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27 dic 2005

Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 18
Antes2. Los establecimientos que pretendan disponer de máquinas de tipo "B" deberán obtener la correspondiente autorización de instalación, la cual habilitará la instalación de este tipo de máquinas de una única empresa operadora. Se concederán por un período máximo de cinco años renovables.
Ahora2. Los establecimientos que pretendan disponer de máquinas de tipo ‘B’ deberán obtener la correspondiente autorización de instalación, la cual habilitará la instalación de este tipo de máquinas de una única empresa operadora, en los términos y por la validez que se establezca reglamentariamente que, en todo caso, no podrá superar cinco años, renovables por períodos sucesivos de igual duración.
Artículo 22
Párrafo añadido
7 [sic]. Tampoco podrán ser titulares de las autorizaciones necesarias para la organización y explotación de los juegos y apuestas las personas físicas o jurídicas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.