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6 oct 2005

Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 5
Párrafo añadido
3. El Secretario del Consejo, que tendrá la consideración de personal directivo al servicio del mismo, asistirá, con voz pero sin voto, a los órganos unipersonales y colegiados del Consejo.
Artículo 11
Antesa) Ratificar el nombramiento del Presidente del Consejo propuesto por el Gobierno Regional, conforme a lo establecido en el artículo 5.1, a).
Ahoraa) Ratificar el nombramiento del Presidente del Consejo propuesto por el Gobierno Regional, conforme a lo establecido en el artículo 5.1.a).
Eliminadoc) Elaborar y aprobar su Reglamento interno de funcionamiento en los términos que se fijan en la presente Ley.
Eliminadod) Adoptar los acuerdos que correspondan respecto al ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el Consejo. A estos efectos, las Comisiones que se designen presentarán al Pleno las ponencias correspondientes en los casos en que se considere conveniente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de este texto legal.
Antese) Las demás que resulten del Reglamento del Consejo.
Ahorac) Elegir, nombrar y separar al Secretario del Consejo Económico y Social, con el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo.
Párrafo añadido
d) Elaborar y aprobar su Reglamento interno de funcionamiento en los términos que se fijan en la presente Ley.
Párrafo añadido
e) Adoptar los acuerdos que correspondan respecto al ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el Consejo. A estos efectos, las Comisiones que se designen presentarán al Pleno las ponencias correspondientes en los casos en que se considere conveniente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de este texto legal.
Párrafo añadido
f) Las demás que resulten del Reglamento del Consejo.
Artículo 14
Eliminado1. El Secretario es el órgano de asistencia al Presidente y demás órganos del Consejo.
Eliminado2. Su nombramiento se efectuará por el Pleno del Consejo de entre sus miembros, a propuesta del Presidente del mismo, en la forma que se determine en el Reglamento de Funcionamiento.
Antes3. El Secretario tendrá las funciones que reglamentariamente se determinen.
Ahora1. El Secretario es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Presidente y de los órganos colegiados del Consejo Económico y Social y el depositario de la Fe Pública de los acuerdos del mismo.
Párrafo añadido
2. La elección del Secretario, así como su separación, se llevará a cabo por los miembros del Consejo Económico y Social a propuesta del Presidente. En todo caso, deberá contar con el voto favorable de, al menos, los dos tercios de los mismos. Elegido el Secretario, su nombramiento se efectuará por el Pleno del Consejo. De la elección y nombramiento, así como de la separación del Secretario se dará cuenta al Gobierno de La Rioja mediante comunicación del Presidente del Consejo Económico y Social.
Párrafo añadido
3. El Secretario tendrá las funciones que reglamentariamente se determinen, y entre otras, es el depositario de la Fe Pública de los acuerdos del mismo.
Artículo 15
Antes5. El personal del Consejo Económico y Social quedará vinculado a éste por una relación sujeta al derecho laboral, su contratación se efectuará bajo los principios de mérito y capacidad y, en ningún caso, tendrá la consideración de personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Ahora5. El personal del Consejo Económico y Social quedará vinculado a éste por una relación sujeta al derecho laboral. Su selección, a excepción del personal directivo, se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los sistemas basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad y, en ningún caso, tendrá la consideración de personal al servicio de las Administraciones Públicas.