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30 dic 2005

Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 24
Antes2. El canon será gestionado y aplicado a sus fines específicos por el Ente del Agua y Medio Ambiente de Cantabria, sin perjuicio de las obligaciones que se imponen a los suministradores de agua para su recaudación.
Ahora2. El canon de saneamiento será gestionado por la Consejería competente en materia de medio ambiente y será aplicado a los fines previstos en el apartado anterior, en los términos establecidos en la disposición adicional única de la Ley 7/2004 de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales.
Párrafo añadido
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá realizar la encomienda de gestión de los trabajos materiales inherentes a las funciones señaladas en los apartados f) y h) del artículo 3 del anexo de esta Ley, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 46 de la Ley 6/2002, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 3.1.l) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo.