
Antes2. Las infracciones a que se refieren las letras e) y g) del apartado anterior de este artículo se considerarán leves y el resto, graves.
Ahora2. Las infracciones a que se refieren las letras d), e) y g) del apartado anterior de este artículo se considerarán leves, y el resto, graves.
Artículo 48▾
Eliminado1. Corresponderá al Consejo de Gobierno la imposición de sanciones por faltas muy graves cuya cuantía se halle comprendida entre cincuenta millones una pesetas (trescientos mil quinientos seis euros con cero seis céntimos) y cien millones de pesetas (seiscientos un mil doce euros con diez céntimos) y el expediente sancionador se iniciará por resolución del titular de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas.
Eliminado2. Corresponderá al titular de la Consejería competente en la materia la imposición de sanciones por faltas muy graves cuya cuantía se halle comprendida entre quince millones una pesetas (noventa mil ciento cincuenta y un euros con ochenta y dos céntimos) y cincuenta millones pesetas (trescientos mil quinientos seis euros con cero cinco céntimos).
Eliminado3. Corresponderá al titular de la Dirección General de la Consejería competente en la materia la imposición de sanciones por faltas muy graves cuya cuantía no exceda de quince millones (noventa mil ciento cincuenta y un euros con ochenta y un céntimos), así como las correspondientes a faltas graves y leves.
Antes4. Las sanciones accesorias serán impuestas por el órgano competente para la imposición de las sanciones principales.
Ahora1. Corresponderá al Consejo de Gobierno la imposición de sanciones por faltas muy graves cuya cuantía se halle comprendida entre trescientos mil quinientos seis euros con seis céntimos y seiscientos un mil doce euros con diez céntimos.
Párrafo añadido
2. Corresponderá al Consejero competente en la materia la imposición de sanciones por faltas muy graves cuya cuantía se halle comprendida entre noventa mil ciento cincuenta y dos euros y entre trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos.
Párrafo añadido
3. Corresponderá al Director General competente en materia de inspección y control de las actividades del juego y las apuestas la imposición de sanciones por faltas muy graves cuya cuantía no exceda de noventa mil ciento cincuenta y un euros con noventa y nueve céntimos, así como las correspondientes a faltas graves y leves.
Párrafo añadido
4. En todos los casos, la competencia para iniciar el procedimiento sancionador corresponderá al Director General competente en materia de inspección y control de las actividades del juego y las apuestas.
Párrafo añadido
5. Las sanciones accesorias serán impuestas por el órgano competente para la imposición de las sanciones principales.