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17 dic 2005

Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita

Qué ha cambiado (16 artículos)

Disposición adicional única
AntesEste real decreto será aplicable al derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procedimientos administrativos de extranjería y asilo, sin perjuicio de lo que disponga su normativa específica.
Ahora**(Derogada)**
Artículo 1
Eliminado1. Este reglamento regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Eliminado2. Este reglamento será de aplicación al reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita en relación con todo tipo de procesos ante órganos jurisdiccionales españoles cuya sede radique en el territorio de comunidades autónomas que no hayan recibido los traspasos en materia de provisión de medios al servicio de la Administración de Justicia o que extiendan su competencia a todo el territorio nacional.
Antes3. Se exceptúan de lo dispuesto en los apartados anteriores los artículos 16; 20; apartados 1, 3 y 4 del artículo 27; 33; 34, y 35 de este reglamento, que, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, serán de aplicación general en todo el territorio nacional.
Ahora1. Este reglamento regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Párrafo añadido
2. Este reglamento será de aplicación al reconocimiento por la Administración General del Estado del derecho de asistencia jurídica gratuita en relación con:
Párrafo añadido
a) Todo tipo de procesos ante juzgados y tribunales con jurisdicción en todo el territorio nacional o en el territorio de una comunidad autónoma que no haya recibido los traspasos en materia de provisión de medios al servicio de la Administración de Justicia.
Párrafo añadido
b) Los procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución corresponda a órganos de la Administración General del Estado, siempre que se encuentren legalmente comprendidos en el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Párrafo añadido
3. Se exceptúan de lo dispuesto en los apartados anteriores los artículos 16; 20; apartados 1, 3 y 4 del artículo 27; 33; 34 y 35 de este reglamento, que, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, serán de aplicación general en todo el territorio nacional.
Sección 3
Artículo nuevo
Sección 3.ª Procedimiento en aquellos procesos judiciales y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género
Artículo 25 bis
Artículo nuevo
Artículo 25 bis. Iniciación y presentación de la solicitud. 1. Cuando se trate de la prestación del servicio de orientación jurídica, defensa y asistencia letrada a las mujeres víctimas de violencia de género, éste se asegurará a todas las que lo soliciten, procediéndose de forma inmediata a la designación de abogado de oficio dentro del turno especializado en la defensa de las víctimas de violencia de género que a tal efecto se establezca por los Colegios de Abogados en sus respectivos ámbitos. 2. Designado el abogado de oficio, éste informará a su defendida del derecho que le asiste para solicitar el beneficio de asistencia justicia gratuita, le informará de los requisitos necesarios para su reconocimiento, auxiliándola si fuese necesario en la redacción de los impresos de solicitud, y le advertirá que, de no serle reconocido con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberá abonar a su cargo los honorarios correspondientes. 3. Si la interesada desea solicitar el derecho de asistencia jurídica gratuita, cumplimentará el modelo que se une como anexo I.IV y lo presentará en el Servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados territorialmente competente en el plazo máximo de 48 horas a contar desde el momento en que hubiese recibido la primera atención, o bien en el registro correspondiente del Juzgado de su domicilio dentro de ese mismo plazo máximo de 48 horas. En este último caso, el juzgado remitirá la solicitud al Colegio de Abogados territorialmente competente de forma inmediata. En la solicitud constarán los datos identificativos de la solicitante y deberá estar debidamente firmada por ésta; dada la inmediatez en la prestación de asistencia jurídica, no será precisa la acreditación previa de la carencia de recursos económicos por parte de la asistida, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación necesaria en el Colegio de Abogados.
Artículo 25 ter
Artículo nuevo
Artículo 25 ter. Presentación de la documentación. 1. La solicitante de asistencia jurídica gratuita deberá presentar la documentación necesaria relacionada en el anexo I.IV en el Servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados juntamente con la solicitud, o bien en el plazo máximo de cinco días a partir de la presentación de la misma. 2. Transcurrido dicho plazo, si la interesada no aportase la documentación se le tendrá por desistida de su solicitud y el Colegio de Abogados procederá a su archivo, dando cuenta al letrado para que actúe en consecuencia. 3. Analizada la solicitud y la documentación presentada, si ésta fuese insuficiente, se requerirá a la solicitante para que subsane los defectos advertidos en el plazo de 10 días hábiles; de no hacerlo así, se le tendrá igualmente por desistida en su solicitud. 4. Si la documentación fuese suficiente, subsanados en su caso los defectos advertidos, el Colegio de Abogados, en el plazo de tres días, trasladará el expediente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita junto con un informe sobre la procedencia de la pretensión, comunicando asimismo la designación efectuada del letrado que ha asumido la asistencia de oficio.
Artículo 25 quater
Artículo nuevo
Artículo 25 quater. Instrucción y resolución del procedimiento. 1. Recibido el expediente en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y realizadas las comprobaciones pertinentes, ésta dictará resolución que reconozca o deniegue el derecho en el plazo máximo de 30 días a contar desde la recepción del expediente completo. Cuando se trate de la prestación del servicio de asistencia letrada a la mujer víctima de un delito susceptible de enjuiciamiento rápido, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dará preferencia a la tramitación de la solicitud, procurando que la resolución por la que se reconozca o deniegue el derecho se dicte con anterioridad a la fecha de celebración del juicio oral. 2. La resolución se notificará en el plazo común de tres días a la solicitante, al Colegio de Abogados y, en su caso al Colegio de Procuradores, a las partes interesadas y al juzgado o tribunal que esté conociendo del proceso, o al Juez Decano de la localidad si aquél no se hubiera iniciado. Si la resolución fuese estimatoria, el letrado del turno de oficio designado inicialmente y, en su caso, el procurador quedarán confirmados, asumiendo la asistencia jurídica, la defensa y, en su caso, la representación gratuitas en todos los procesos y procedimientos administrativos que se deriven de la violencia padecida. 3. Si fuese desestimatoria, la solicitante podrá designar abogado y procurador de libre elección, debiendo abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados a los profesionales designados de oficio con carácter provisional. En este caso, el letrado actuante habrá de reembolsar a la Administración el importe de las retribuciones percibidas con motivo de su intervención profesional.
Artículo 25 quinquies
Artículo nuevo
Artículo 25 quinquies. Aplicación supletoria de las normas comunes. En lo no previsto expresamente en esta sección, se aplicarán a este procedimiento las normas comunes contenidas en la sección 1.ª
Artículo 27
Eliminado2. En el procedimiento especial para el enjuiciamiento rápido de delitos, la asistencia letrada se prestará por el mismo abogado desde el momento de la detención, si la hubiese, o desde que se requiera dicha asistencia y hasta la finalización del procedimiento, incluido el juicio oral y, en su caso, la ejecución de sentencia.
Eliminado3. Sólo en el orden penal los letrados designados podrán excusarse de la defensa, siempre que concurra un motivo personal y justo, que será apreciado por los decanos de los colegios.
Antes4. Para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido o preso, no será necesario que éste acredite previamente carecer de recursos económicos, pero el abogado que le asista deberá informarle sobre su derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita.
Ahora2. En el procedimiento especial para el enjuiciamiento rápido de delitos, la asistencia letrada se prestará por el mismo abogado desde el momento de la detención, si la hubiese, o desde que se requiera dicha asistencia y hasta la finalización del procedimiento, incluido el juicio oral y, en su caso, la ejecución de la sentencia.
Párrafo añadido
3. En el supuesto de asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género, la orientación jurídica, defensa y asistencia se asumirán por una misma dirección letrada desde el momento en que se requiera, y abarcará todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida hasta su finalización, incluida la ejecución de sentencia. Este mismo derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima.
Párrafo añadido
4. Sólo en el orden penal los letrados designados podrán excusarse de la defensa, siempre que concurra un motivo personal y justo, que será apreciado por los decanos de los colegios. En el supuesto de atención a las víctimas de violencia de género, la aceptación de la excusa en el orden penal implicará el cese en los demás procedimientos y la designación de un nuevo letrado.
Artículo 28
Eliminado1. Para la atención letrada al detenido durante la detención y la realización de las primeras diligencias de instrucción criminal que resultaran procedentes, así como para la asistencia letrada a quien se le atribuya un delito en el atestado policial, haya sido o no detenido, para cuya instrucción y enjuiciamiento es de aplicación el procedimiento especial previsto en el título III de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción dada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, todos los Colegios de Abogados establecerán un régimen de guardias que garantice, de forma permanente, la asistencia y defensa de aquéllos.
Antes2. El régimen de guardias, así como el número de letrados que integrará cada servicio de guardia, se determinará, entre otras circunstancias, en función del volumen de litigiosidad, ámbito territorial, características geográficas o situación y distancia de los centros de detención. A tal efecto, el Consejo General de la Abogacía Española, con la conformidad del Ministerio de Justicia, determinará los parámetros a que han de ajustarse los colegios profesionales en la determinación del número de letrados que ha de integrar el servicio de guardia.
Ahora1. Para la atención letrada al detenido durante la detención y la realización de las primeras diligencias de instrucción criminal que resulten procedentes, así como para la asistencia letrada a quien se le atribuya un delito en el atestado policial, haya sido detenido o no, para cuya instrucción y enjuiciamiento es de aplicación el procedimiento especial previsto en el título III de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción dada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, todos los Colegios de Abogados establecerán un régimen de guardias que garantice, de forma permanente, la asistencia y defensa de aquéllos.
Párrafo añadido
2. Para la orientación jurídica, defensa y asistencia letrada inmediatas de las mujeres víctimas de violencia de género en todos los procesos y procedimientos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida y desde el momento en que lo requieran, todos los Colegios de Abogados establecerán un régimen de guardias especializado en la defensa de las víctimas de violencia de género.
Párrafo añadido
3. El régimen de guardias así como el número de letrados que integran cada servicio de guardia se determinará, entre otras circunstancias, en función del volumen de litigiosidad, ámbito territorial, características geográficas o situación y distancia de los centros de detención. A tal efecto, el Consejo General de la Abogacía Española, con la conformidad del Ministerio de Justicia, determinará los parámetros a que han de ajustarse los colegios profesionales en la determinación del número de letrados que ha de integrar el servicio de guardia.
Artículo 29
Antes1. Con carácter general, los servicios de guardia se prestarán con periodicidad diaria, y se incorporarán a éste, en situación de disponibilidad o de presencia física, todos los letrados que lo integren, conforme al régimen establecido por el colegio respectivo, y que realizarán cuantas asistencias sean necesarias durante el servicio de guardia.
Ahora1. Con carácter general, los servicios de guardia se prestarán con periodicidad diaria, y se incorporarán a éstos, en situación de disponibilidad o de presencia física, todos los letrados que lo integren conforme al régimen establecido por el colegio respectivo, y que realizarán cuantas asistencias sean necesarias durante el servicio de guardia.
Antes3. El régimen de prestación de servicios de guardia requerirá ser conocido, con carácter previo, por el Ministerio de Justicia.
Ahora3. Para la orientación jurídica, defensa y asistencia letrada inmediata de las mujeres víctimas de violencia de género se establecerá en cada Colegio de Abogados una guardia de disponibilidad de la que formarán parte letrados especializados en la defensa de las víctimas de violencia de género, en el número que se determine por el propio colegio de conformidad con los parámetros que a tal efecto se determinen conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior y con la periodicidad que asimismo se determine.
Párrafo añadido
4. El régimen de prestación de servicios de guardia que se determine requerirá ser conocido, con carácter previo, por el Ministerio de Justicia.
Artículo 30
Eliminado1. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo la confirmación de las designaciones provisionales de abogado y, en su caso, de procurador de oficio, y si éstas no se hubiesen producido, el nombramiento inmediato de los profesionales que defiendan y, en su caso, representen al titular del derecho, así como del resto de las prestaciones que integren el derecho. En cada ámbito territorial, los Colegios de Abogados y los Colegios de Procuradores actuarán de manera coordinada para efectuar las designaciones que procedan en cada caso, y no podrá actuar, al mismo tiempo, un abogado de oficio y un procurador libremente elegido o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renuncie por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el colegio ante el que se halle inscrito.
Antes2. En el orden penal, se asegurará en todo caso la defensa desde el momento mismo de la detención, sin perjuicio del abono de los honorarios por el cliente si no le fuese reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Ahora1. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo la confirmación de las designaciones provisionales de abogado y, en su caso, procurador de oficio, y si éstas no se hubiesen producido, el nombramiento inmediato de los profesionales que defiendan y en su caso, representen al titular del derecho, así como del resto de las prestaciones que integren el derecho. En cada ámbito territorial, los Colegios de Abogados y los Colegios de Procuradores actuarán de manera coordinada para efectuar las designaciones que procedan en cada caso, y no podrá actuar, al mismo tiempo, un abogado de oficio y un procurador libremente elegido o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renuncie por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el colegio ante el que se halle inscrito.
Párrafo añadido
2. En el orden penal, se asegurará en todo caso la defensa desde el momento mismo de la detención, sin perjuicio del abono por el cliente de los honorarios devengados si no le fuese reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Párrafo añadido
3. Cuando se trate de asistencia a la mujer víctima de violencia de género, se asegurará dicha asistencia desde el momento en que la mujer lo solicite, produciendo la falta de reconocimiento del derecho iguales efectos a los señalados en el apartado anterior.
Artículo 36
Eliminado1. El Ministerio de Justicia subvencionará, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores en su ámbito de gestión.
AntesEl importe de la subvención se aplicará fundamentalmente a retribuir las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, siempre que tengan por destinatarios a quienes sean beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Asimismo se destinará a retribuir los gastos devengados por la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, concepto en el que se incluyen el asesoramiento y la orientación previos al proceso.
Ahora1. El Ministerio de Justicia subvencionará con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores en su ámbito de gestión.
Párrafo añadido
El importe de la subvención se aplicará a retribuir las actuaciones profesionales previstas por la ley siempre que tengan por destinatarios a quienes sean beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Asimismo, se destinará a retribuir los gastos devengados por la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, así como, en su caso, el asesoramiento y la orientación previos al proceso.
Artículo 38
Eliminado1. Los abogados y procuradores devengarán la indemnización correspondiente a su actuación, en los porcentajes establecidos en el anexo III, una vez acrediten documentalmente ante sus respectivos colegios la intervención profesional realizada, que habrá de ser verificada por éstos. Dicha documentación se conservará por los colegios, quienes la pondrán a disposición del Consejo General de la Abogacía Española y, en su caso, del Ministerio de Justicia cuando sea solicitada.
Eliminado2. Cuando se trate del servicio de asistencia letrada al detenido, la indemnización se devengará por servicio de guardia de 24 horas al finalizar éste, y las asistencias realizadas se considerarán, con las limitaciones que se establezcan, como una única actuación.
EliminadoSi excepcionalmente el servicio de guardia fuese de duración superior, se retribuirá por asistencia individualizada, sin que la retribución diaria de cada letrado, sea cual sea el número de las realizadas, pueda exceder del doble de la cantidad asignada, también por día, a cada letrado por servicio de guardia de 24 horas.
EliminadoLas actuaciones posteriores a la primera declaración del detenido o preso se considerarán incluidas en la retribución que corresponda al procedimiento de que se trate, conforme al baremo establecido en el anexo II.
Eliminado3. Cuando se trate de un procedimiento de enjuiciamiento rápido, todas las actuaciones, incluida la asistencia letrada al detenido, si la hubiera, se considerarán incluidas en la retribución que corresponda al procedimiento, conforme al baremo establecido en el anexo II. No obstante, si una vez prestada la asistencia letrada al detenido en las diligencias policiales o en la primera comparecencia judicial el juez determinara que el procedimiento no es susceptible de tramitación rápida, la actuación letrada de asistencia al detenido se considerará, a efectos de su retribución, como asistencia individualizada, y se devengará una vez adoptada la resolución judicial y previa su acreditación.
Antes4. Asimismo, si durante el servicio de guardia los letrados a quienes por turno corresponda no hubiesen efectuado ninguna intervención, serán retribuidos por haber permanecido en disponibilidad, en la cuantía que se fija en el anexo III.
Ahora1. Los abogados y procuradores devengarán la retribución correspondiente a su actuación, en los porcentajes establecidos en el anexo III, una vez acrediten documentalmente ante sus respectivos colegios la intervención profesional realizada, que habrá de ser verificada por éstos. Dicha documentación se conservará por los colegios, quienes la pondrán a disposición del Consejo General de la Abogacía Española y, en su caso, del Ministerio de Justicia cuando sea solicitada.
Párrafo añadido
2. Cuando se trate del servicio de asistencia letrada al detenido, la indemnización se devengará por servicio de guardia de 24 horas al finalizar éste y las asistencias realizadas se considerarán, con las limitaciones que se establezcan, como una única actuación.
Párrafo añadido
Si, excepcionalmente, el servicio de guardia fuese de duración superior, se retribuirá por asistencia individualizada, sin que la retribución diaria de cada letrado, sea cual sea el número de las realizadas, pueda exceder del doble de la cantidad asignada por día a cada letrado por servicio de guardia de 24 horas.
Párrafo añadido
Las actuaciones posteriores a la primera declaración del detenido o preso se considerarán incluidas en la retribución que corresponda al procedimiento de que se trate conforme al baremo establecido en el anexo II
Párrafo añadido
3. Cuando se trate de asesoramiento y asistencia a la mujer víctima de violencia de género, el servicio de guardia se retribuirá conforme al baremo establecido en el anexo II. Las actuaciones posteriores en procesos o procedimientos administrativos que tengan su origen directo o indirecto en la violencia padecida se retribuirán igualmente conforme a las bases y módulos establecidos en el anexo II correspondientes al procedimiento de que se trate.
Párrafo añadido
4. Cuando se trate de un procedimiento de enjuiciamiento rápido, excepto en el supuesto a que se refiere el apartado anterior, en el que las actuaciones que se realicen se retribuirán en la forma indicada en él, todas las actuaciones, incluida la asistencia letrada al detenido, si la hubiera, se considerarán incluidas en la retribución que corresponda al procedimiento conforme al baremo establecido en el anexo II. No obstante, si una vez prestada la asistencia letrada al detenido en las diligencias policiales o en la primera comparecencia judicial, el juez determinara que el procedimiento no es susceptible de tramitación rápida, la actuación letrada de asistencia al detenido se considerará, a efectos de su retribución, como asistencia individualizada, y se devengará una vez adoptada la resolución judicial y previa su acreditación.
Párrafo añadido
5. Asimismo, si durante el servicio de guardia los letrados a quienes por turno corresponda no hubiesen efectuado ninguna intervención, serán retribuidos por haber permanecido en disponibilidad en la cuantía que se fija en el anexo II.
Antes5. En todos los casos, la documentación acreditativa de la actuación profesional realizada ha de ser presentada en el colegio, dentro del plazo máximo de un mes natural, contado a partir de la fecha de su realización.
Ahora6. En todos los casos, la documentación acreditativa de la actuación profesional realizada ha de ser presentada en el colegio, dentro del plazo de un mes natural, contado a partir de la fecha de su realización.
Disposición adicional única
Artículo nuevo
Disposición adicional única. Autorización de cesión de datos de naturaleza tributaria a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. La presentación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita supondrá la autorización del solicitante para que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita obtenga de forma directa de la Administración tributaria la acreditación, en su caso, de que no está obligado a presentar declaración por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar la mencionada certificación.
ANEXO I.IV
Artículo nuevo
ANEXO I.IV ![](/datos/imagenes/disp/2005/301/15799-001.png) ![](/datos/imagenes/disp/2005/301/15799-002.png) ![](/datos/imagenes/disp/2005/301/15799-003.png)
ANEXO II
EliminadoMódulos y bases de compensación económica – Abogados
Eliminado| ASISTENCIA AL DETENIDO O PRESO | | | --- | --- | | Asistencia individualizada - Procedimiento penal general o enjuiciamiento rápido | 60,10 € | | Servicio de guardia de 24 horas. Asistencia al detenido - Audiencia Nacional | 150 € | | Servicio de guardia de 24 horas. Asistencia al detenido (Proc. penal general) | 114,19 € | | Servicio de guardia de 24 horas. Asistencia al detenido en procedimiento de enjuiciamiento rápido (carácter excepcional) | 60,10 € | | JURISDICCIÓN PENAL | | | Procedimiento con Tribunal del Jurado | 300,51 € | | Procedimiento penal de especial complejidad | 300,51 € | | Por cada mil folios | 18,03 € | | A partir de cinco comparecencias ante el juzgado, por cada cinco comparecencias | 18,03 € | | A partir de dos días de vista, por cada día | 54,09 € | | Procedimiento penal de especial complejidad ante la Audiencia Nacional | 315 € | | Por cada mil folios | 19 € | | A partir de cinco comparecencias ante el juzgado, por cada cinco comparecencias | 19 € | | A partir de dos días de vista, por cada día | 57 € | | Procedimiento penal general | 270,45 € | | Procedimiento penal general ante la Audiencia Nacional | 283 € | | Procedimiento abreviado | 200 € | | Procedimiento abreviado ante la Audiencia Nacional | 210 € | | Procedimiento de enjuiciamiento rápido con asistencia a detenido | 240 € | | Procedimiento de enjuiciamiento rápido sin asistencia a detenido | 220 € | | Menores | 126,21 € | | Menores ante la Audiencia Nacional | 132 € | | Expedientes de vigilancia penitenciaria | 114,19 € | | Expedientes de vigilancia penitenciaria ante la Audiencia Nacional | 120 € | | Juicios de faltas | 70 € | | Procedimiento abreviado con desplazamiento para la asistencia a juicio oral | 224,04 € | | Salidas a centros de prisión | | | Si distan menos de 25 km de la residencia del letrado | 12,02 € | | Si distan más de 25 km de la residencia de letrado | 30,05 € | | JURISDICCIÓN CIVIL | | | Juicio ordinario | 240,40 € | | Verbal | 150 € | | Juicio completo de familia | 200 € | | Medidas provisionales | 60,10 € | | Mutuo acuerdo | 120 € | | Filiación, paternidad, capacidad | 200 € | | Monitorio | 150 € | | División judicial de patrimonios | 150 € | | Cambiario | 150 € | | Jurisdicción voluntaria | 150 € | | JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA | | | Vía administrativa previa (extranjería y asilo) | 72,12 € | | Vía administrativa previa (extranjería y asilo) ante la Audiencia Nacional | 75 € | | Recurso contencioso-administrativo | 198,33 € | | Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional | 208 € | | JURISDICCIÓN SOCIAL | | | Procedimiento íntegro | 132,22 € | | Recurso de suplicación | 72,12 € | | JURISDICCIÓN MILITAR | | | Fase sumarial | 60,10 € | | Fase juicio oral | 120,20 € | | RECURSOS | | | Recurso de casación | 260 € | | Recurso de casación cuando no se formaliza y hay sólo anuncio | 24,04 € | | Recurso de amparo | 260 € | | Recurso de apelación | 102,17 € | | NORMAS GENERALES | | | Transacciones extrajudiciales | 75% de la cuantía aplicable al procedimiento | | Informe motivado de la insostenibilidad de la pretensión | 30,05 € |
EliminadoMódulos y bases de compensación económica – Procuradores
Antes| JURISDICCIÓN PENAL | | | --- | --- | | Todos los procedimientos | 18,03 | | Apelaciones | 21,04 | | JURISDICCIÓN CIVIL | | | Todos los procedimientos | 24,04 | | Apelaciones | 21,03 |
AhoraMódulos y bases de compensación económica - Abogados
Párrafo añadido
| Asistencia al detenido o preso | | | --- | --- | | Asistencia individualizada (procedimiento penal general o enjuiciamiento rápido) | 60,10€ | | Servicio de guardia de 24 horas. Asistencia al detenido - Audiencia Nacional | 150 € | | Servicio de guardia de 24 horas. Asistencia al detenido (procedimiento penal general) | 114,19 € | | Servicio de guardia de 24 horas. Asistencia al detenido en Procedimiento de Enjuiciamiento Rápido (carácter excepcional) | 60,10 € | | Asesoramiento y asistencia inmediata a la mujer víctima de violencia de género | | | Por disponibilidad cuando no haya sido requerida la asistencia durante el servicio de guardia de 24 horas | 60,10 € | | Por disponibilidad y asesoramiento previo prestado sin que la víctima haya requerido ninguna otra actuación en el servicio de guardia, por cada asistencia (con un límite de 120,20 euros) | 60,10 € | | Por disponibilidad y por asesoramiento previo prestado con asistencia en la formulación de la denuncia o solicitud de orden de protección, por cada asistencia (con un límite de 180 euros) | 90 € | | Vía previa administrativa o conciliación previa en materia laboral | 60,10 € | | Gastos de desplazamiento si el lugar en que hay que prestar la asistencia: | | | – Dista más de 5 km. de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial | 12,02 € | | – Dista más de 25 km. de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial | 30,05 € | | – Dista más de 50 km. de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial | 50 € | | Jurisdicción penal | | | Procedimiento con Tribunal del Jurado | 300,51 € | | Procedimiento penal de especial complejidad | 300,51 € | | Por cada mil folios | 18,03 € | | A partir de cinco comparecencias ante el juzgado, por cada cinco comparecencias | 18,03 € | | A partir de dos días de vista, por cada día | 54,09 € | | Procedimiento penal de especial complejidad ante la Audiencia Nacional | 315 € | | Por cada mil folios | 19 € | | A partir de cinco comparecencias ante el juzgado, por cada cinco comparecencias | 19 € | | A partir de dos días de vista, por cada día | 57 € | | Procedimiento penal general | 270,45 € | | Procedimiento penal general ante la Audiencia Nacional | 283 € | | Procedimiento abreviado | 200 € | | Procedimiento abreviado ante la Audiencia Nacional | 210 € | | Procedimiento de enjuiciamiento rápido con asistencia a detenido | 240 € | | Procedimiento de enjuiciamiento rápido sin asistencia a detenido | 220 € | | Procedimiento penal de menores, incluida pieza de responsabilidad civil | 200 € | | Procedimiento penal de menores ante la Audiencia Nacional | 132 € | | Expedientes de vigilancia penitenciaria | 114,19 € | | Expedientes de vigilancia penitenciaria ante la Audiencia Nacional | 120 € | | Asistencia a la comparecencia de la orden de protección | 60,10 € | | Juicios de Faltas | 70 € | | Procedimiento Abreviado con desplazamiento para la asistencia a juicio oral | 224,04 € | | Gastos de desplazamiento por salidas a centros de prisión: | | | – Si distan más de 5 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial | 12,02 € | | – Si distan más de 25 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial | 30,05 € | | – Si distan más de 50 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial | 50 € | | Jurisdicción civil | | | Juicio ordinario | 240,40 € | | Verbal | 150 € | | Juicio completo de familia contencioso | 200 € | | Medidas provisionales | 60,10 € | | Juicio completo de familia de mutuo acuerdo | 120 € | | Filiación, paternidad, capacidad | 200 € | | Monitorio | 150 € | | División Judicial de patrimonios | 150 € | | Cambiario | 150 € | | Solicitud y asistencia a las medidas previas de separación y divorcio | 60,10 € | | Solicitud y asistencia a la vista de las medidas cautelares previas o provisionales del artículo 770.6ª de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil | 60,10 € | | Procesos sobre guardia y custodia o alimentos de hijos menores | 120 € | | Petición de eficacia civil de resoluciones de Tribunales eclesiásticos | 60,10 € | | Procedimiento completo de modificación de medidas | 90 € | | Jurisdicción Voluntaria | 150 € | | Jurisdicción contencioso-administrativa | | | Vía administrativa previa (extranjería y asilo) | 72,12 € | | Vía administrativa previa (extranjería y asilo) ante la Audiencia Nacional | 75 € | | Recurso contencioso-administrativo | 198,33 € | | Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional | 208 € | | Jurisdicción social | | | Procedimiento íntegro | 132,22 € | | Recurso de suplicación | 72,12 € | | Jurisdicción militar | | | Fase sumarial | 60,10 € | | Fase Juicio Oral | 120,20 € | | Recursos | | | Recurso de Casación | 260 € | | Recurso de Casación cuando no se formaliza y hay sólo anuncio | 24,04 € | | Recurso de Amparo | 260 € | | Recurso de Apelación | 102,17 € | | Normas generales | | | Transacciones extrajudiciales | 75% de la cuantía aplicable al procedimiento | | Informe motivado de la insostenibilidad de la pretensión | 30,05 € | | Procedimientos en vía administrativa | | | Solicitudes y reclamaciones | 20 € | | Recursos en vía administrativa | 60 € |
Párrafo añadido
Módulos y bases de compensación económica - Procuradores
Párrafo añadido
| Jurisdicción penal | | | --- | --- | | Todos los procedimientos | 18,03 € | | Apelaciones | 21,04 € | | Jurisdicción civil | | | Todos los procedimientos | 24,04 € | | Apelaciones | 21,03 € |