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5 oct 2005
Orden INT/574/2003, de 13 de marzo, por la que se regula la especialidad de tráfico en la Guardia Civil
Orden · Ya no está en vigor · Orden INT/574/2003, de 13 de marzo, por la que se regula la especialidad de tráfico en la Guardia Civil
Qué ha cambiado (7 artículos)
Primero▾
EliminadoMotoristas: Para los Suboficiales y personal de la Escala Básica de Cabos y Guardias Civiles que presten servicio específico en Unidades de la Agrupación de Tráfico al objeto de garantizar la seguridad vial en las vías interurbanas, así como los cometidos recogidos en las normativas específicas de la Especialidad.
AntesAtestados: Para los Suboficiales y personal de la Escala Básica de Cabos y Guardias Civiles que instruyan diligencias e informes técnicos o periciales consecuentes de accidentes de tráfico ocurridos en su demarcación territorial y que no se hubieran confeccionado diligencias a prevención.
AhoraMotoristas: Para los Suboficiales y personal de la Escala de Cabos y Guardias Civiles que presten servicio específico en Unidades de la Agrupación de Tráfico al objeto de garantizar la seguridad vial en las vías interurbanas, así como los cometidos recogidos en las normativas específicas de la Especialidad.
Párrafo añadido
Atestados: Para los Suboficiales y personal de la Escala de Cabos y Guardias Civiles que instruyan diligencias e informes técnicos o periciales consecuentes de accidentes de tráfico ocurridos en su demarcación territorial y que no se hubieran confeccionado diligencias a prevención.
Segundo▾
Antesb) Llevar, como mínimo, dos años de servicio en el Cuerpo.
Ahorab) Llevar, como mínimo, un año de servicio en el Cuerpo.
Antesd) Estar en posesión del permiso de conducción civil o del Cuerpo de la clase B y además del A para los Motoristas.
Ahorad) Estar en posesión de los permisos de conducción que habiliten para conducir los vehículos que según la modalidad sean de dotación en la Agrupación de Tráfico, de acuerdo con la determinación que se establezca en las bases generales de las convocatorias.
Antesf) No haber sido retenido en su empleo o no resultar apto para el ascenso
Ahoraf) No haber sido declarado no apto para el ascenso o retenido en su empleo.
Cuarto▾
Antes1. El Curso Básico de Tráfico, tanto en su modalidad de Motoristas como de Atestados, podrá convocarse en una misma Resolución para los empleos de Suboficiales y personal de la Escala Básica de Cabos y Guardias Civiles.
Ahora1. El Curso de especialización, tanto en su modalidad de Motoristas como de Atestados, podrá convocarse en una misma Resolución para el personal de las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias.
Antes3. Todos los cursos de acceso a la especialidad o de cambio de modalidad se realizarán en la Academia de Tráfico.
Ahora3. Todos los cursos de acceso a la especialidad o de cambio de modalidad se realizarán en la Escuela de Tráfico.
Quinto▾
Antes1. La obtención de la Especialidad de Tráfico obliga a los interesados a ejercerla en Unidades de la Agrupación de Tráfico, destinados durante cuatro años ininterrumpidos, salvo por motivos de ascenso, cambio de situación administrativa o necesidades del servicio. El cómputo de tiempo en el ejercicio de la Especialidad podrá también acreditarse por la suma de los años de servicio prestados de forma discontinua y como comisiones de servicio.
Ahora1. La obtención de la Especialidad de Tráfico obliga a los interesados a ejercer la modalidad respectiva en Unidades de la Agrupación de Tráfico, destinados durante cuatro años ininterrumpidos, salvo por motivos de ascenso, cambio de situación administrativa o necesidades del servicio. El cómputo de tiempo en el ejercicio de la modalidad también se acreditará por la suma de los años de servicio prestados de forma discontinua o en comisión de servicio.
Séptimo▾
Eliminado1. El personal que se encuentre en posesión de la Especialidad de Tráfico, vendrá obligado a superar las pruebas psicofísicas, físicas, prácticas y de conocimiento que se determinen, encaminadas a comprobar que se conservan las condiciones necesarias de aptitud para el ejercicio de la especialidad.
Eliminado2. Periódicamente y, al menos, una vez al año, se convocará mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial del Cuerpo la realización de dichas pruebas de aptitud a las que podrán optar o ser convocados de forma directa quienes posean la Especialidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados siguientes.
Eliminado3. El personal destinado en la Agrupación de Tráfico, realizará las pruebas de aptitud en los siguiente casos:
Eliminadoa) A los diez años de permanencia ininterrumpida o por períodos acumulados en la Agrupación. En este caso la convocatoria para realizar las pruebas se hará de oficio. Están exentos de realizar estas pruebas periódicas quienes deban pasar a la situación de reserva por edad dentro de los dos años siguientes al momento en que les corresponda efectuarlas.
Eliminadob) Cuando a juicio del Jefe de la Unidad se haya perdido la aptitud necesaria. En este caso dicho Jefe lo solicitará mediante escrito motivado al General Jefe de la Agrupación.
Eliminado4. El personal con la Especialidad, que durante cinco años consecutivos no preste servicio en la Agrupación de Tráfico, para conservarla, deberá solicitar la realización de las pruebas de aptitud y resultar apto en las mismas.
Eliminado5. La no realización, cuando proceda, así como la no superación de las prueba de aptitud producirá la caducidad de la Especialidad, que será declarada de oficio por el Director General de la Guardia Civil y publicada en el Boletín Oficial del Cuerpo.
Antes6. Para volver a obtener la Especialidad será preciso realizar de nuevo el Curso de Tráfico en la modalidad que corresponda.
Ahora1. El personal que se encuentre en posesión de la Especialidad de Tráfico, vendrá obligado a superar las pruebas psicofísicas, prácticas y de conocimientos que se determinen, encaminadas a comprobar que se conservan las condiciones necesarias de aptitud para el ejercicio de la modalidad respectiva.
Párrafo añadido
2. Periódicamente y, al menos una vez al año, se convocará mediante resolución publicada en el Boletín Oficial del Cuerpo, la realización de dichas pruebas de aptitud, a las que será convocado directamente el personal destinado en la Agrupación de Tráfico y podrá optar quien no esté destinado en la citada Agrupación, teniendo en cuenta lo establecido en los puntos siguientes.
Párrafo añadido
3. Con carácter general, el personal que esté en posesión de la Especialidad de Tráfico, cualquiera que sea su modalidad, deberá realizar las pruebas de renovación cada diez años, a partir de la fecha de obtención del diploma correspondiente.
Párrafo añadido
No obstante lo indicado en el párrafo anterior:
Párrafo añadido
a) Quienes durante cinco años consecutivos no hayan prestado servicio en la Agrupación de Tráfico, para conservar la Especialidad, deberán solicitar la realización de las pruebas de renovación en la primera convocatoria siguiente a la conclusión de dicho plazo.
Párrafo añadido
b) Estará exento de realizar las citadas pruebas, el personal destinado en la Agrupación de Tráfico, que al cumplir el periodo de diez años, le falten menos de dos años para pasar a la situación de reserva por edad.
Párrafo añadido
c) Cuando el jefe de una unidad de la Agrupación de Tráfico considere que algún subordinado ha perdido la aptitud necesaria, elevará escrito motivado al jefe de la citada Agrupación para que se le convoque a fin de realizar las pruebas pertinentes.
Párrafo añadido
4. La no realización, cuando proceda, así como la no superación de las prueba de aptitud producirá la caducidad de la Especialidad, que será declarada de oficio por el Director General de la Guardia Civil y publicada en el Boletín Oficial del Cuerpo.
Párrafo añadido
5. Para volver a obtener la Especialidad será preciso realizar de nuevo el Curso de Tráfico en la modalidad que corresponda.
Octavo▸
Antesa) La caducidad del permiso de conducir militar del Cuerpo de la clase que a cada uno le corresponda poseer.
Ahoraa) La caducidad de alguno de los permisos de conducción habilitantes para el desempeño de la modalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Segundo 3 A) d), sin haber obtenido prórroga o autorización temporal.
Disposición transitoria segunda▸
AntesLos plazos para la realización de las pruebas para la renovación de la Especialidad de Tráfico se computarán desde el momento de su entrada en vigor de la presente Orden, con arreglo al calendario que figura en el Anexo.
AhoraPara el personal que esté en posesión de la Especialidad de Tráfico a la entrada en vigor de la presente Orden, los plazos para la realización de las pruebas de renovación se computarán a partir de esa fecha. No obstante, para el personal destinado en la Agrupación de Tráfico, con exigencia del título relativo a cada modalidad de la Especialidad, le será de aplicación el calendario que figura en el anexo.