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15 jun 2005
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones
Ley · Ya no está en vigor · Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria décima▾
EliminadoNo obstante lo dispuesto en la disposición adicional décima, no se otorgarán nuevas autorizaciones para la prestación de los servicios de difusión por cable antes del 31 de diciembre de 2009, salvo que el Gobierno a partir del 31 de diciembre de 2005, previo dictamen razonado de la Comisión de Mercado de las Telecomunicaciones relativo a la situación global de extensión de las redes de cable considere conveniente la modificación de dicho término.
EliminadoVencido el término a que se refiere el artículo anterior, el otorgamiento de las autorizaciones se realizará conforme a lo que se establezca por reglamento. En el mismo se establecerán las condiciones de prestación del servicio, que serán aplicables tanto a los titulares previstos en el párrafo anterior como a los que obtengan las autorizaciones mencionadas en éste.
AntesSin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, podrán otorgarse nuevas autorizaciones para la prestación de los servicios de difusión por cable antes de la fecha mencionada, una vez que haya entrado en vigor el reglamento previsto por la disposición adicional décima, dentro del ámbito de las demarcaciones territoriales constituidas conforme a la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de Telecomunicaciones por Cable, en las que hubieran quedado desiertos los concursos convocados a su amparo.
AhoraUna vez que haya entrado en vigor el reglamento previsto por la disposición adicional décima de esta ley, podrán otorgarse nuevas autorizaciones para la prestación de los servicios de difusión de radio y televisión por cable.
Párrafo añadido
Las condiciones que se establezcan en dicho reglamento para la prestación de estos servicios de difusión serán aplicables tanto a las nuevas autorizaciones como a las que se refiere el párrafo segundo de esta disposición transitoria.