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7 jun 2005
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
Ley Orgánica · Ya no está en vigor · Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria quinta▾
Eliminado1. Quienes a la entrada en vigor de la presente Ley se hallen contratados en Universidades públicas como profesores asociados podrán permanecer en su misma situación, conforme a la legislación que les venía siendo aplicable, hasta la finalización de sus actuales contratos.
EliminadoNo obstante, dichos contratos podrán serles renovados conforme a la legislación que les venía siendo aplicable, sin que su permanencia en esta situación pueda pro longarse por más de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.
AntesA partir de ese momento sólo podrán ser contratados en los términos previstos en la presente Ley. No obstante, en el caso de los profesores asociados que estén en posesión del título de Doctor, para ser contratados como profesor ayudante doctor no les resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 50 sobre la desvinculación de la Universidad contratante durante dos años.
Ahora1. Quienes a la entrada en vigor de esta ley se hallen contratados en universidades públicas como profesores asociados podrán permanecer en su misma situación conforme a la legislación que les venía siendo aplicable, hasta la finalización de sus actuales contratos. No obstante, dichos contratos podrán ser renovados conforme a dicha legislación, sin que su permanencia en esta situación pueda prolongarse más allá del comienzo del curso académico 2008-2009.
Párrafo añadido
A partir de ese momento, solo podrán ser contratados en los términos previstos en este ley. No obstante, en el caso de los profesores asociados que estén en posesión del título de Doctor, para ser contratados como profesor ayudante doctor no les resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 50 sobre la desvinculación de la universidad contratante durante dos años.