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27 oct 2005

Real Decreto 417/1996, de 1 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 2
Eliminado1. El Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con Africa Occidental (CAPCAO) estará integrado por los siguientes miembros:
Eliminadoa) El Presidente, que lo será el Secretario de Comercio Exterior, cuyo voto tendrá carácter dirimente.
Eliminadob) El Vicepresidente, que lo será el Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.
Eliminadoc) Y los siguientes Vocales:
Eliminado– El Director general de Política Comercial.
Eliminado– El Director general de Promoción del Instituto Español de Comercio Exterior.
Eliminado– El Director general de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Eliminado– El Director general de Comercio de la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.
Eliminado– El Director territorial de Economía y Comercio de Las Palmas.
Eliminado– El Director territorial de Economía y Comercio de Santa Cruz de Tenerife.
Eliminado– Dos representantes del Instituto Español de Comercio Exterior de las Direcciones Territoriales de Economía y Comercio de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, respectivamente.
Eliminado– Un representante del organismo, institución o empresa en quien el Gobierno autónomo de Canarias tenga delegada su competencia en materia de promoción exterior del comercio.
Eliminado– Un representante de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, respectivamente.
Eliminado– Dos representantes de las agrupaciones o asociaciones de empresas exportadoras domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Eliminadod) Sin perjuicio de su condición de miembros del Consejo Asesor, actuarán como Secretarios del mismo, en régimen de alternancia anual, el Director territorial de Economía y Comercio de Santa Cruz de Tenerife y el Director territorial de Economía y Comercio de Las Palmas, con voz y voto.
Antes2. A las reuniones del Consejo Asesor podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas relacionadas con el sector de exportación, que sean invitadas por el Presidente, porque sea considerado conveniente por las materias a tratar.
Ahora1. El Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental (CAPCAO) estará integrado por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
a) Presidente: el Secretario de Estado de Turismo y Comercio, cuyo voto tendrá carácter dirimente.
Párrafo añadido
b) Vicepresidente Primero: el Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.
Párrafo añadido
c) Vicepresidente Segundo: el Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Párrafo añadido
d) Vicepresidente Tercero: el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias.
Párrafo añadido
e) Vicepresidente Cuarto: el Secretario General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
f) Vocales:
Párrafo añadido
1.º El Director General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
2.º El Director General de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Párrafo añadido
3.º El Vicepresidente Ejecutivo del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).
Párrafo añadido
4.º El Director General de Relaciones con África del Gobierno de Canarias.
Párrafo añadido
5.º El Director General de Promoción Económica del Gobierno de Canarias.
Párrafo añadido
6.º Los Presidentes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.
Párrafo añadido
7.º El Consejero Delegado de la empresa PROEXCA.
Párrafo añadido
8.º Los Directores Regionales de Comercio de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.
Párrafo añadido
2. Adscrito al Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental, se crea un Comité Ejecutivo cuyo objeto será el apoyo al Consejo Asesor mediante el seguimiento e impulso de las acciones necesarias para materializar los acuerdos adoptados por el Consejo, y ejercerá aquellas otras funciones que este le asigne. Su composición será la siguiente:
Párrafo añadido
a) Presidente: el Secretario General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
b) Vocales:
Párrafo añadido
1.º El Director General de Relaciones con África del Gobierno de Canarias.
Párrafo añadido
2.º Un representante de PROEXCA.
Párrafo añadido
3.º Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.
Párrafo añadido
4.º Un representante del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).
Párrafo añadido
5.º Un representante de la Dirección Regional de Comercio de Las Palmas y otro por la de Santa Cruz de Tenerife.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de su condición de miembros del Consejo Asesor y de su Comité Ejecutivo, actuarán como secretarios de estos, en régimen de alternancia anual, el representante de la Dirección Regional de Comercio de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.
Párrafo añadido
4. A las reuniones del Consejo y de su Comité Ejecutivo podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas relacionadas con el sector exportador que sean propuestas por el Presidente o Vicepresidentes en el caso del Consejo Asesor, o por el Presidente o los vocales en el caso del Comité Ejecutivo.
Artículo 3
Eliminado1. Los Vocales del Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con Africa Occidental (CAPCAO) serán nombrados por el Ministro de Comercio y Turismo, a propuesta de los correspondientes órganos de la Administración General del Estado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades representadas en el mismo.
Eliminado2. El mandato de los miembros del Consejo Asesor, salvo el de aquéllos que lo sean por razón del cargo, será de dos años, pudiendo ser renovado dicho nombramiento por períodos iguales. Se nombrará, además, para cada uno de los Vocales un suplente.
AntesEn caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
Ahora1. Los vocales del Comité Ejecutivo serán designados por el Secretario de Estado de Turismo y Comercio a propuesta de los correspondientes órganos de la Administración General del Estado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o de las entidades representadas.
Párrafo añadido
2. El mandato de los miembros del Consejo Asesor y del Comité Ejecutivo, salvo el de aquellos que lo sean por razón del cargo, será de dos años, aunque podrá ser renovado por periodos iguales.
Párrafo añadido
En el caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, el Presidente del Consejo Asesor será sustituido por el Vicepresidente que corresponda según el orden previsto en el artículo 2.1. El Presidente del Comité Ejecutivo será sustituido por la persona que designe.
Párrafo añadido
Los vocales que lo fueran por razón de su cargo nombrarán, en el caso de vacante, ausencia o enfermedad, un suplente. En el caso de los demás vocales, el suplente será designado por las entidades representadas.
Artículo 5
Antes1. El Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con Africa Occidental (CAPCAO) se reunirá, al menos, tres veces al año.
Ahora1. El Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental (CAPCAO) se reunirá, al menos, una vez al año a propuesta del Presidente o del Vicepresidente Primero. El Comité Ejecutivo se reunirá, al menos, dos veces al año a propuesta del Presidente.