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19 dic 2005

Orden de 25 abril de 1997 por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO A
Antes2.1 Precio del transporte.–En los transportes respecto de los que la Administración haya establecido tarifa obligatoria única, el precio del transporte será el de dicha tarifa.
Ahora2.1 Precio del transporte.-En los transportes respecto de los que la Administración haya establecido tarifa obligatoria única, el precio del transporte será el de dicha tarifa.
Párrafo añadido
A los efectos señalados en el párrafo anterior, se considerará, salvo prueba en contrario, como precio usual del tipo de transporte de que se trate en la plaza y momento en que el porteador haya de recibir la mercancía el equivalente al coste que para ese tipo de transporte venga determinado en el último Observatorio de Costes publicado por el Ministerio de Fomento.
Párrafo añadido
Cuando no se hubiese pactado expresamente lo contrario, el porteador podrá incrementar en su factura el precio inicialmente pactado en cuantía equivalente a la diferencia existente entre el precio que tenía el litro de gasóleo el día de celebración del contrato y el que tenía en el momento de realizarse el transporte, multiplicada por el número de litros de gasóleo utilizados en su realización.
Párrafo añadido
De la misma manera, el obligado al pago del precio del transporte podrá exigir una reducción equivalente del precio inicialmente pactado cuando el precio del gasóleo se hubiese reducido entre la fecha de celebración del contrato y la de realización efectiva del transporte.
Párrafo añadido
En todos los supuestos se tomará como referencia el precio medio que el gasóleo tenía en los días de que se trate, según los datos publicados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y se considerará un consumo de gasóleo equivalente al que, en relación con el tipo de vehículo de que se trate, se haya tomado en consideración para determinar la evolución del coste de transporte de mercancías en el observatorio que, en su caso, haya elaborado al efecto el Ministerio de Fomento.
Antes2.17 Plazo para realizar la carga del envío.–El plazo para realizar la carga del envío a bordo del vehículo será de dos horas contadas desde su puesta a disposición por el porteador, salvo que las partes hubieran pactado, en los términos previstos en la condición 4.1, la puesta a disposición del vehículo a una hora determinada y ésta se hubiera cumplido por el porteador, en cuyo caso se contarán a partir de aquélla.
Ahora2.17 Plazo para realizar la carga del envío.-El plazo para realizar la carga del envío a bordo del vehículo será de dos horas contadas desde su puesta a disposición por el porteador, salvo que las partes hubieran pactado, en los términos previstos en la condición 4.1, la puesta a disposición del vehículo a una hora determinada y ésta se hubiera cumplido por el porteador, en cuyo caso se contarán a partir de aquélla.
Párrafo añadido
La obligación del pago de la indemnización por paralización en la carga se devengará en el momento de la recepción efectiva del envío por el porteador.
Antes2.35 Plazo para realizar la descarga del envío.–El plazo de que dispone el consignatario para realizar la descarga del envío será de dos horas, contadas desde la llegada del vehículo al lugar en que deba ser descargado, salvo que las partes hubieran pactado, en los términos previstos en la condición 4.1, la entrega del envío al consignatario a una hora determinada y ésta se hubiera cumplido por el porteador, en cuyo caso se contarán a partir de aquélla.
Ahora2.35 Plazo para realizar la descarga del envío.-El plazo de que dispone el consignatario para realizar la descarga del envío será de dos horas, contadas desde la llegada del vehículo al lugar en que deba ser descargado, salvo que las partes hubieran pactado, en los términos previstos en la condición 4.1, la entrega del envío al consignatario a una hora determinada y ésta se hubiera cumplido por el porteador, en cuyo caso se contarán a partir de aquélla.
Párrafo añadido
La obligación del pago de la indemnización por paralización en la descarga se devengará en el momento de la entrega efectiva del envío al destinatario.