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30 dic 2005
Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias
Ley · Ya no está en vigor · Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 51▾
Eliminado1. El Defensor de los Usuarios de Salud del Principado de Asturias es el órgano encargado de la defensa de los derechos de aquéllos.
Eliminado2. El Defensor de los Usuarios del Servicio de Salud desempeñará sus funciones con plena autonomía e independencia y según su criterio.
Antes3. Para la defensa de los derechos de los usuarios de los servicios de salud, el Defensor podrá supervisar la actividad desarrollada por dichos servicios, dando cuenta de sus actividades al Consejo de Salud del Principado de Asturias y, si fuere preciso, a la Comisión de Acción Social y Asistencial de la Junta General del Principado de Asturias, y prestando su colaboración y apoyo al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las facultades que a éstos corresponden.
Ahora**(Derogado)**
Artículos 51 a 56▾
Artículo nuevo
Artículos 51 a 56
**(Derogados)**
Artículo 52▾
Eliminado1. El Defensor de los Usuarios del Servicio de Salud será designado por el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, a propuesta en terna del Consejo de Salud del Principado de Asturias, por un período de cuatro años, entre los candidatos propuestos por cada uno de los miembros del citado Consejo entre profesionales sanitarios, jueces u otros juristas de reconocido prestigio, sin que en ningún caso los miembros de dicho Consejo puedan proponer más de dos candidatos.
Eliminado2. El Defensor de los Usuarios podrá asistir si fuera convocado, por sí o por delegado, a las reuniones de la Comisión de Acción Social y Asistencial de la Junta General del Principado de Asturias, pudiendo solicitar su comparecencia ante la misma, si lo estimase preciso.
Eliminado3. La condición de Defensor de los Usuarios del Servicio de Salud es incompatible con todo mandato representativo; con todo cargo político o actividad de propaganda política; con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración pública; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación con fines sanitarios y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier otra actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.
Eliminado4. El Defensor de los Usuarios del Servicio de Salud deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarle, entendiéndose, en caso contrario, que no acepta el nombramiento.
Antes5. Procederá declarar en situación de servicios especiales a los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias que accedan a la condición de Defensor de los Usuarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 53▾
AntesPara subvenir a los gastos de personal y funcionamiento del órgano al que se refiere el presente título, el Principado de Asturias contará con los créditos precisos en el presupuesto de gastos de la sección correspondiente a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, procediendo a la apertura de un Centro de gasto independiente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 54▾
Eliminado1. Podrá dirigir quejas al Defensor de los Usuarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias toda persona, natural o jurídica, que invoque un interés legítimo relativo a situaciones de lesión de los derechos fundamentales de las personas que reciban asistencia en los citados servicios de salud y, en especial, los reconocidos en el artículo 49 de esta Ley.
EliminadoNo podrán constituir impedimento para ello la minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un Centro penitenciario o de reclusión o, en general, cualquier relación de especial sujeción o dependencia de una administración o poder público.
Antes2. No podrá presentar quejas ante el Defensor de los Usuarios del Servicio de Salud ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 55▸
Eliminado1. El Defensor de los Usuarios del Servicio de Salud podrá solicitar de las administraciones competentes todos los documentos que considere necesarios para el desarrollo de su función, incluidos aquellos clasificados secretos o confidenciales de acuerdo con la ley.
Eliminado2. Las investigaciones que realice el Defensor de los Usuarios del Servicio de Salud y el personal dependiente del mismo, así como los trámites procedimentales, se verificarán dentro de la más absoluta reserva, sin perjuicio de las consideraciones que el Defensor estime oportuno incluir en sus informes a la Junta General del Principado de Asturias. Se dispondrán medidas especiales de protección en relación con los documentos clasificados como secretos o confidenciales.
Eliminado3. Para la comprobación de los hechos o situaciones que constaren en las quejas presentadas, el Defensor de los Usuarios del Servicio de Salud tendrá acceso, en cualquier momento, acreditando su identidad, a cualquier Centro, servicio o establecimiento sanitario integrado o relacionado con el Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Eliminado4. La negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables en el envío de los informes que el Defensor de los Usuarios del Servicio de Salud solicite, o en facilitar el acceso a expedientes o documentación administrativa necesaria para la investigación, podrá dar lugar a la exigencia de la responsabilidad administrativa o laboral que proceda, pudiendo proponer al superior jerárquico la apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
Eliminado5. Si de las actuaciones realizadas por el Defensor de los Usuarios del Servicio de Salud en el estudio de las reclamaciones o denuncias se dedujera la posibilidad de la existencia de infracciones administrativas o de los derechos de los usuarios por funcionario o empleado del sistema sanitario público, podrá proponer al responsable de la institución sanitaria la instrucción de una información reservada por si procediera la incoación de expediente disciplinario o sancionador.
AntesEl acuerdo del responsable de la institución sanitaria favorable o no a esta propuesta deberá ser siempre motivado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 56▸
AntesEl Defensor de los Usuarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias presentará una memoria anual a la Comisión de Acción Social y Asistencial de la Junta General del Principado de Asturias.
Ahora**(Derogado)**