Saltar al contenido
← Volver
28 dic 2005

Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 7
Eliminado4. Son Consejeros natos del Consejo Consultivo los ex Presidentes de la Junta de Castilla y León que, habiendo ejercido el cargo durante al menos tres años, gocen de la condición de ciudadano de Castilla y León.
EliminadoEl plazo para su incorporación al Consejo será de un año desde la fecha del cese como Presidente de la Junta de Castilla y León. Dentro de este plazo, deberán notificar su disposición a integrarse en el Consejo y formular declaración de no estar incursos en causa de incompatibilidad. El plazo de incorporación se interrumpirá, a petición del interesado, en el caso de que éste accediera a un cargo público.
AntesEl mandato de los miembros natos será, con carácter general, ininterrumpido. Sin embargo, si ostentando esta condición se accediera a un cargo público, previa comunicación y acreditación de tal circunstancia por parte del interesado, el mandato quedará en suspenso sin que este periodo compute como duración efectiva del mandato.
Ahora4. Son Consejeros natos del Consejo Consultivo los ex Presidentes de la Junta de Castilla y León que gocen de la condición de ciudadanos de Castilla y León.
Párrafo añadido
El plazo para su incorporación al Consejo será de un año desde la fecha del cese como Presidente de la Junta de Castilla y León. Dentro de este plazo, deberán notificar su disposición a integrarse en el Consejo y formular la declaración de no estar incursos en causa de incompatibilidad. El plazo de incorporación se interrumpirá, a petición del interesado, en el caso de que éste accediera a un cargo público.
Párrafo añadido
El mandato de los miembros natos será, con carácter general, ininterrumpido hasta los setenta años. No obstante, se podrá prorrogar hasta los setenta y cinco años, a petición del interesado a la Presidencia del Consejo Consultivo.
Párrafo añadido
Si ostentando la condición de Consejero se accediera a un cargo público, previa comunicación y acreditación de tal circunstancia por parte del interesado, el mandato quedará en suspenso, pudiéndose incorporar en el plazo máximo de tres meses desde la fecha del cese en el cargo público.
Eliminado6. Los Consejeros natos tendrán un mandato efectivo de duración igual a la mitad del tiempo en que desempeñaron el cargo por el que acceden al Consejo Consultivo.
Disposición adicional segunda
AntesLos Presidentes de la Junta de Castilla y León que lo hubieran sido con anterioridad a la aprobación de esta Ley, podrán integrarse como miembros natos del Consejo Consultivo, sin plazo de incorporación y en los términos previstos en el párrafo tercero del artículo 7.4, por un periodo de tiempo que, con un mínimo de dos años, será igual a la mitad de aquel por el que hubieran ostentado la Presidencia de la Comunidad.
AhoraA los efectos de la presente Ley se considerarán Presidentes de la Comunidad Autónoma aquellos que hubiesen resultado investidos desde la primera legislatura de las Cortes de Castilla y León.
Párrafo añadido
El plazo de un año para la incorporación al Consejo Consultivo no será de aplicación a quienes hayan ostentado la Presidencia de la Junta de Castilla y León con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.