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30 jun 2005

Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria segunda
Eliminado1. En el plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha de publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de esta ley, las cooperativas de las Illes Balears que han sido constituidas conforme a la normativa anterior, deberán adaptar sus estatutos a esta ley.
Eliminado2. Las cooperativas que en este plazo no han acreditado en el registro de cooperativas de las Illes Balears la adaptación mencionada, quedarán disueltas de pleno derecho y entrarán en período de liquidación, sin perjuicio de que la cooperativa acuerde expresamente su reactivación previo acuerdo de la asamblea general.
Antes3. El acuerdo de adaptación de los estatutos deberá ser adoptado por la asamblea general, y será suficiente el voto a favor de la mitad más uno de los socios presentes y representados.
Ahora1. Las cooperativas de les Illes Balears que hayan sido constituidas antes de la entrada en vigor de la presente Ley deben presentar en el registro de cooperativas sus estatutos adaptados a la misma antes del 31 de julio de 2005.
Párrafo añadido
2. El acuerdo de adaptación de los estatutos deberá ser adoptado por la asamblea general, y será suficiente el voto a favor de la mitad más uno de los socios presentes y representados.
Párrafo añadido
3. Una vez superado el plazo establecido en el apartado 1, si las cooperativas no cumplen su obligación de presentar los estatutos adaptados en el registro de cooperativas, quedarán disueltas de pleno derecho, y entrarán en período de liquidación.