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7 jun 2005
Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 4▾
Eliminadob) Ejercer la jefatura de máquinas en buques con potencia propulsora no superior a 3.000 kilo watios (kW), excepto en buques tanque que transporten mercancías peligrosas. Para el ejercicio de la jefatura deberá haber realizado, además de los requisitos del apartado 1, un periodo de embarque no inferior a 24 meses, de los cuales 12 meses al menos los haya cumplido desempeñando funciones de primer oficial de máquinas.
EliminadoNo obstante lo anterior, podrán ejercer la jefatura de máquinas en buques de pesca con una potencia propulsora no superior a 6.000 kW, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Eliminado1.ª Acreditar haber ejercido dos años al menos como jefe de máquinas, en barcos de pesca de potencia igual o superior a 2.000 kW.
Antes2.ª Superar un curso en un centro de formación autorizado para la impartición del título de Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque, con los conocimientos y materias del anexo III.
Ahorab) Ejercer la jefatura de máquinas en buques con potencia propulsora no superior a 3.000 kilowatios (kW), excepto en buques tanque que transporten mercancías peligrosas. Para el ejercicio de la jefatura, además de cumplir los requisitos del apartado 1, deberá haber realizado un periodo de embarque no inferior a 24 meses, de los cuales al menos 12 meses deberá haberlos cumplido desempeñando funciones de primer oficial de máquinas.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, podrán ejercer la jefatura de máquinas en buques de pesca con una potencia propulsora no superior a 6.000 kW, siempre y cuando se acrediten, además de los previstos en el apartado 1, los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
1.º El cumplimiento de un periodo de embarque no inferior a 24 meses como oficial de máquinas en buques civiles de potencia propulsora no inferior a 750 kW, de los cuales 12 meses al menos deberá haberlos cumplido desempeñando funciones de primer oficial de máquinas.
Párrafo añadido
2.º La superación de un curso en un centro de formación autorizado para la impartición del título de Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque, con los conocimientos y materias del anexo III.
Artículo 6▾
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, podrán ejercer como oficial de máquinas y primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora no superior a 6.000 kW, siempre y cuando se supere un curso en un centro de formación autorizado para la impartición del título de Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque, con los conocimientos y materias del anexo IV.
Disposición adicional segunda▾
Eliminadoa) Mecánico naval mayor, hasta 3.000 kW de potencia propulsora, excepto en buques de pesca que podrán ejercer la jefatura hasta 6.000 kW de potencia propulsora, en las mismas condiciones que se establecen en el artículo 4.2.b).
Antesb) Mecánico Naval de Primera Clase, hasta 1.100 kW de potencia propulsora.
Ahoraa) Mecánico naval mayor, hasta 3.000 kW de potencia propulsora, excepto en buques de pesca, en los que podrán ejercer como jefe de máquinas hasta 6.000 kW, en las mismas condiciones que se establecen en el artículo 4.2.b).
Párrafo añadido
b) Mecánico naval de primera clase, hasta 1.100 kW de potencia propulsora, excepto en buques de pesca, en los que podrán ejercer como jefe de máquinas hasta 1.400 kW, así como oficial y primer oficial de máquinas en las mismas condiciones que se establecen en el artículo 6.2.a).
ANEXO IV▾
Artículo nuevo
ANEXO IV
Conocimientos y materias
1. Prevención de la contaminación (15 horas).
Normativa actual: nacional e internacional.
Separación de aguas oleosas.
Tratamiento de aguas residuales.
Tratamiento de residuos sólidos.
2. Prevención de riesgos laborales (cinco horas).
Concepto de peligro y riesgo.
Identificación de peligros y evaluación de riesgos en las instalaciones de máquinas.
Medidas para la prevención y respuesta a contingencias.
Normativa actual.
3. Control: regulación y mando automático (20 horas).
Principios de mando y regulación.
Estudio de los sistemas de mando y regulación a bordo.
Los controladores lógicos programables: aplicación a bordo.
4. Planta propulsora y generación eléctrica (40 horas).
Sistema de hélice de paso variable en la maniobra de atuneros.
Sistemas hidráulicos a bordo. Hidráulica proporcional. Sistemas de generación.
Estudio e interpretación de planos eléctricos.
5. Refrigeración y congelación (20 horas).
Instalaciones típicas en buques atuneros: su operación y mantenimiento.