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9 dic 2005
Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre, por la que se establecen convalidaciones a efectos académicos entre determinadas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en el ámbito de la actividad física y del deporte con las correspondientes del bloque común de Técnicos Deportivos establecidas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre
Qué ha cambiado (3 artículos)
Octavo▾
EliminadoUno. El proceso de convalidación al que se refiere la presente Orden se iniciará, a petición de los interesados, al formalizar la matrícula en el centro público o privado que posea la autorización administrativa prevista en el artículo 35 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
EliminadoDos. La solicitud de convalidación deberá ajustarse a lo dispuesto por la administración educativa competente, y exigirá presentar:
Eliminadoa) La solicitud de convalidación, dirigida a la Ministra de Educación y Ciencia, siguiendo el modelo figura en el Anexo VI de esta norma.
Eliminadob) Fotocopia compulsada del título académico o, en su caso, el original de una «certificación académica personal» expedida por el centro en el que cursó los estudios, y en el que consten explícitamente las materias superadas que se pretenden convalidar, con expresión del curso académico y la nota o calificación obtenida.
AntesSi, conforme a lo que se determina en los puntos Uno y Dos de la Disposición adicional única de la presente Orden, se solicita una convalidación diferente de la prevista en los apartados segundo a sexto de esta norma, será preceptiva la «certificación académica personal» que habrá de reflejar también el número de créditos o la carga lectiva de las materias superadas, y además, se exigirá presentar una certificación de los programas realizada por el centro en el que se cursaron las correspondientes enseñanzas.
AhoraEl proceso de convalidación al que se refiere la presente Orden en sus apartados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, con sus correspondientes anexos, se iniciará, a petición de los interesados, al formalizar la matrícula en el centro público o privado que posea la autorización administrativa prevista en el artículo 35 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y seguirá el procedimiento que haya establecido la respectiva administración educativa competente.
Disposición adicional única▾
EliminadoUno. Además de obtener las convalidaciones que se detallan en los anexos I, II, III, IV y V, de la presente Orden, los estudios oficiales relacionados con la actividad física y deportiva podrán convalidarse con otros módulos de los bloques común y específico, con el bloque complementario, y con el bloque de formación práctica, de las enseñanzas de Técnicos Deportivos, siempre que sus contenidos sean concordantes, y la carga lectiva superada sea igual o superior a la del módulo o bloque que se pretende convalidar.
EliminadoDos. Otras enseñanzas oficiales no relacionadas con la actividad física y deportiva podrán ser objeto de convalidación con los módulos de los bloques común y específico y con el bloque complementario de las enseñanzas de Técnicos Deportivos, siempre que sus contenidos sean concordantes, y la carga lectiva de la materia superada sea igual o superior a la del módulo o bloque que se pretende convalidar.
AntesTres. Las solicitudes de convalidación previstos en los puntos uno y dos de la presente Disposición adicional única, se enviarán, para su tramitación y resolución al Consejo Superior de Deportes, siguiendo el procedimiento que tenga establecido el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Una vez completado el expediente y dictada la Resolución que proceda, el Consejo Superior de Deportes trasladará el contenido de la misma a los interesados y al organismo competente en materia de educación.
AhoraUno. Además de obtener las convalidaciones que se detallan en los anexos I, II, III, IV y V, de la presente Orden, los estudios oficiales relacionados con la actividad física y deportiva podrán convalidarse con otros módulos de los bloques común y específico, con el bloque complementario y con el bloque de formación práctica, de las enseñanzas de Técnicos Deportivos, siempre que sus contenidos sean concordantes y la carga lectiva superada sea igual o superior a la del módulo o bloque que se pretende convalidar.
Párrafo añadido
Dos. También podrán ser objeto de convalidación con los módulos de los bloques común y específico, con el bloque complementario y con el bloque de formación práctica, de las enseñanzas de Técnicos Deportivos, otras enseñanzas oficiales no relacionadas con la actividad física y deportiva, siempre que sus contenidos sean concordantes y la carga lectiva superada sea igual o superior a la del módulo o bloque que se pretende convalidar.
Párrafo añadido
Tres. Las solicitudes para los supuestos de convalidación previstos en los puntos uno y dos de la presente Disposición adicional única, se enviarán para su tramitación al Consejo Superior de Deportes, siguiendo el procedimiento que tenga establecido el órgano competente de la administración educativa. Una vez completado cada expediente y que el Ministro de Educación y Ciencia dicte la Resolución que proceda, el Consejo Superior de Deportes trasladará el contenido de la misma al interesado y al respectivo órgano competente en materia de educación.
Párrafo añadido
Cuatro. Las solicitudes de convalidación a las que se refiere esta Disposición adicional única, estarán dirigidas al Ministro de Educación y Ciencia siguiendo el modelo del anexo VI, acompañadas de:
Párrafo añadido
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.
Párrafo añadido
b) Original, o fotocopia compulsada de una "certificación académica personal" expedida por el centro en el que cursó los estudios, y en la que consten explícitamente las materias superadas que se pretenden convalidar, con expresión del curso académico, la carga lectiva y la nota o calificación obtenida. En su caso, fotocopia compulsada del título académico.
Párrafo añadido
c) En su caso, podrá requerirse también una certificación de los programas realizada por el centro en el que se cursaron las correspondientes enseñanzas superadas.
ANEXO VI▾
Eliminado(Solicitud de convalidación)
EliminadoDATOS PERSONALES
EliminadoApellidos:
EliminadoNombre. Fecha de nacimiento:
EliminadoNacionalidad: DNI o Pasaporte
EliminadoDomicilio:
EliminadoLocalidad: Provincia CP:
EliminadoTeléfono (con prefijo): E-Mail:
EliminadoDATOS ACADÉMICOS
EliminadoEXPONE: Que acreditando los estudios conducentes al título de:
EliminadoCentro:
EliminadoUniversidad (en su caso):
EliminadoLocalidad:
EliminadoMatriculado en el Centro:
EliminadoLocalidad: Provincia:
EliminadoSOLICITA: En base a lo que determina la Orden por la que se establecen convalidaciones a efectos académicos entre determinadas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en el ámbito de la actividad física y del deporte con las correspondientes del bloque común de Técnicos Deportivos establecidas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, la convalidación que a continuación se detalla:
Eliminado| Materia superada | Curso | Módulo que solicita | Grado | Nivel |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| | | | | |
| | | | | |
EliminadoDOCUMENTOS QUE SE APORTAN:
Eliminado| X | Fotocopia del DNI o Pasaporte. |
| --- | --- |
| X | Acreditación de los estudios, aportada en documento oficial (certificación académica, Título o, en su caso, del Libro de Calificaciones). |
| | Certificación de programas de las materias superadas (*). |
Eliminado(*) Imprescindible, en el caso de solicitar la convalidación de módulos que no figuren como convalidables, en los anexos I, II, III, IV y V de la Orden.
Eliminado................................., a ........ de ............................ de .......
AntesEXCMA. SRA. MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA.
AhoraModelo para solicitar las convalidaciones previstas en la Disposición adicional única
Párrafo añadido
