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29 jun 2005
Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos y sus sucursales
Qué ha cambiado (3 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Esta Orden pasa a denominarse**"Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, que regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales"**, según establece el apartado único.1 de la Orden EHA/1999/2005, de 21 de junio.Ref. BOE-A-2005-11037.
Primero▾
AntesLo dispuesto en la presente Orden se aplicará a los ingresos no tributarios que resulten de la gestión de los órganos de la Administración General del Estado y cuya recaudación corresponda a las Delegaciones de Economía y Hacienda, así como a cualquier ingreso en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas.
AhoraLo dispuesto en la presente Orden se aplicará a los ingresos no tributarios que resulten de la gestión de los órganos de la Administración General del Estado y cuya recaudación corresponda a la Delegaciones de Economía y Hacienda, así como a cualquier ingreso en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales.
Sexto▾
AntesSe aprueban los modelos de los documentos de ingreso que figuran en el Anexo de esta Orden, que se deberán utilizar para efectuar los ingresos a que se refiere el ámbito de aplicación de esta Orden.
AhoraSe aprueban los documentos de ingreso que figuran en el anexo de esta Orden, que se deberán utilizar para efectuar los ingresos a que se refiere el ámbito de aplicación de esta Orden.
AntesModelo 060, que se utilizará para los ingresos en efectivo correspondientes a la constitución de depósitos y garantías en las sucursales de la Caja General de Depósitos.
AhoraModelo 060, que se utilizará para los ingresos en efectivo correspondientes a la constitución de depósitos y garantías en la Caja General de Depósitos y sus sucursales.
AntesLos citados documentos de ingreso se obtendrán por los órganos competentes de las Delegaciones de Economía y Hacienda, y serán entregados a los interesados para que puedan efectuar los ingresos a través del procedimiento indicado en el apartado 7 de esta Orden.
AhoraLos citados documentos de ingreso se obtendrán por los órganos competentes de las Delegaciones de Economía y Hacienda y la Caja General de Depósitos, y serán entregados a los interesados para que puedan efectuar los ingresos a través del procedimiento indicado en el apartado 7 de esta Orden.
AntesLos modelos constarán al menos de tres ejemplares: ejemplar para el interesado, ejemplar para la Administración o Autoridad y ejemplar para la entidad colaboradora. El ejemplar «para la Administración o Autoridad», una vez validado, se presentará por el obligado al pago ante el órgano gestor o Autoridad, cuando la tramitación administrativa así lo exija.
AhoraLos modelos constarán al menos de tres ejemplares: ejemplar para el interesado, ejemplar para la Administración o Autoridad y ejemplar para la entidad colaboradora. El ejemplar "para la Administración o Autoridad", una vez validado, se presentará por el obligado al pago ante el órgano gestor o Autoridad, cuando la tramitación administrativa así lo exija.