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15 jul 2005

Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
AntesLa Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad tendrá a su cargo la organización y gestión directa de aquellos juegos que las disposiciones legales reserven a la gestión de la Generalidad, así como la recaudación de los ingresos públicos derivados de dicha actividad y el pago de los premios que se establezcan.
AhoraLa Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad tiene a su cargo la organización, la gestión directa y la comercialización de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalidad, así como la recaudación por cuenta de la Generalidad de los ingresos públicos derivados de esta actividad y el pago de los premios que se establezcan. Asimismo, la Entidad puede realizar las actividades y los servicios que se le encomienden relacionados con los juegos y las apuestas.