← Volver
26 ago 2005
Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus Asociaciones
Qué ha cambiado (15 artículos)
CAPÍTULO II▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Art 5▾
Eliminado1. El Consejo de Consumidores y Usuarios es el órgano de representación y consulta de ámbito nacional de los consumidores y usuarios.
Antes2. El Consejo de Consumidores y Usuarios ostentará la representación institucional de las organizaciones de éstos ante la Administración del Estado u otras entidades y organismos de carácter estatal.
Ahora**(Derogado)**
Art 6▾
Eliminado1. El Consejo estará integrado por el Presidente, un Secretario y hasta 12 vocales en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal.
Eliminado2. Sobre la base de la propuesta del Consejo avalada por las dos terceras partes de los vocales, el titular del Ministerio de Sanidad y Consumo designará, de entre personas de reconocido prestigio en defensa de los consumidores, al Presidente del Consejo. En caso de no alcanzarse dicha mayoría, asumirá la presidencia transitoriamente el Director del Instituto Nacional del Consumo.
Eliminado3. Actuará como Vicepresidente un vocal elegido por y de entre los vocales del Consejo, requiriéndose al menos la mayoría absoluta.
Antes4. Será Secretario del Consejo un funcionario del Instituto Nacional del Consumo designado por el Presidente de dicho Instituto.
Ahora**(Derogado)**
Art 7▾
Eliminado1. El titular del Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta del Presidente del Instituto Nacional del Consumo, nombrará un vocal designado por cada una de las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios, o de sus federaciones, confederaciones y uniones de ámbito estatal e inscritas en el Libro Registro de dicho Ministerio más representativas, valorando al efecto el número de socios que agrupan, las actividades desarrolladas y recursos empleados y su implantación territorial, así como su participación en los consejos territoriales, en el Sistema Arbitral de Consumo y en los órganos de representación de consumidores de ámbito supranacional, teniendo en cuenta el modelo asociativo de cada organización.
Eliminado2. Mediante Orden ministerial, se realizará convocatoria pública para seleccionar, por el procedimiento que se determine y sobre la base de los requisitos del apartado 1 de este artículo, a las asociaciones y cooperativas más representativas que formarán parte del Consejo. La solicitud de una federación, confederación o unión excluye la de las organizaciones asociadas.
Antes3. Al Consejo de Consumidores y Usuarios se incorporará, con carácter permanente, con voz pero sin voto, un miembro del Comité de Asuntos Territoriales regulado en el artículo 9, para facilitar la adecuada coordinación entre ambos órganos.
Ahora**(Derogado)**
Art 8▾
EliminadoUna vez determinadas, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, cada una de las organizaciones que cumplan los requisitos para integrar el Consejo de Consumidores y Usuarios, éstas
Antesdesignarán a su candidato y a un suplente, los cuales serán nombrados por el titular del Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta del Presidente del Instituto Nacional del Consumo. Dicho nombramiento se publicará en el ``Boletín Oficial del Estado''.
Ahora**(Derogado)**
Art 9▸
Eliminado1. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria mensualmente, y en sesión extraordinaria, a iniciativa de su Presidente o cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
Eliminado2. En el seno del Consejo y dependiendo del mismo se constituirán dos comités:
Eliminadoa) El Comité de Asuntos Territoriales, como cauce de diálogo y cooperación con los consejos equivalentes de ámbito autonómico y local.
Eliminadob) El Comité de Asuntos Europeos e Internacionales, para el tratamiento de la política europea e internacional de defensa de los consumidores.
Eliminado3. El Comité de Asuntos Territoriales tendrá una composición mixta y paritaria, con un número máximo de 24 miembros. Doce corresponderán a los vocales del Consejo ; diez, a los Consejos Autonómicos, y dos, a los Locales. Los representantes de los Consejos Autonómicos se elegirán mediante el procedimiento que se acuerde en la Conferencia Sectorial de Consumo, y los correspondientes a los Consejos Locales, por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, entre los asignados a asociaciones de consumidores. Sus reuniones serán presididas por el Presidente del Consejo o, mediante delegación, por el Vicepresidente.
Eliminado4. El Comité de Asuntos Europeos e Internacionales tendrá la composición establecida por el Consejo y su Presidente será el representante de dicho Consejo en el Comité de Consumidores de la Unión Europea.
Eliminado5. El Consejo podrá constituir, con carácter permanente o para cuestiones específicas, grupos de trabajo. Los grupos estarán presididos por un miembro del Consejo designado por el Presidente. La secretaría de los Comités y grupos de trabajo la ejercerá el Secretario del Consejo o, por delegación, un funcionario del Instituto Nacional del Consumo.
EliminadoSe podrá convocar a expertos seleccionados por razón de la materia a tratar y a representantes de colectivos especialmente vulnerables.
Antes6. Sin perjuicio de las actividades que programe el Consejo en orden a la cooperación y coordinación entre asociaciones de consumidores, el Consejo convocará periódicamente un congreso de consumo.
Ahora**(Derogado)**
Art 10▸
Eliminado1. Los miembros del Consejo de Consumidores y Usuarios podrán presentar tantas candidaturas para los órganos, instituciones u organismos, como puestos tenga asignado el propio Consejo.
Eliminado2. Al inicio de cada mandato, se procederá a actualizar dicha representación exterior del Consejo de Consumidores y Usuarios. Caso de formularse varias propuestas para el mismo puesto de representación, la determinación de quién la ostentará se llevará a cabo teniendo en cuenta, en su conjunto y sólo una vez por organización, la prioridad que resulte de aplicar los criterios a que se refiere el artículo 7.1.
Eliminado3. Para facilitar una amplia participación, en el resto de supuestos, la representación se asignará mediante votación aprobatoria. Cada vocal votará a todos los candidatos que considere aceptables según su idoneidad y disponibilidad, seleccionándose una lista con los que alcancen el apoyo de un mínimo de un tercio del número total de vocales, ordenados según los votos obtenidos. La asignación definitiva se realizará por períodos de 12 meses y según el orden resultante.
Eliminado4. Formulada la propuesta en los términos a que se refieren los apartados anteriores, corresponde al titular del Ministerio de Sanidad y Consumo proceder a su oportuna tramitación.
Antes5. La designación para representar al Consejo en otros órganos lleva implícita para quien la ejerza la obligación de mantener informado al Consejo de los trabajos que se realicen y solicitar su opinión previa.
Ahora**(Derogado)**
Art 11▸
Eliminado1. El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años a partir de la fecha de la publicación de sus respectivos nombramientos en el "Boletín Oficial del Estado''. No obstante, continuarán desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos. El mandato será renovable por períodos de igual duración.
Antes2. Todas las designaciones realizadas para integrar los comités, grupos de trabajo y la presencia exterior del Consejo de Consumidores y Usuarios concluyen con el mandato de los miembros de dicho Consejo.
Ahora**(Derogado)**
Art 12▸
AntesEn lo no previsto en el presente Real Decreto, el Consejo de Consumidores y Usuarios se regirá por sus propias normas de funcionamiento y, en todo caso, por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora**(Derogado)**
Art 13▸
Eliminado1. El Consejo de Consumidores y Usuarios deberá ser consultado en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general que afecten directamente a los consumidores y usuarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, salvo que las asociaciones de consumidores y usuarios que estén inscritas en el Libro Registro se encuentren representadas en los órganos colegiados que participen en la elaboración de tales disposiciones.
Eliminado2. También corresponden al Consejo las siguientes funciones:
Eliminadoa) Proponer representantes en otros órganos, instituciones u organismos.
Eliminadob) Formular cuantas propuestas sean consideradas de interés en materia de defensa de los derechos de los consumidores y asesorar a los órganos de las Administraciones públicas con competencia en materia de consumo.
Eliminadoc) Solicitar información a las Administraciones públicas competentes sobre materias de interés general o sectorial que afecten a los consumidores y usuarios.
Antesd) Cuantas funciones les sean asignadas por otras disposiciones.
Ahora**(Derogado)**
Art 14▸
Eliminado1. El Consejo elaborará todos los años un informe-memoria sobre el desarrollo de sus actividades, así como sobre lo relativo a la política global en materia de consumo, en el que, además, se recogerán las sugerencias de dicho órgano en el ámbito de su competencia.
Antes2. Los órganos de las Administraciones públicas cuya actuación afecte a los intereses de los consumidores y usuarios podrán solicitar al Consejo de Consumidores y Usuarios la asistencia a sus reuniones, al objeto de informar sobre asuntos de interés general o sectorial en materia de consumo, así como solicitar informe sobre asuntos de su interés. Dicha solicitud será dirigida a la secretaría del Consejo.
Ahora**(Derogado)**
Art 15▸
EliminadoEl Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo, proveerá al Consejo de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
EliminadoA tales efectos:
Eliminadoa) El Instituto Nacional del Consumo procederá anualmente al libramiento de los créditos necesarios para atender los gastos de funcionamiento del Consejo, con cargo a su propio presupuesto, sin que ello implique incremento del gasto.
Antesb) Asimismo, el Ministerio de Sanidad y Consumo dictará las normas precisas para que el Instituto Nacional del Consumo preste al Consejo los apoyos técnicos, administrativos y logísticos que aquél necesitase para el cumplimiento de sus funciones específicas.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional▸
AntesEl Consejo de Consumidores y Usuarios regulado en el presente Real Decreto promoverá el establecimiento de relaciones de colaboración con los Consejos que, de acuerdo con sus competencias, puedan crear las Comunidades Autónomas como órganos de representación y consulta de los consumidores y usuarios en sus respectivos ámbitos territoriales.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria primera▸
AntesLas Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Cooperativas de Consumidores y Usuarios que reúnan los requisitos exigidos en el presente Real Decreto presentarán su candidatura a partir de los diez meses de la entrada en vigor de este Real Decreto, y la elección de los miembros del Primer Consejo de Consumidores y Usuarios se efectuará en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria segunda▸
EliminadoPublicado el nombramiento de los Vocales en el «Boletín Oficial del Estado», el Consejo deberá constituirse y elegir su Presidente, Vicepresidente y la Comisión Permanente, en el plazo máximo de quince días.
EliminadoEn el mismo plazo se designará al Secretario según el procedimiento establecido en el artículo 12.4 del presente Real Decreto.
AntesEl Consejo deberá elaborar en el plazo máximo de seis meses su Reglamento de funcionamiento, en el que se especificará el régimen de adopción de acuerdos, la distribución de funciones entre el Pleno y la Comisión Permanente y demás aspectos que afecten a su régimen interior, todo ello con arreglo a las normas vigentes de funcionamiento de los órganos colegiados previstas en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo. Este Reglamento deberá ser aprobado en el Pleno por mayoría absoluta y comunicado al Ministro de Sanidad y Consumo.
Ahora**(Derogada)**