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30 dic 2005

Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (5 artículos)

Art 28
Párrafo añadido
Salvo que una Ley especial prevea otra cosa, las actuaciones y procedimientos de gestión recaudatoria a realizar por la Comunidad de Madrid serán los previstos en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
Antes5. Una vez concluida la vía administrativa, los órganos de recaudación no iniciarán las actuaciones del procedimiento de apremio para los ingresos de derecho público no tributario mientras no concluya el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo. Si, durante ese plazo, el interesado comunicase a dicho Órgano la interposición del recurso, con petición de suspensión y ofrecimiento de caución para garantizar la deuda, se mantendrá la paralización del procedimiento en tanto conserve su vigencia y eficacia la garantía aportada. En cualquier caso, durante este período de paralización se devengará el interés de demora regulado en el artículo 32 de esta Ley. Si el órgano judicial acuerda la suspensión, ésta se mantendrá hasta la resolución del recurso. Si se deniega la suspensión, el deudor tendrá los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación para efectuar el ingreso de la deuda sin apremio, contados a partir de la fecha de recepción del acuerdo de denegación.
Ahora5. Una vez concluida la vía administrativa, los órganos de recaudación no iniciarán las actuaciones del procedimiento de apremio para los ingresos de derecho público no tributario mientras no concluya el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo. Si durante ese plazo, el interesado comunicase a dicho órgano la interposición del recurso, con petición de suspensión y ofrecimiento de caución para garantizar la deuda, se mantendrá la paralización del procedimiento en tanto conserve su vigencia y eficacia la garantía aportada. En cualquier caso, durante este período de paralización se devengará el interés de demora regulado en el artículo 32 de esta Ley. Si el órgano judicial acuerda la suspensión, ésta se mantendrá hasta la resolución del recurso. Si se deniega la suspensión, el órgano competente para la gestión de la deuda requerirá de pago al deudor, concediéndole el plazo previsto para el pago de deudas en período voluntario en la Ley General Tributaria, contado a partir de la fecha de recepción del requerimiento citado.
Art 42
Eliminado1. Salvo lo establecido por Leyes especiales, prescribirán a los cinco años:
Eliminadoa) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Administración de la Comunidad y de sus Organismos Autónomos de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación.
Antesb) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
Ahora1. Salvo lo establecido por Leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
Párrafo añadido
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus organismos autónomos de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
Párrafo añadido
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
Antes3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda de la Comunidad que hayan prescrito serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
Ahora3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda de la Comunidad de Madrid que hayan prescrito, serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
Art 49
Antesa) Una Memoria de la actividad desarrollada en cada Consejería, Organismo Autónomo, Empresa o Ente Público en el ejercicio económico y la justificativa de los créditos presupuestarios que solicita para el ejercicio siguiente.
Ahoraa) Una memoria justificativa de los créditos presupuestarios que solicita cada consejería, organismo autónomo, empresa o ente público para el ejercicio siguiente.
Art 55
Eliminadob) Contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios que no puedan ser estipulados o que resulten antieconómicos por plazo de un año.
EliminadoAsimismo los contratos de gestión de servicios públicos.
Eliminadoc) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Administración de la Comunidad o sus Organismos Autónomas.
Antesd) Las cargas que se deriben de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, dentro de los límites establecidos en el artículo decimocuarto de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Ahorab) Contratos administrativos y los contratos privados de seguros.
Párrafo añadido
c) Arrendamientos de bienes inmuebles.
Párrafo añadido
d) Las cargas que se deriven de las operaciones de endeudamiento, dentro de los límites establecidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Art 123
Eliminado2. Por cada uno de los sujetos siguientes se enviarán al Tribunal de Cuentas:
Eliminadoa) Las cuentas de las Sociedades mercantiles a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 5 de la presente Ley.
Eliminadob) Las cuentas de las Entidades de derecho público a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 5 de la presente Ley.
Antesc) Las cuentas de los demás Entes del sector público de la Comunidad a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley.
Ahora2. Por cada uno de los sujetos siguientes se enviarán a la Cámara de Cuentas:
Párrafo añadido
a) Las cuentas de las sociedades mercantiles a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 5 de la presente Ley.
Párrafo añadido
b) Las cuentas de las entidades de derecho público a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 5 de la presente Ley.
Párrafo añadido
c) Las cuentas de los demás entes del sector público de la Comunidad a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley.
Párrafo añadido
Las cuentas anuales de las empresas públicas y de los demás entes del sector público a los que, de conformidad con su normativa específica no se les aplique el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, deberán ir acompañadas en todo caso de informe de gestión y de auditoría.