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15 nov 2005

Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 114
Párrafo añadido
4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a los miembros del consejo de control de una sociedad anónima europea domiciliada en España que haya optado por el sistema dual.
Artículo 116
Párrafo añadido
6. Cuando la sociedad cotizada sea una sociedad anónima europea domiciliada en España que haya optado por el sistema dual, junto al informe anual de gobierno corporativo elaborado por la dirección, se acompañará un informe elaborado por el consejo de control sobre el ejercicio de sus funciones.