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30 dic 2005

Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 29
Párrafo añadido
4. Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 40 por 100 sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de la incoación del procedimiento sancionador, siempre que dicho pago se efectúe durante los treinta días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además otras medidas adicionales, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
Párrafo añadido
La reducción prevista en el párrafo anterior no procederá cuando el infractor sea reincidente.
Artículo 30
Párrafo añadido
El plazo para la notificación de la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses, transcurrido el cual sin que se produzca aquella se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en la legislación vigente.