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16 nov 2005

Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio

Qué ha cambiado (40 artículos)

Sección A) Efectos Públicos

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 22
EliminadoSe entenderá por efectos públicos en orden a la admisión a cotización oficial:
Eliminadoa) Los títulos-valores que representen créditos contra el Estado, las provincias, municipios y organismos autónomos del Estado.
Eliminadob) Los emitidos por las naciones extranjeras, si su negociación ha sido autorizada debidamente por el Gobierno español.
Eliminadoc) Los emitidos por las Entidades oficiales de crédito.
Antesd) Los que pudieran emitirse con tal carácter por disposición legal.
Ahora**(Derogado)**
Art 23
AntesLos efectos públicos extranjeros a que se refiere el apartado b) del artículo anterior y los títulos emitidos por Corporaciones y Organismos internacionales de los que el Estado español sea miembro serán admitidos a cotización oficial en los términos establecidos en el artículo 24 siempre que, en su caso, estuviesen admitidos a cotización oficial en su pais de origen, previo otorgamiento del documento público a que se refiere el apartado f) del artículo 35, si de ello no fuesen exceptuados por el Gobierno español.
Ahora**(Derogado)**
Art 24
AntesTodos los efectos públicos comprendidos en los artículos anteriores serán admitidos de oficio, para lo cual será condición previa que la emisión se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con indicación de su puesta en circulación, número de títulos emitidos, series que componen la emisión, tipo de interés, numeración, primer vencimiento de intereses y, en general sus características esenciales.
Ahora**(Derogado)**
Arts 22 a 24
Artículo nuevo
Arts. 22 a 24. **(Derogados)**
Sección B) Valores privados

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 25
AntesSe entenderán por valores privados nacionales todos los emitidos por sociedades, otras personas jurídicas, fondos de inversión mobiliaria y los de carácter hipotecario emitidas por personas físicas, de nacionalidad española siempre que unas y otras rijan por normas de derecho privado.
Ahora**(Derogado)**
Art 26
Eliminado1. Las sociedades, fondos y personas a que se refiere el artículo anterior, que pretenda sean admitidos a cotización oficial los títulos-valores que hayan puesto en circulación, dirigirán solicitud a la Junta Sindical de la Bolsa correspondiente, expresando en la petición el valor a cuya admisión se refieran y las circunstancias del mismo que a continuación se detallan:
EliminadoA) Naturaleza.
EliminadoB) Nominal de cada título.
EliminadoC) Clase con indicación de si son nominativos o al portador.
EliminadoD) Numeración.
EliminadoE) Forma y plazos de amortización y cuadro detallado de la misma, si se trata de títulos amortizables por sorteo.
Antes2. Cuando se solicite la admisión a cotización oficial simultáneamente a varias Juntas Sindicales la tramitación del expediente, previa solicitud del emisor, podrá ser conjunta por los medios que acuerden las Juntas Sindicales afectadas.
Ahora**(Derogado)**
Art 27
EliminadoSe acompañara asimismo a la solicitud anteriormente citada:
Eliminadoa) Documentos justificativos de la personalidad del solicitante.
Eliminadob) Certificación del acuerdo del Consejo de Administración de solicitar la admisión a cotización oficial. A dicha certificación se unirá, en todo caso, la correspondiente a la Junta General de Accionistas, en la que dicho acuerdo se base.***En el mismo necesariamente se hará constar que, en el caso de posterior solicitud de exclusión de la cotización, éste se adoptará con las mismas formalidades y, en tal supuesto, se garantizara el interés de los accionistas u obligacionistas que se opusieron o no votaron el acuerdo, mediante oferta pública de adquisición de sus títulos al menos en las condiciones mínimas establecidas en la Ley de Sociedades Anónimas o con ella concordantes y cumpliendo los requisitos previstos en la misma.***El acuerdo de admisión a cotización oficial declarará el sometimiento a las normas que existan o puedan dictarse en materia de bolsas y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización oficial.
Eliminadoc) Testimonio notarial de las escrituras de constitución y de modificación, si las hubiere, de la sociedad.
Eliminadod) Estatutos por los que se rija.
Eliminadoe) Certificaciones del Registro Mercantil de la inscripción de las escrituras sociales.
Eliminadof)**(Derogada)**
Eliminadog)**(Derogada)**
Eliminadoh)**(Derogada)**
Eliminadoi) Si se trata de obligaciones, bonos u otros títulos análogos, además de todo lo requerido en el artículo y párrafos anteriores se acompañara la certificación de la inscripción del empréstito en el Registro Mercantil y en el de la Propiedad, cuando proceda, así como de hallarse debidamente atendidos los servicios de amortización y pago de intereses del empréstito en particular. Las certificaciones del Registro de la Propiedad detallarán las responsabilidades que puedan existir con anterioridad, afectando a los bienes hipotecados.
Eliminadoj) Las Memorias, balances, cuentas de Pérdidas y Ganancias, aplicación de resultados y cuadros de financiamiento adaptados al plan general de contabilidad, que sean necesarios para la autorización del folleto que obligatoriamente se difundirá gratuita y previamente a la admisión de los títulos a la cotización oficial. Dicha documentación deberá haber sido verificada en los términos previstos en las leyes.
Eliminadok) Justificante acreditativo de haberse realizado la puesta en circulación de los títulos cuya admisión a cotización oficial se solicita, y que los propietarios están provistos del justificante de su derecho.
Antesl) Ejemplar del título-valor a que se refiere la solicitud de admisión, con observancia de lo dispuesto en la legislación vigente en el caso de llevar las firmas impresas.
Ahora**(Derogado)**
Art 28
AntesLa enumeración de la documentación reseñada es puramente enunciativa, quedando a salvo las facultades de la Junta Sindical para reclamar los documentos y antecedentes que estime necesarios para resolver con mayor acierto y salvaguardar los intereses concernientes a la cotización oficial con observancia en todo caso de las normas legales vigentes.
Ahora**(Derogado)**
Art 29
EliminadoRecibida la documentación a que se refieren los artículos anteriores y la complementaria que en su caso la Junta Sindical estimare conveniente, se incoará por ésta el oportuno expediente cuya finalidad en el caso de ser la primera solicitud formulada por la Entidad o persona emisoras es proveer a dicha Junta de la información suficiente para que adopte su resolución sobre la aptitud de los valores para ser objeto del libre comercio en Bolsa, conservando tal información a disposición del público.
EliminadoCuando se trate de solicitud referente a valores de Entidades o personas cuyas anteriores emisiones estén admitidas a cotización oficial, la tramitación del expediente de admisión tendrá por objeto complementar la información preexistente de modo que quede actualizada.
EliminadoA los citados efectos se procederá al examen de:
Eliminadoa) La regularidad jurídica del emisor y de los títulos.
Eliminadob) La situación financiera y económica de la Entidad o persona emisora.
Eliminadoe) Las circunstancias de difusión y transmisibilidad del valor.
Antesd) Las condiciones de fabricación e impresión de los títulos.
Ahora**(Derogado)**
Art 30
AntesEl examen del apartado a) del artículo anterior tendrá por objeto comprobar la regularidad jurídica de la situación y desenvolvimiento de la persona o Entidad emisora, el cumplimiento por su parte de las normas legales que le afecten y de las obligaciones tributarias y reglamentarias que correspondan, a cuyo efecto la Junta sindical recabará cuantos antecedentes y justificantes estime oportunos.
Ahora**(Derogado)**
Art 31
AntesEl examen del apartado b) del artículo 29 estará orientado a conocer de modo razonable la información de las características enunciadas en la medida que se considere necesaria para poder formar juicio sobre la estimación del valor de que se trate. En este sentido podrán las Juntas sindicales utilizar los servicios de Censores Jurados de Cuentas, Técnicos y Titulados académicos para su asesoramiento, y establecerán en todo caso las bases mínimas de una información regular para el futuro, las cuales deberán ser hechas públicas por medio del «Boletín de Cotización Oficial».
Ahora**(Derogado)**
Art 32
Eliminado1. A los efectos del apartado c) del artículo 29 las condiciones mínimas para la admisión de títulos-valores a cotización oficial serán en lo sucesivo:
EliminadoAcciones:
Eliminadoa) La sociedad deberá tener un capital mínimo de doscientos millones de pesetas cuando pretenda su admisión a cotización oficial.
Eliminadob) A efectos de determinar el cumplimiento del mínimo establecido en el epígrafe anterior no se tendrá en cuenta la parte del capital correspondiente a accionistas cada uno de los cuales, directa o indirectamente, posea una participación en el mismo igual o superior al veinticinco por ciento.
Eliminadoc) Los beneficios obtenidos en los dos últimos ejercicios o en tres no consecutivos en un periodo de cinco años hayan sido suficientes para poder repartir un dividendo de al menos el seis por ciento del capital desembolsado, una vez hecha la previsión para impuestos sobre los beneficios y dotadas las reservas legales u obligatorias que correspondiesen.
EliminadoObligaciones y títulos-valores similares:
Eliminadod) El importe total nominal de los títulos-valores puestos en circulación de cada emisión cuya admisión a cotización oficial se solicita será como mínimo de cien millones de pesetas.
Eliminadoe)**(Derogada)**
EliminadoComunes a acciones y obligaciones o títulos-valores similares:
Eliminadof) El número de accionistas u obligacionistas con participación individual inferior al veinticinco por ciento del capital o de la emisión será al menos de cien, en ambos casos.
Eliminadog) Cuando no se pongan de manifiesto las circunstancias de participación aludidas en los apartados b) y f) de este número, en otro caso, cuando los mínimos de difusión de la participaciones, en ellos contenidos, no se den, el emisor deberá comprometerse previo acuerdo de la Junta general de accionistas, en su caso, a consignar en poder de las Juntas Sindicales correspondientes, por mediación de sus propietarios, los títulos que sean necesarios para que vendidos públicamente por cuenta de aquéllos se obtenga la mínima difusión necesaria.
EliminadoDe tal consignación deberá darse cuenta inmediatamente a las Juntas Sindicales de las demás Bolsas y a la Junta Central de Colegios Oficiales de Corredores de Comercio. Cuando la admisión se pretenda en varias bolsas la consignación se hará por partes iguales.
Eliminadoh) La consignación a que se refiere el apartado g) anterior podrá ser sustituida por el compromiso de las entidades que hayan de atender la contrapartida de atender públicamente las ofertas y demandas en régimen de mercado a petición de las Juntas Sindicales correspondientes, que establecerán las garantías que deberán ser exigidas, para responder del efectivo cumplimiento de aquel compromiso, que será asumido en documento publico.
Eliminado2. El Ministro de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrá variar los requisitos a que se refiere este artículo, así como establecer otros, en función de las variaciones del volumen de valores admitidos a cotización en las Bolsas de Valores, de su negociación y demás circunstancias que lo aconsejen.
Antes3.**(Derogado)**
Ahora**(Derogado)**
Art 33
EliminadoLas condiciones de fabricación e impresión de los títulos a que se refiere el apartado d) del artículo 29 serán consideradas con las elementales exigencias de seguridad contra falsificaciones para lo cual el Ministerio de Hacienda, previo informe del Consejo Superior de Bolsas, podrá autorizar a las Juntas Sindicales para que adopten las normas mínimas sobre los extremos siguientes:
Eliminado1. Formato de los títulos.
Eliminado2. Calidad del papel.
Eliminado3. Características de la impresión.
Antes4. Controles técnicos sobre fabricantes de papel e impresores.
Ahora**(Derogado)**
Art 34
EliminadoNo obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, en los casos en que una Sociedad tuviera sus valores admitidos a cotización oficial en alguna de las Bolsas de la nación y desease que los mismos fueran incluidos en dicha cotización en otra Bolsa podrá solicitarlo sin aportar la documentación exigida para su tramitación.
AntesRecibida la solicitud, la Bolsa reclamara de aquella en la que los valores estuvieran ya admitidos, copia certificada del expediente y decidirá lo que estime pertinente en cuanto a la inclusión o no de los títulos. Si el acuerdo adoptado fuese desfavorable, suspenderá su decisión y elevará el expediente con su informe al Consejo Superior de Bolsas, el cual propondrá al Ministro de Hacienda la oportuna resolución.
Ahora**(Derogado)**
Art 35
EliminadoCuando se trate de valores de Sociedades extranjeras, en tanto lo consientan las leyes del país de origen, se agregará a la documentación exigida en el artículo 27 para las de nacionalidad española:
Eliminadoa)**(Derogada)**
Eliminadob)**(Derogada)**
Eliminadoc)**(Derogada)**
Eliminadod) Documento auténtico, legalizado por fedatario del país de origen, expresivo de los acuerdos de la Sociedad respecto a los lugares, plazo y moneda en que se han de abonar en España los dividendos o los intereses y amortizaciones.
Eliminadoe) Designación por la Sociedad emisora del organismo o persona jurídica domiciliada en España que tenga atribuidas facultades en todo lo relativo al reconocimiento y autenticidad de los título-valores que se desea incluir en la cotización oficial.
Eliminadof) Documento público en que se recojan las facilidades y garantías que, en su caso, exijan las Juntas Sindicales de las bolsas donde se solicita la admisión a cotización oficial, para el pago de dividendos de rentas y amortizaciones y el reconocimiento de la legitimidad de los títulos. El documento se otorgará en España. Asimismo se aportará certificado de la Bolsa extranjera correspondiente sobre la cotización oficial en ella de los títulos.
Antesg)**(Derogada)**
Ahora**(Derogado)**
Art 36
AntesEs de aplicación a las sociedades extranjeras lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de este Reglamento.
Ahora**(Derogado)**
Art 37
AntesLas acciones de las Sociedades de inversión mobiliaria y las certificaciones de participación en los fondos de inversión mobiliaria, se admitirán de oficio y con carácter provisional, a la cotización oficial, cuando así lo disponga el Ministerio de Hacienda, mediante comunicación cursada a las Juntas Sindicales, debiendo las Sociedades o fondos beneficiarios aportar en el plazo de un año la documentación y cumplir los requisitos necesarios para la admisión definitiva.
Ahora**(Derogado)**
Arts 25 a 37
Artículo nuevo
Arts. 25 a 37. **(Derogados)**
Sección C) Cotización calificada

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 38
Eliminado1. La cotización podrá establecerse con posterioridad con el carácter de calificada, a que se hace referencia en el artículo 22 del Decreto-ley 7/1964, de 30 de abril, con respecto a los valores emitidos por Sociedades o Entidades que presenten en una Bolsa un índice de frecuencia y volumen de contratación no inferior al que se establece en este artículo:
Eliminadoa) Índice anual mínimo de frecuencia y volumen de contratación: cuatro.
Eliminadob) Calculo del índice anual de frecuencia y volumen de contratación = suma de los índices correspondientes a los cuatro últimos trimestres naturales.
Eliminadoc) Cálculo del índice anual de frecuencia y volumen de contratación = producto del índice parcial de frecuencia por el índice parcial de volumen de contratación por un coeficiente proporcional en función del volumen absoluto de negociación.
Eliminadod) Índice parcial de frecuencia de contratación: su valor vendrá determinada por el que corresponda según la escala en función del número de días contratados en el trimestre, salvo que fueran inferiores a diez, en cuyo caso tomará el valor cero.
Eliminadoe) Índice parcial de volumen de contratación: Su valor será el que corresponda según las escalas en función del volumen relativo de negociación nominal. Este será para cada valor el cociente de dividir el total nominal negociado en el trimestre natural entre el capital nominal admitido a cotización oficial el último día del trimestre natural anterior, o, en caso de parte de empréstitos, entre el valor nóminal admitido a cotización oficial y en circulación el último día del trimestre natural de que se trate. Cuando el volumen relativo de negociación nominal sea inferior al 20 por 100 del tomado como base, el valor del índice será cero.
Eliminadof) Coeficiente proporcional: Su valor será el correspondiente según la escala que se establezca, en función del volumen absoluto de negociación nominal.
Antes2. Los índices que deberán exigirse para determinar la cotización calificada de los certificados representativos de participaciones en fondos de inversión y de la acciones de Sociedades de inversión de capital variable, en su caso, se ajustarán a las especiales características que concurren en unos y otras y se fijarán por el Ministerio de Economía y Comercio.
Ahora**(Derogado)**
Art 39
Eliminado1. Para el cálculo del índice se tomarán en consideración los días cotizados y el volumen de contratación nominal del valor de que se trate en todas las Bolsas Oficiales de Comercio. Si en la misma fecha se cotizan en más de una bolsa, para el cálculo de los días de contratación sólo se considerará un solo día. En el caso de que el volumen nominal de capital o de partes de empréstitos admitido a cotización oficial en diversas Bolsas fuese distinto, se tomará la cifra mayor.
Eliminado2. En ningún caso se tendrán en consideración las operaciones que se sigan de demandas u ofertas excepcionales por razón de su cuantía o finalidad.
Eliminado3. A efectos del cálculo del índice parcial de frecuencia se computarán como días de contratación de un valor aquellos en que los ‘‘Boletines Oficiales de Cotización’’ reflejen posiciones firmes de demanda u oferta.
Eliminado4. Las tablas relativas a los índices parciales de frecuencia, volumen de contratación y coeficientes proporcionales a que se refiere el artículo anterior, serán establecidas y modificadas por el Ministerio de Economía y Comercio previo informe del Consejo Superior de Bolsas. Las escalas de volúmenes relativos de negociación nominal podrán ser variadas bianualmente por dicho Ministerio en función de la evolución del volumen relativo de negociación nominal en el conjunto de las Bolsas Oficiales de Comercio.
Antes5. El tiempo necesario para la obtención de la cotización calificada será de hasta dos años, según se establece en el artículo 43.1.
Ahora**(Derogado)**
Art 40
EliminadoLa declaración de cotización calificada se hará por el Ministerio de Hacienda a propuesta de la Bolsa Oficial de Comercio ante la cual lo haya solicitado la Sociedad interesada, la que deberá aportar cuantas pruebas acrediten su derecho.
AntesAprobada la propuesta por dicho Ministerio, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicará a la Sociedad peticionaria, a todas las Bolsas y a la Junta Central de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio.
Ahora**(Derogado)**
Art 41
Eliminado1. A las acciones emitidas como consecuencia de ampliaciones de capital de las sociedades cuyas acciones en circulación estén ya calificadas, se les otorgará la misma consideración, siempre que sean de las mismas características y vayan a gozar de los mismos derechos.
Eliminado2. A las nuevas emisiones de títulos-valores representativos de partes de un empréstito, cualquiera que sea su denominación, se les otorgará la consideración de cotización calificada, siempre que el emisor asuma en documento público los siguientes compromisos:
Eliminadoa) Cumplir cuantos requisitos y condiciones se le exijan por las Juntas Sindicales para su admisión a cotización oficial. Para ello dichas Juntas Sindicales deberán comunicarlo de forma vinculante, y previamente, cuáles van a ser tales requisitos y condiciones, que figurarán en el folleto de emisión.
Eliminadob) Consignar en las Juntas Sindicales de las Bolsas Oficiales de Comercio, donde se solicite la admisión a cotización oficial, los títulos-valores y el dinero necesario en cada momento, para asegurar la contrapartida en régimen de mercado, para facilitar así el logro del volumen y frecuencia de contratación a que se refieren los artículos 38 y 39, por el tiempo figurado en éste o el establecido por el emisor si fuese superior.
EliminadoLa consignación podrá ser sustituida por el compromiso, asumido con las mismas formalidades por las Entidades que hayan de realizar la contrapartida, de atender públicamente las ofertas y las demandas en régimen de mercado, a petición de las Juntas Sindicales mencionadas, las cuales establecerán las garantías que deberán ser exigidas para responder del efectivo cumplimiento de aquel compromiso.
Eliminado3. El Ministerio de Economía establecerá, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento las normas por las que habrá de regirse la contratación, publicidad y la cotización de los títulos-valores a que se refiere el apartado 2 de este artículo, en tanto no transcurra el plazo figurado en el artículo 39 de este Reglamento, o el establecido por el emisor si fuese superior.
Eliminado4. El Ministerio de Economía otorgará la consideración de cotización calificada a las emisiones que cumplan los requisitos establecidos en este artículo, una vez que los títulos-valores en ellas comprendidos se hallen admitidos a cotización oficial.
EliminadoLas ventajas que se deriven de la consideración de cotización calificada se tendrán en cuenta a partir de la fecha de emisión.
Antes5. El Ministerio de Economía podrá extender a las emisiones de acciones, estén o no en circulación, la aplicación de lo dispuesto en este artículo relativo a las nuevas emisiones de títulos-valores partes de un empréstito.
Ahora**(Derogado)**
Art 42
AntesEl otorgamiento de la condición de cotización calificada no devengará derechos arancelarios en favor de la Bolsa.
Ahora**(Derogado)**
Art 43
Eliminado1. La adquisición o pérdida de la cotización calificada tendrá lugar cuando el índice de frecuencia y volumen de contratación iguale, al menos, o no alcance, respectivamente, el valor mínimo anual durante dos periodos consecutivos de cuatro trimestres naturales completos, o de tres no consecutivos en el plazo de hasta ocho trimestres naturales. A estos efectos, se entenderá que un periodo es consecutivo de otro anterior cuando comprenda sus tres últimos trimestres naturales.
Eliminado2. Los valores afectados volverán a ser objeto de cotización simple, previo acuerdo de cualquier Junta Sindical de las Bolsas donde contraten. Dicho acuerdo se adoptará de oficio con las mismas formalidades, en cuanto resulten aplicables, que se determinan en el artículo 40. El Ministerio de Economía y Comercio ratificará o rectificará el acuerdo citado a propuesta de la Junta Sindical, sin perjuicio de que pueda adoptarlo por su propia iniciativa.
AntesLa pérdida del carácter de cotización calificada no afectará a los derechos de los inversores que hubieren adquirido los títulos cuando éstos gozaban de calificación.
Ahora**(Derogado)**
Art 44
AntesLas Sociedades cuyos títulos tengan cotización calificada estarán obligadas a facilitar a las Juntas Sindicales de las Bolsas Oficiales de Comercio la información exigida por el artículo 47 y la adicional que se establezca para una mejor información del público.
Ahora**(Derogado)**
Art 45
AntesLas Juntas Sindicales resaltarán adecuadamente en sus actas de cotización y en los correspondientes ‘‘Boletines de Cotización Oficial’’ los títulos objeto de cotización calificada. Para ello se hará constar, en todo caso, el valor de índice de frecuencia y volumen de contratación anual correspondiente a los cuatro últimos trimestres naturales.
Ahora**(Derogado)**
Art 46
AntesSe entenderá que los valores emitidos por el Estado, avalados por el mismo, o los emitidos por Organismos Oficiales que acuerde el Gobierno, por el solo hecho de su inclusión en cotización oficial, disfrutarán de todas las ventajas inherentes a la cotización calificada, sin perjuicio de que su negociación y constancia en las actas de cotización oficial y en los «Boletines Oficiales de Cotización» sea la que corresponda a su calificación objetiva. Dichos títulos se destacarán en forma adecuada en los documentos aludidos.
Ahora**(Derogado)**
Arts 38 a 46
Artículo nuevo
Arts. 38 a 46. **(Derogados)**
Art 47
Eliminado**(Párrafo primero derogado)**
AntesTambién tendrán obligación de comunicar puntualmente el pago de dividendos pasivos de las acciones parcialmente desembolsadas; los aumentos y reducciones de capital o nominal de los títulos-valores admitidos, así como las emisiones de obligaciones, modificaciones de estatutos sociales, transformaciones y fusiones de que puedan ser objeto; declaración de quiebra, suspensión de pagos o disolución y en general, cuanta información adicional les soliciten las correspondientes Juntas Sindicales.
Ahora**(Derogado)**
Art 48
Antes2. La exclusión de la cotización oficial por los motivos señalados en este artículo deberá ir precedida necesariamente por la suspensión temporal por el plazo de un mes para que la sociedad o entidad acuerde subsanar y subsane los defectos de información a que se refiere este artículo o los que correspondan a deberes de información impuestos por normas complementarias.
Ahora2.**(Derogado)**
Art 50
EliminadoEl acuerdo de exclusión de la cotización oficial de uno o varios valores determinados, se publicará en los «Boletines de Cotización Oficial de las Bolsas» comunicándose asimismo al Ministerio de Hacienda.
AntesLa exclusión de la cotización oficial acordada por las Juntas Sindicales en base de incumplimiento de los deberes de información o insuficiencia de frecuencia de cotización, volumen de contratación o difusión, obligará a las Sociedades o Entidades a realizar oferta pública de adquisición a sus accionistas u obligacionistas si tal derecho figura en sus Estatutos o en la escritura de emisión.
Ahora**(Derogado)**
Art 51
AntesSiempre que se hubiesen subsanado previamente las faltas que originaron la exclusión, la Sociedad afectada podrá solicitar la readmisión de los títulos-valores eliminados de la cotización oficial, devengándose los derechos arancelarios de admisión como si se tratase de un nuevo expediente, no siendo necesario aportar la documentación que ya obre en el anterior, y sin perjuicio de que pueda la Junta Sindical interesar otros antecedentes que estime convenientes.
Ahora**(Derogado)**
Art 52
AntesEn caso de acontecimientos eventuales o noticias de fuente fidedigna, cuyas consecuencias puedan afectar a la estimación del valor de un título o a cualquier otra condición sustancial del mismo, podrá la Junta Sindical suspender su contratación, interin pueda constatarse tal información o delimitarse el alcance de dichos acontecimientos, comunicando el acuerdo adoptado por el procedimiento más rápido al Ministerio de Hacienda, a las Juntas Sindicales de las demás Bolsas y a la Junta Central de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio.
Ahora**(Derogado)**
Art 53
AntesLas resoluciones que se tomen por la Junta Sindical, en orden a la admisión, suspensión o exclusión de la cotización oficial podrán ser recurridas en alzada ante el Ministerio de Hacienda. La resolución del Ministerio, adoptada previo informe del Consejo Superior de Bolsas, causará estado y sólo será recurrible en vía contencioso-administrativa.
Ahora**(Derogado)**
Art 54
AntesLos derechos exigibles según el Arancel en vigor por la admisión a la cotización oficial del valor en cuestión más los gastos por inserción en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de Cotización Oficial de la Bolsa, se percibirán de las Entidades o personas emisoras por el Colegio respectivo, con anterioridad a la publicación del acuerdo en el último de los citados Boletines y su inclusión en las listas de valores cotizables oficialmente insertas en el mismo.
Ahora**(Derogado)**
Art 55
EliminadoFormalizados los trámites señalados en el artículo anterior, por la Junta Sindical se cumplimentarán las siguientes diligencias:
Eliminadoa) Dar cuenta del acuerdo al Ministerio de Hacienda.
Eliminadob) Librar certificación del mismo a la Entidad peticionaria.
Eliminadoc) Insertarlo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de «Cotización Oficial de la Bolsa», y
Antesd) Incluir la clase de títulos admitidos en las listas de valores que figuran en el «Boletín Oficial de Cotización de Bolsa».
Ahora**(Derogado)**
Arts 50 a 55
Artículo nuevo
Arts. 50 a 55. **(Derogados)**