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27 dic 2005
Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja
Ley · Ya no está en vigor · Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 86▾
Párrafo añadido
5. Los menores de dieciocho años que, sin ir acompañados por la persona que se haga responsable de su acción, infringieran las disposiciones contenidas en esta Ley, serán sancionados con el 50% del importe de la multa establecida en ésta. En el caso de no disponer de medios para sufragar la multa y la indemnización que proceda, se responsabilizará a la persona que ejerza su patria potestad o tutela, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil, previa audiencia de la misma en el expediente.
Artículo 88▾
EliminadoPara conseguir el cumplimiento de las resoluciones adoptadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán imponerse multas reiteradas de periodicidad mensual.
EliminadoEstas multas serán independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y compatibles con ellas.
AntesLa cuantía de estas estará comprendida entre el 10 % y el 75 % del importe de la sanción impuesta.
Ahora1. Cuando el obligado no dé cumplimiento en forma y plazo a lo establecido en la resolución o requerimiento previo correspondiente, el órgano competente para sancionar podrá acordar la imposición de multas coercitivas en los supuestos contemplados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Párrafo añadido
2. Las multas coercitivas podrán ser reiteradas por lapsos de tiempo no inferior a un mes y la cuantía de éstas estará comprendida entre el 10% y el 75% del importe de la multa impuesta por la infracción cometida. Esta cuantía se fijará teniendo en cuenta los criterios siguientes:
Párrafo añadido
a) El retraso en el incumplimiento de la obligación requerida.
Párrafo añadido
b) La existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de las obligaciones establecidas.
Párrafo añadido
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
Párrafo añadido
3. En caso de impago por el obligado, las multas coercitivas serán exigibles por vía de apremio una vez transcurridos treinta días hábiles desde su notificación.
Párrafo añadido
4. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las sanciones que puedan imponerse.