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24 may 2005

Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 20
Eliminado2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar dicha resolución será de diez meses.
Antes3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.
AhoraEl plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de diez meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud.
Párrafo añadido
2. Con carácter excepcional, cuando se trate de Proyectos Regionales a los que se refiere la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, cuya declaración se lleve a cabo por Ley, la misma podrá resolver la autorización ambiental. En estos casos la tramitación administrativa de la autorización ambiental será la prevista en esta Ley.
Párrafo añadido
La aprobación de un Proyecto Regional por Ley en los términos establecidos en el párrafo anterior, implicará la inmediata aptitud para el funcionamiento de las infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones a que se refiera. El régimen de autorización ambiental concedida de este modo, será el previsto en la presente Ley, salvo que la que apruebe el Proyecto Regional y conceda la autorización ambiental disponga otra cosa.