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8 jul 2005

Real Decreto-ley 14/1998, de 9 de octubre, de adhesión de España a diversos acuerdos del Fondo Monetario Internacional

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
Eliminado1. Se aprueba la adhesión del Reino de España, como miembro participante, a los Nuevos Acuerdos para la Obtención de Préstamos del Fondo Monetario Internacional. Se establece un compromiso máximo de financiación al Fondo Monetario Internacional de 672 millones de derechos especiales de giro de conformidad con lo estipulado en la Decisión aprobada por el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional en su sesión de 27 de enero de 1997 y cuya traducción figura aneja al presente Real Decreto-ley.
Antes2. Las decisiones relativas a las disposiciones efectivas de fondos en el marco de los Nuevos Acuerdos se adoptarán por el Ministro de Economía y Hacienda, previa consulta con el Banco de España.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 3
Eliminado1. Se autoriza la ratificación por el Reino de España de la cuarta enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, y cuya traducción figura aneja al presente Real Decreto-ley.
Antes2. Queda igualmente autorizada la recepción de 268.572.777 derechos especiales de giro emitidos por el Fondo Monetario Internacional de conformidad con lo estipulado en la Resolución número 52-4, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional, y cuya traducción figura aneja al presente Real Decreto-ley.
Ahora**(Anulado)**