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23 jul 2005

Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses

Qué ha cambiado (18 artículos)

CAPÍTULO VIII
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Artículo 75
Eliminado1. El régimen disciplinario a que quedan sujetos los médicos forenses es el que se establece en los artículos 464 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el presente Reglamento.
Eliminado2. La incoación de un procedimiento penal no será obstáculo para la iniciación de un expediente disciplinario por los mismos hechos, pero no se dictará resolución en éste hasta tanto no haya recaído sentencia o auto de sobreseimiento firmes en la causa penal.
EliminadoEn todo caso, la declaración de hechos probados contenida en la resolución que ponga término al procedimiento penal vinculará a la resolución que se dicte en el expediente disciplinario, sin perjuicio de la distinta calificación jurídica que puedan merecer en una y otra vía.
Antes3. Sólo podrá recaer sanción penal y disciplinaria sobre los mismos hechos cuando no hubiere identidad de fundamento jurídico y de bien jurídico protegido.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 76
Eliminado1. Las faltas que cometan los médicos forenses en el ejercicio de sus cargos podrán ser leves, graves y muy graves.
Eliminado2. Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves en el plazo previsto en el Código Penal para la prescripción de las faltas.
EliminadoEl plazo de prescripción comenzará a contarse desde la fecha de su comisión, salvo cuando el procedimiento disciplinario para enjuiciarlas quedare en suspenso como consecuencia de la incoación de causa penal por los mismos hechos, en cuyo caso el plazo de prescripción se reanudará desde la conclusión de la causa penal.
Eliminado3. El plazo de prescripción se interrumpirá desde la fecha de notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario o, en su caso, de las diligencias informativas relacionadas con la conducta investigada al médico forense.
AntesEl cómputo del plazo de prescripción se reanudará si las diligencias o el procedimiento permanecieran paralizados durante seis meses por causa no imputable al médico forense sujeto a procedimiento.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 77
EliminadoSe considerarán faltas muy graves:
Eliminadoa) El incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de sus funciones.
Eliminadob) El ejercicio de cualquiera de las actividades incompatibles con el ejercicio de la profesión de médico forense, establecidas en el artículo 50 de este Reglamento, salvo los que puedan constituir falta grave con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78.i).
Eliminadoc) La inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas.
Eliminadod) La emisión de informes irregulares que cause perjuicio grave a la Administración de Justicia o a los ciudadanos.
Eliminadoe) La desatención o el retraso injustificado y reiterado en el despacho de los asuntos que les estén confiados.
Eliminadof) La ausencia injustificada por más de diez días del lugar en que presten sus servicios.
Eliminadog) La revelación por el médico forense de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona.
Eliminadoh) Toda actuación que suponga discriminación por razón de sexo, raza, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Eliminadoi) El incumplimiento de la obligación de organizar y atender los servicios esenciales en caso de huelga.
Eliminadoj) La violación del secreto profesional.
Eliminadok) La violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
Eliminadol) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
Eliminadom) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
Eliminadon) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
Antesñ) La comisión de una falta grave cuando hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos graves que hayan adquirido firmeza, sin que hubieren sido canceladas o procedido la cancelación de las anotaciones correspondientes.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 78
EliminadoArtículo 78. Faltas graves.
EliminadoSe considerarán faltas graves:
Eliminadoa) La falta de respeto ostensible a los superiores en su presencia, en escrito que se les dirija o con publicidad.
Eliminadob) El abuso de autoridad respecto a abogados, procuradores, funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y particulares.
Eliminadoc) Dejar de promover la exigencia de la responsabilidad disciplinaria que proceda respecto del personal subordinado, cuando conocieren o debieren conocer el incumplimiento grave de los deberes que correspondan a dicho personal.
Eliminadod) Revelar hechos o datos por el médico forense, conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta, cuando no constituya falta muy grave prevista en el párrafo g) del artículo 77 de este Reglamento.
Eliminadoe) La ausencia injustificada por más de tres días naturales del lugar en que presten sus servicios, en un mismo mes.
Eliminadof) La inasistencia injustificada a las diligencias judiciales, cuando no constituya falta muy grave.
Eliminadog) La negligencia o retraso injustificado en el despacho de los asuntos que les estén confiados, cuando no puedan calificarse como faltas muy graves.
Eliminadoh) La falta de rendimiento que afecte al mal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.
Eliminadoi) El ejercicio de cualquier actividad de las consideradas compatibilizables a que se refiere el artículo 50 del presente Reglamento, sin obtener cuando esté prevista la pertinente autorización o habiéndola obtenido con falta de veracidad en los presupuestos alegados.
Eliminadoj) La grave falta de consideración con los ciudadanos o con los compañeros o subordinados. k) Causar daño grave en los locales, material o documentos de los servicios.
Antesl) La comisión de una falta de carácter leve habiendo sido sancionado anteriormente por resolución firme por otras dos leves, sin que hubieran sido canceladas o procedido la cancelación de las correspondientes anotaciones.
Ahora**Artículo 78. Faltas graves.**
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Artículo 79
EliminadoSe considerarán faltas leves:
Eliminadoa) La falta de respeto a los superiores que no constituya falta grave.
Eliminadob) La desconsideración con el personal que preste servicios en el Instituto correspondiente.
Eliminadoc) Las infracciones o negligencias en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo establecidas en la Ley y en este Reglamento, cuando no constituyan infracción más grave.
Eliminadod) El retraso leve o injustificado en el despacho de los asuntos, cuando no constituya falta más grave.
Eliminadoe) La ausencia injustificada por tres días o menos.
Antesf) El incumplimiento del horario de trabajo sin causa justificada.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 80
Eliminado1. Las sanciones que se pueden imponer a los médicos forenses por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son:
Eliminadoa) Advertencia.
Eliminadob) Multa de hasta 300.000 pesetas.
Eliminadoc) Suspensión de hasta tres años.
Eliminadod) Traslado forzoso.
Eliminadoe) Separación.
Antes2. Las faltas leves sólo podrán sancionarse con advertencia o multa de hasta 25.000 pesetas o con ambas; las graves con multa de 25.001 a 300.000 pesetas, y las muy graves con suspensión, traslado forzoso o separación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 81
Eliminado1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años, las impuestas por faltas graves al año y por faltas leves en el plazo previsto en el Código Penal para la prescripción de las penas por faltas.
Antes2. El plazo de prescripción se computará a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga la sanción.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 82
EliminadoSerán competentes para la imposición de sanciones:
Eliminado1. Para la de advertencia, el Juez o Presidente respectivo.
Eliminado2. Para las de multa y suspensión, la correspondiente Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
Eliminado3. Para las de traslado forzoso, el Ministro de Justicia e Interior. La sanción de traslado forzoso a una Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, requerirá el informe previo de la misma.
Antes4. Para la de separación del servicio, el Consejo de Ministros.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 83
Eliminado1. La sanción de advertencia se impondrá sin más trámite que la audiencia del interesado, previa una sumaria información.
Eliminado2. Las restantes sanciones habrán de imponerse siguiendo los trámites establecidos en los artículos siguientes.
Antes3. El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todas sus actuaciones.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 84
Eliminado1. El procedimiento disciplinario se iniciará siempre de oficio, mediante acuerdo de las autoridades competentes previstas en el artículo 82 del presente Reglamento, ya sea por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, a iniciativa del Ministerio Fiscal o del Director del Instituto de Medicina Legal correspondiente, o a instancia del perjudicado.
Eliminado2. En la resolución por la que se incoe el procedimiento disciplinario se nombrará instructor, que deberá ser un Juez, Magistrado, secretario o, en su caso, un miembro del Ministerio Fiscal.
Eliminado3. El instructor designará un secretario de la misma o superior categoría que el expedientado.
Eliminado4. Serán de aplicación al instructor y al secretario las causas de abstención y recusación recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Antes5. El órgano competente para iniciar el procedimiento podrá acordar previamente la realización de una información reservada, en la que se decida la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 85
Eliminado1. El instructor practicará cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción, con intervención del Ministerio Fiscal y del interesado, que podrá valerse de abogado desde el inicio del expediente.
Eliminado2. A la vista de las pruebas y actuaciones practicadas, el instructor formulará, si procediere, pliego de cargos, en el que se expondrán los hechos imputados con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación.
EliminadoEl pliego de cargos se notificará al expedientado para que, en el plazo de ocho días, pueda contestarlo y proponer la prueba que precise, cuya pertinencia será calificada por el instructor. La denegación de la prueba será siempre motivada y contra la misma no cabe recurso alguno.
Eliminado3. Cumplimentadas las precedentes diligencias y, en su caso, practicadas las pruebas propuestas por el expedientado y declaradas pertinentes, el instructor dará vista del expediente al interesado con carácter inmediato, para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se facilitará copia completa del expediente al interesado cuando éste así lo solicite.
Eliminado4. Cumplido lo anterior, el instructor, previa audiencia del Ministerio Fiscal, formulará propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos e indicará la sanción que estime procedente al interesado, para que en el plazo de ocho días alegue lo que a su derecho convenga.
Eliminado5. Evacuado dicho trámite o transcurrido el plazo para ello, se remitirá lo actuado a la autoridad que hubiere ordenado la iniciación del procedimiento para la decisión que proceda. Cuando esta autoridad entienda procedente una sanción de mayor gravedad que las que están dentro de su competencia, elevará el procedimiento con su propuesta a la que sea competente.
Eliminado6. Podrán las autoridades competentes devolver el expediente al instructor para que, con retroacción del mismo al momento procedimental oportuno, formule un nuevo pliego de cargos en el que se incluyan nuevos hechos o se modifiquen los anteriores, o con el fin de completar la instrucción con la práctica de nuevas diligencias o pruebas.
EliminadoEn este caso, antes de remitir de nuevo el expediente a la autoridad competente para imponer la sanción, deberá darse vista al inculpado de las actuaciones efectuadas a fin de que, en el plazo de diez días, alegue lo que crea conveniente.
Eliminado7. La duración del procedimiento sancionador no excederá de seis meses. Cuando, por razones excepcionales, se prolongare por mayor plazo, el instructor deberá dar cuenta, cada diez días, del estado de tramitación y de las circunstancias que impida su conclusión, a la autoridad que hubiere mandado proceder.
Eliminado8. La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá determinar con toda precisión la falta que se estime cometida, señalando los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el funcionario responsable y la sanción que se impone, haciendo expresa declaración en orden a las medidas provisionales adoptadas durante la tramitación del procedimiento.
Eliminado9. La resolución será notificada al interesado y al Ministerio Fiscal con expresión del recurso o recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el que han de presentarse y plazos para interponerlo.
EliminadoAsimismo, la resolución será comunicada, en su caso, al Ministerio de Justicia e Interior o al órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, para constancia en el expediente personal del funcionario.
Antes10. De las resoluciones por faltas muy graves han de ser informadas las Juntas o Delegados de Personal correspondientes.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 86
Eliminado1. El instructor podrá proponer al Ministerio de Justicia e Interior la suspensión provisional del funcionario sometido a expediente disciplinario, con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal. La propuesta sólo podrá acordarse cuando aparezcan indicios racionales de la comisión de una falta muy grave.
Antes2. En el supuesto de que el funcionario estuviera destinado en una Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la suspensión provisional requerirá el informe previo de la misma.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 87
Eliminado1. Las sanciones, con exclusión de la de advertencia, contra la que sólo cabrá súplica ante el propio órgano que la dictó, serán susceptibles de recurso ante el Ministro de Justicia e Interior, cuando hubieran sido impuestas por las Salas de Gobierno previo informe, en su caso, de la Comunidad Autónoma.
Eliminado2. Las resoluciones del Ministro de Justicia e Interior resolviendo el recurso anterior o, en su caso, imponiendo el traslado forzoso, así como las del Consejo de Ministros, en todo caso, agotarán la vía administrativa.
Eliminado3. Las resoluciones sancionadoras que decidan definitivamente en vía gubernativa serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de la misma.
Antes4. La resolución de los expedientes sancionadores será también recurrible por el Ministerio Fiscal, salvo lo establecido en este artículo sobre agotamiento de la vía administrativa.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 88
Eliminado1. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
Antes2. La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 89
Eliminado1. Las sanciones disciplinarias, una vez agotada la vía administrativa, se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan y en el plazo máximo de un mes, salvo que cuando por causas justificadas se establezca otro distinto en dicha resolución.
Antes2. El Ministro de Justicia e Interior, previo informe, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, cuando se trate de las sanciones enumeradas en el artículo 82.2 de este Reglamento, podrá acordar la inejecución de la sanción y, a propuesta del órgano competente para resolver, podrá acordar la suspensión temporal por tiempo inferior al de su prescripción. Si la sanción fuera de separación del servicio, el acuerdo de su inejecución y suspensión corresponderá al Consejo de Ministros. Ambos acuerdos podrán adoptarse de oficio o a instancia del interesado, siempre que mediara causa fundada para ello.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 90
Eliminado1. La autoridad competente para sancionar, lo es también para decretar la cancelación.
Eliminado2. La anotación de la sanción de advertencia quedará cancelada por el transcurso del plazo de seis meses desde que adquirió firmeza, si durante ese tiempo no hubiere dado lugar el sancionado a otro procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.
Eliminado3. La anotación de las restantes sanciones, con excepción de la de separación, podrá cancelarse, a instancia del interesado y oído el Ministerio Fiscal, cuando hayan transcurrido, al menos, uno, dos o cuatro años desde la imposición firme de la sanción, según que se trate de falta leve, grave o muy grave, y durante este tiempo no hubiere dado lugar el sancionado a nuevo procedimiento disciplinario que termine con imposición de sanción.
Antes4. La cancelación borrará el antecedente a todos los efectos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 91
AntesLa responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, muerte o prescripción de la falta o de la sanción.
Ahora**(Derogado)**