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30 dic 2005

Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 19
Antesa) Los rendimientos, positivos o negativos, obtenidos en el ejercicio de una explotación económica distinta de las contempladas en el artículo 18.2.
Ahoraa) Los rendimientos, positivos o negativos, obtenidos en el ejercicio de una explotación económica sometida a gravamen.
Artículo 25
Antes3. No estarán sometidas a retención ni a ingreso a cuenta las rentas exentas en virtud de esta Ley Foral y las derivadas de elementos patrimoniales cedidos a terceros, entre las que se encuentran los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, así como intereses, cánones y alquileres.
Ahora3. No estarán sometidas a retención ni a ingreso a cuenta las rentas exentas en virtud de esta Ley Foral, las derivadas de elementos patrimoniales cedidos a terceros, entre las que se encuentran los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres, así como los incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
Artículo 32
AntesEl Departamento de Economía y Hacienda pondrá en conocimiento de los Ayuntamientos interesados las resoluciones por las que se acuerde la pérdida del régimen tributario especial al amparo del artículo 17 de esta Ley Foral.
AhoraEl Departamento de Economía y Hacienda pondrá en conocimiento de la entidad local correspondiente el resultado de la comprobación a que se refiere el artículo 17 de esta Ley Foral en cuanto afecte a los tributos locales respectivos, así como cualquier circunstancia determinante de la aplicación de lo dispuesto en el citado artículo.
Disposición adicional segunda
EliminadoEl régimen tributario regulado en esta Ley Foral será aplicable:
Eliminado1.º A las Fundaciones que reuniendo los requisitos y condiciones en ella establecidos se hayan constituido conforme a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General, o a la normativa propia de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
Antes2.º A las asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos y condiciones de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre o de las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre esta materia.
Ahora1. El régimen tributario regulado en esta Ley Foral será aplicable:
Párrafo añadido
1.º A las fundaciones que reuniendo los requisitos y condiciones en ella establecidos se hayan constituido conforme a la normativa estatal o a la de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
Párrafo añadido
2.º A las asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos y condiciones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y sus normas de desarrollo o de las disposiciones de las Comunidades Autónomas sobre esta materia.
Párrafo añadido
3.º Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo inscritas en los correspondientes registros administrativos que tengan la forma jurídica de fundación o de asociación declarada de utilidad pública a que se refieren los párrafos 1.º y 2.º anteriores y cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta Ley Foral.
Párrafo añadido
2. La aplicación de este régimen tributario estará condicionada a que se acredite ante la Administración tributaria que se cumplen los requisitos exigidos en cada caso conforme a lo establecido en el apartado 1 anterior.
Disposición adicional tercera
AntesLa pérdida del régimen tributario especial de las Fundaciones, a que se refiere el artículo 17 de esta Ley Foral, impedirá la aplicación de las deducciones establecidas en el título II de la misma.
AhoraEl incumplimiento por la entidad sin fines lucrativos de cualquiera de los requisitos establecidos en esta Ley Foral determinará la no aplicación de las deducciones previstas en el Título II de la misma, correspondientes al ejercicio en que se produzca el citado incumplimiento.