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25 nov 2005
Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 13▾
EliminadoLas desviaciones que se pongan de manifiesto por la aplicación del procedimiento de liquidaciones, entre los ingresos netos liquidables y las retribuciones acreditadas cada año, serán tenidas en cuenta en el cálculo de las tarifas, peaje y cánones de los dos años siguientes.
AntesA estos efectos, la Comisión Nacional de Energía remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas, antes del 1 de diciembre de cada año, la previsión de desviaciones correspondientes al mismo. Las posibles desviaciones de estas previsiones se tendrán en cuenta en el año siguiente.
AhoraLas desviaciones que se pongan de manifiesto por la aplicación del procedimiento de liquidaciones, entre los ingresos netos liquidables y las retribuciones acreditadas cada año, serán tenidas en cuenta en el cálculo de las tarifas, peajes y cánones de los dos años siguientes.
Párrafo añadido
A estos efectos, la Comisión Nacional de Energía remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas, antes del 1 de noviembre de cada año, la previsión de desviaciones correspondientes al mismo. Las posibles desviaciones de estas previsiones se tendrán en cuenta en el año siguiente.