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30 dic 2005
Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo no Urbanizable
Ley · Ya no está en vigor · Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo no Urbanizable
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 24▾
EliminadoLa explotación de canteras, extracción de áridos y de tierras o recursos geológicos, mineros o hidrológicos, y generación de energía renovable se regulará mediante planes de acción territorial sectoriales, planes generales y cualquier otro plan urbanístico o territorial con capacidad para ordenar usos en suelo no urbanizable común, por razón de su legislación respectiva, con sujeción a lo que establece esta ley, a la legislación de patrimonio cultural valenciano y a la legislación sectorial específica. Si procede, se permitirá la realización de construcciones e instalaciones destinadas a la transformación de la materia prima obtenida de la explotación que convenga territorialmente emplazar cerca de su origen natural.
EliminadoLa implantación de estos usos en el suelo no urbanizable exige la declaración de interés comunitario anterior en los términos previstos en esta ley.
AntesNo será necesaria la declaración de interés comunitario en las instalaciones generadoras de energía renovable, si cuentan con un plan especial aprobado que ordene específicamente estos usos vinculados a la utilización racional de los recursos naturales en suelo no urbanizable.
Ahora1. La explotación de canteras, extracción de áridos y de tierras o recursos geológicos, mineros o hidrológicos, y generación de energía renovable, se regulará mediante planes de acción territorial sectoriales, planes generales y cualquier otro plan urbanístico o territorial con capacidad para ordenar usos en suelo no urbanizable común, por razón de su legislación respectiva, con sujeción a lo que establece esta Ley, a la legislación de patrimonio cultural valenciano y a la legislación sectorial específica. Si procede, se permitirá la realización de construcciones e instalaciones destinadas a la transformación de la materia prima obtenida de la explotación que convenga territorialmente emplazar cerca de su origen natural.
Párrafo añadido
La implantación de estos usos en el suelo no urbanizable exige la declaración de interés comunitario anterior en los términos previstos en esta Ley.
Párrafo añadido
2. La generación de energía procedente de fuentes renovables, quedará sujeta a lo dispuesto en el apartado anterior con las especificaciones contenidas en el presente apartado, no siendo necesaria la declaración de interés comunitario si cuentan con un plan especial aprobado que ordene específicamente estos usos vinculados a la utilización racional de los recursos naturales en suelo no urbanizable.
Párrafo añadido
a) Las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica quedarán sujetas a las siguientes determinaciones:
Párrafo añadido
a.1 No estarán sometidas a declaración de interés comunitario ni a declaración ni a estimación de impacto ambiental, las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica cuya potencia de producción energética sea menor o igual a 10 Kw y abarquen la parcela mínima exigible por el planeamiento urbanístico no inferior a una hectárea.
Párrafo añadido
a.2 No será necesaria la declaración ni la estimación de impacto ambiental en las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica cuya potencia sea mayor a 10 kW, y hasta 250 kW, con una ocupación máxima de perímetro envolvente de la instalación completa de los paneles de 3.750 m2, siempre y cuando la altura de dichas instalaciones no supere los 6 m y abarquen la parcela mínima exigible por el planeamiento urbanístico no inferior a una hectárea.
Párrafo añadido
a.3 Será necesaria la estimación de impacto ambiental, en las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica, cuya potencia sea mayor de 250 kW, y hasta 3.500 kW, con una ocupación máxima de perímetro envolvente de la instalación completa de los paneles de 5 Ha, siempre y cuando la altura de dichas instalaciones no supere los 6 m. En todo caso, se exigirá la adecuada conexión con el sistema viario y su integración paisajística.
Párrafo añadido
b) No estarán sometidas a declaración de interés comunitario ni a declaración ni a estimación de impacto ambiental, las instalaciones generadoras de energía solar térmica para producción o generación de agua caliente sanitaria para uso propio, siéndoles de aplicación lo establecido en la Ley a las construcciones e instalaciones que acompañan.
Párrafo añadido
c) Las instalaciones generadoras de energía eólica, para consumo propio, cuya potencia de producción energética sea menor o igual a 15 kW, no estarán sometidas a declaración de interés comunitario ni a declaración ni a estimación de impacto ambiental, siéndoles de aplicación lo establecido en la Ley a las construcciones e instalaciones que acompañan.
Párrafo añadido
En el caso de existir una pluralidad de instalaciones que compartan la misma ubicación, él computo de las potencias anteriormente mencionadas se realizará atendiendo a la suma de potencia instalada, con independencia de la titularidad jurídica de cada una de ellas.
Párrafo añadido
A los efectos de la Estimación de Impacto Ambiental todas las determinaciones de los apartados anteriores se entenderán referidas tanto a las instalaciones generadoras como a los sistemas de evacuación de la energía producida.
Artículo 30▾
Antes3. No se podrán otorgar licencias municipales, ni de obras ni de actividad, que legitimen usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable que, en los casos y mediante las técnicas reguladas en esta ley, estén sujetos a previo informe o autorización correspondiente, hasta que conste en el expediente la emisión del informe o del acto de autorización y, en su caso, se acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas por ellos. La falta de emisión en plazo de los informes y las autorizaciones correspondientes producirá los efectos establecidos en las normas reguladoras de los procedimientos que sean de aplicación por razón de la materia.
Ahora3. No se podrán otorgar licencias municipales, ni de obras ni de actividad, que legitimen usos y aprovechamiento en suelo no urbanizable que, en los casos y mediante las técnicas reguladas en esta ley, estén sujetos a previo informe o autorización correspondiente, hasta que conste en el expediente la emisión del informe o del acto de autorización y, en su caso, se acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas por ellos. En todo caso, el transcurso del plazo previsto legalmente para otorgar la licencia municipal en estos supuestos, tendrá efectos desestimatorios considerándose denegada la autorización.
Artículo 34▾
Antes2. A este respecto, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a propuesta motivada del ayuntamiento afectado, establecerá un determinado canon de uso y aprovechamiento, por cuantía correspondiente al coste económico que se derivaría de la transformación de un suelo urbanizable para la obtención de una parcela de superficie, uso y aprovechamiento equivalente a la vinculada por la declaración de interés comunitario atribuido. El canon, sin perjuicio de las prórrogas que en su caso pudieran otorgarse, se devengará de una sola vez, pudiendo el interesado solicitar el pago fraccionado del mismo en cinco anualidades sucesivas, a partir del otorgamiento de la licencia urbanística municipal.
Ahora2. A este respecto, la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a propuesta motivada del ayuntamiento afectado, establecerá un determinado canon de uso y aprovechamiento, por cuantía correspondiente al coste económico que se derivaría de la transformación de un suelo urbanizable para la obtención de una parcela de superficie, uso y aprovechamiento equivalente a la vinculada por la declaración de interés comunitario atribuido. El canon, sin perjuicio de las prórrogas que en su caso pudieran otorgarse, se devengará de una sola vez pudiendo el interesado solicitar el pago fraccionado del mismo en cinco anualidades sucesivas, a partir del otorgamiento de la licencia urbanística municipal. Para aquellas actividades en que se manifieste una desproporción entre la cuantía del canon y su rentabilidad económica el Conseller competente en urbanismo podrá disponer mediante Orden el pago fraccionado en anualidades sucesivas durante el plazo de vigencia concedido, con un límite máximo de treinta años.