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18 may 2005
Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro
Ley · En vigor · Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro
Qué ha cambiado (16 artículos)
Artículo 19▾
Antesl) El nombramiento del Defensor del Cliente de la Entidad.
Ahoral) Ratificación, si los estatutos de la entidad así lo prevén, del Reglamento de defensa del cliente y del nombramiento del Defensor del Cliente.
Antes2. Sin perjuicio de lo que dispongan los Estatutos de las Cajas, las funciones expresadas en las letras a), b), d), e), i), j) y k) se ejercerán necesariamente a propuesta del Consejo de Administración.
Ahora2. Sin perjuicio de lo que dispongan los Estatutos de las Cajas, las funciones expresadas en las letras a), b), d), e), i), j), k) y l) se ejercerán necesariamente a propuesta del Consejo de Administración.
Artículo 21▾
Párrafo añadido
1 bis. Cuando se trate de Cajas de Ahorro con oficinas operativas, además de en el Principado de Asturias, en otra u otras Comunidades Autónomas, la representación en la Asamblea General de los grupos a) y b) del apartado anterior del presente artículo, deberá ser, en observancia del principio de igualdad, proporcional a la cifra de depósitos entre las Comunidades Autónomas en que tengan abiertas oficinas, dentro del porcentaje atribuido a cada uno de dichos grupos.
Artículo 22▾
Antes1. La determinación de los Consejeros generales representantes de las Corporaciones Municipales se efectuará conforme a las siguientes normas:
Ahora1. Cuando se trate de Cajas de Ahorro con oficinas operativas sólo en el Principado de Asturias, la determinación de los Consejeros Generales representantes de las Corporaciones Municipales se efectuará conforme a las siguientes normas:
Eliminadoc) Del número total de Consejeros correspondientes a este grupo de representación, el sesenta por ciento se asignará entre las diferentes Corporaciones, multiplicando el índice obtenido en el apartado b) por el número total de Consejeros generales correspondientes a este porcentaje, redondeándose los decimales por exceso de mayor a menor hasta completar el número de Consejeros a asignar.
EliminadoEl porcentaje restante se asignará por orden descendiente, según la relación del apartado b), entre aquellas Corporaciones a las que no les haya correspondido Consejero según el criterio del párrafo anterior.
Eliminado2. Los Consejeros generales que representen a las Corporaciones Municipales serán elegidos directamente por los Plenos de las mismas. Cada Grupo municipal podrá presentar una propuesta de candidatos con un número de éstos igual al número de Consejeros a elegir.
AntesLos candidatos a Consejeros generales, por el orden en que figuren en la propuesta, serán elegidos de forma proporcional al número de votos obtenidos por cada candidatura. Cada miembro del Pleno podrá dar su voto a una única candidatura.
Ahorac) Del número total de Consejeros correspondientes a este grupo de representación, el sesenta por ciento se asignará entre las diferentes Corporaciones, multiplicando el índice obtenido en el apartado b) por el número total de Consejeros Generales correspondientes a este porcentaje, redondeándose los decimales por exceso de mayor a menor hasta completar el número de Consejeros a asignar. El porcentaje restante se asignará por orden descendiente, según la relación del apartado b), entre aquellas Corporaciones a las que no les haya correspondido Consejero según el criterio del párrafo anterior.
Párrafo añadido
d) Los Consejeros Generales que representen a las Corporaciones Municipales serán elegidos directamente por los Plenos de las mismas. Cada Grupo municipal podrá presentar una propuesta de candidatos con un número de éstos igual al número de Consejeros a elegir. Los candidatos a Consejeros Generales, por el orden en que figuren en la propuesta, serán elegidos de forma proporcional al número de votos obtenidos por cada candidatura. Cada miembro del Pleno podrá dar su voto a una única candidatura.
Párrafo añadido
2. Cuando se trate de Cajas de Ahorro que tengan abiertas, además de en el Principado de Asturias, oficina u oficinas operativas en otra u otras Comunidades Autónomas, la determinación de los Consejeros Generales representantes de las Corporaciones Municipales se efectuará conforme a las siguientes normas:
Párrafo añadido
a) Se formará una relación de Comunidades Autónomas en las que la Caja de Ahorro tenga abiertas oficina u oficinas operativas, distribuyéndose los Consejeros Generales entre las mismas proporcionalmente en función de los recursos captados por la entidad en cada una de las Comunidad Autónomas.
Párrafo añadido
b) En cada Comunidad Autónoma de las mencionadas en el apartado precedente se formará asimismo una relación de los términos municipales en los que la Caja de Ahorro tenga abierta oficina u oficinas operativas, ordenándose la anterior relación de mayor a menor de acuerdo con el índice obtenido de dividir el volumen de recursos captados por la Caja en cada término municipal de los que integran la relación por el volumen total de recursos captados en la respectiva Comunidad Autónoma por la Caja de Ahorro.
Párrafo añadido
c) Del número total de Consejeros correspondientes a este grupo de representación, el sesenta por ciento se asignará entre las diferentes Corporaciones de cada Comunidad Autónoma, multiplicando el índice obtenido en el apartado b) por el número total de Consejeros Generales correspondientes a este porcentaje, redondeándose los decimales por exceso de mayor a menor hasta completar el número de Consejeros a asignar. El porcentaje restante se asignará por orden descendiente, según la relación del apartado b), entre aquellas Corporaciones a las que no les haya correspondido Consejero según el criterio del párrafo anterior.
Párrafo añadido
d) La elección de Consejeros Generales que representen a Corporaciones Municipales de Comunidades Autónomas que no sean el Principado de Asturias se regirá por sus propias disposiciones reguladoras.
Artículo 23▾
Antesa) Los compromisarios y sus suplentes se elegirán por sorteo público ante Notario, de entre los impositores de la Caja que reúnan los requisitos establecidos con carácter general para ser Consejero general y no estén incursos en las incompatibilidades establecidas en esta Ley, ostenten la condición de impositor con una antigüedad de, al menos, cuatro años a la fecha de celebración del sorteo y hayan mantenido en cuentas de ahorro durante el semestre anterior a la celebración de dicho sorteo un saldo medio superior al salario mínimo interprofesional. El número de compromisarios titulares será el resultante de multiplicar por cinco el número de Consejeros generales correspondiente a este sector. El número de compromisarios suplentes será el resultante de multiplicar por veinte el número de compromisarios titulares que resultare.
Ahoraa) Los compromisarios y sus suplentes se elegirán por sorteo público ante Notario, de entre los impositores de la Caja que reúnan los requisitos establecidos con carácter general para ser Consejero General y no estén incursos en las incompatibilidades establecidas en esta Ley, ostenten la condición de impositor con una antigüedad de, al menos, dos años a la fecha de celebración del sorteo, así como haber mantenido en cuentas de ahorro durante el semestre anterior a esta fecha, indistintamente, un movimiento o un saldo medio superior al salario mínimo interprofesional. El número de compromisarios titulares será el resultante de multiplicar por cinco el número de Consejeros Generales correspondiente a este sector. El número de compromisarios suplentes será el resultante de multiplicar por veinte el número de compromisarios titulares que resultare.
Antese) Al objeto de garantizar la representación territorial del ahorro en el Principado, para la elección de Consejeros generales por este sector, se dividirá en no menos de cinco y no más de ocho circunscripciones electorales, correspondiendo a cada una de ellas un número de compromisarios y de Consejeros generales proporcional al saldo total de depósitos de cada demarcación electoral con respecto al total de depósitos de la Caja.
Ahorae) Al objeto de garantizar la representación territorial del ahorro, cuando se trate de Cajas de Ahorro con oficinas operativas sólo en el Principado de Asturias, para la elección de Consejeros Generales por este sector, se dividirá en no menos de cinco y no más de ocho circunscripciones electorales, correspondiendo a cada una de ellas un número de compromisarios y de Consejeros Generales proporcional al saldo total de depósitos de cada demarcación electoral con respecto al total de depósitos de la Caja.
Párrafo añadido
e bis) Al objeto de garantizar la representación territorial de ahorro, cuando se trate de Cajas de Ahorro que tengan abiertas, además de en el Principado de Asturias, oficina u oficinas operativas en otra u otras Comunidades Autónomas, el número de Consejeros Generales correspondientes a este grupo de representación se distribuirá proporcionalmente entre las distintas Comunidades Autónomas en las que la Caja de Ahorro tenga abierta oficina u oficinas operativas en función de los depósitos captados en cada Comunidad Autónoma respecto del total de la entidad, correspondiendo a cada una de ellas un número de compromisarios y de Consejeros Generales proporcional al saldo total de depósitos de cada Comunidad Autónoma con respecto al total de depósitos de la Caja. A estos efectos, cada Comunidad Autónoma será una demarcación y podrá subdividirse a su vez en las circunscripciones que se determinen en los estatutos o reglamentos de las Cajas.
Artículo 26▾
Antesc) Por defunción.
Ahorac) Por defunción y por declaración de fallecimiento o de ausencia legal.
Artículo 37▸
Párrafo añadido
4 bis. Corresponde al Consejo de Administración aprobar el Reglamento para la defensa del cliente, designar al titular del Departamento de atención al cliente, decidir la creación de un Defensor del cliente, designarlo en su caso y conocer de los informes anuales de uno y otro, así como determinar si el Defensor del cliente, caso de que se cree, asume las funciones del Defensor del partícipe de los planes y fondos de pensiones.
Artículo 50 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 50 bis. Comisión de Retribuciones.
1. El Consejo de Administración constituirá en su seno una Comisión de Retribuciones, que tendrá la función de informar al Consejo sobre la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo y personal directivo.
2. La Comisión estará formada por un máximo de tres personas, que serán designadas de entre sus miembros por el Consejo de Administración.
3. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Retribuciones será establecido por los estatutos de la Caja de Ahorro y su propio reglamento interno.
Artículo 50 ter▸
Artículo nuevo
Artículo 50 ter. Comisión de Inversiones.
1. El Consejo de Administración constituirá en su seno una Comisión de Inversiones, formada por un máximo de tres miembros, que tendrá la función de informar al Consejo sobre las inversiones y desinversiones de carácter estratégico y estable que efectúe la Caja de Ahorro, ya sea directamente o a través de entidades de su mismo grupo, así como la viabilidad financiera de las citadas inversiones y su adecuación a los presupuestos y planes estratégicos de la entidad.
2. Los miembros de la Comisión serán designados atendiendo a su capacidad técnica y experiencia profesional por el Consejo de Administración de entre sus miembros.
3. La Comisión de Inversiones remitirá anualmente al Consejo de Administración un informe en el que, al menos, deberá incluirse un resumen de dichas inversiones. Igualmente se incluirá en el informe anual relación y sentido de los informes emitidos por la citada Comisión.
4. El informe anual de la Comisión de Inversiones se incorporará al informe de gobierno corporativo de la entidad.
5. Se entenderá como estratégica la adquisición o venta de cualquier participación significativa de cualquier sociedad cotizada o la participación en proyectos empresariales con presencia en la gestión o en sus órganos de gobierno.
6. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Inversiones será establecido por los estatutos de la Caja de Ahorro y su propio reglamento interno.
Artículo 69 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 69 bis. Departamento de atención al cliente.
1. Las Cajas de Ahorro deberán contar con un Departamento de atención al cliente encargado de atender y resolver las quejas y reclamaciones de sus clientes.
2. En el caso de que se trate de Cajas que formen parte de un grupo económico en los términos del artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, será suficiente un Departamento de atención al cliente, único para todo el grupo.
3. La organización y funcionamiento del Departamento de atención al cliente se regirá por lo dispuesto en el Reglamento para la defensa del cliente que aprobará el Consejo de Administración y que, de prevenirlo así los estatutos de la entidad, será ratificado por la Asamblea General, con arreglo a los siguientes principios y en el marco de la normativa estatal básica en la materia:
a) El Departamento de atención al cliente estará dotado de autonomía en la adopción de sus decisiones y separado a tal fin de los servicios de la entidad, que deberán colaborar con dicho Departamento en la transmisión de información con arreglo a los principios de rapidez, seguridad, eficacia y coordinación.
b) Los titulares del Departamento de atención al cliente serán designados por el Consejo de Administración de entre quienes gocen de honorabilidad comercial y profesional, y conocimiento y experiencia adecuados para el ejercicio de sus funciones. A los efectos de esta Ley, concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras, y poseen conocimientos y experiencia adecuados quienes hayan desempeñado funciones relacionadas con la actividad financiera propia de la entidad. Su designación será comunicada al Comisionado para la defensa del cliente de servicios financieros y a la autoridad o autoridades supervisoras que correspondan por razón de su actividad.
c) El Departamento de atención al cliente estará dotado de los medios humanos, materiales, técnicos y organizativos adecuados para el cumplimiento de sus funciones, correspondiendo a cada entidad adoptar las medidas necesarias para que el personal al servicio del Departamento disponga de un conocimiento adecuado de la normativa sobre transparencia y protección de los clientes de servicios financieros.
d) El Departamento de atención al cliente deberá resolver motivadamente, con fundamento en las cláusulas contractuales, las normas de transparencia y protección de los clientes y en las buenas prácticas y usos financieros, dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la queja o reclamación, indicando expresamente en su decisión la facultad que asiste al reclamante para, en caso de disconformidad, acudir al Comisionado para la defensa del cliente de servicios financieros.
e) Dentro del primer trimestre de cada año, el Departamento de atención al cliente presentará ante el Consejo de Administración un informe explicativo del desarrollo de su función.
Artículo 76▸
EliminadoArtículo 76. Defensor del Cliente.
Eliminado1. El Defensor del Cliente tiene por objeto racionalizar las relaciones conflictivas que puedan surgir entre las Cajas y sus clientes y actuará conforme a derecho en defensa de los intereses de clientes e impositores. El Defensor del Cliente es un servicio gratuito de arbitraje al que se someterán obligatoriamente las Cajas en el marco que regulen los Estatutos y Reglamento de cada Entidad.
Eliminado2. El nombramiento de Defensor del Cliente, que, a propuesta del Consejo de Administración, realizará la Asamblea General, recaerá en persona de probado prestigio en el campo del Derecho y con residencia habitual en el Principado de Asturias. Será compatible el ejercicio simultáneo del cargo en varias Cajas de Ahorro que actúen en la Comunidad Autónoma.
Antes3. Los Estatutos y Reglamentos de cada Caja desarrollarán las características funcionales del Defensor del Cliente, el régimen de incompatibilidades, duración del cargo, cese, renovación, así como el sistema retributivo.
AhoraArtículo 76. Funciones.
Párrafo añadido
1. Las Cajas de Ahorro podrán contar con un Defensor del cliente encargado de atender y resolver las reclamaciones que se sometan a su decisión, así como de promover el cumplimiento de la normativa de transparencia y protección de las buenas práctica y usos financieros, racionalizando las relaciones conflictivas que puedan surgir entre las Cajas y sus clientes, en defensa de los intereses de estos últimos.
Párrafo añadido
2. El Defensor del cliente es un servicio gratuito de arbitraje.
Párrafo añadido
3. El Defensor del cliente podrá, cuando así lo decida el Consejo de Administración de la Caja, asumir las funciones del Defensor del partícipe de los planes y fondos de pensiones.
Artículo 76 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 76 bis. Designación.
1. El Defensor del cliente será designado por el Consejo de Administración, y, de prevenirlo así los estatutos de la entidad, ratificado por la Asamblea General, de entre quienes, persona o entidad, ajenos a la organización de la Caja, gocen de reconocido prestigio en el ámbito, jurídico, económico o financiero, que determine la entidad y con residencia habitual en el Principado de Asturias.
2. La designación del Defensor del cliente será comunicada al Comisionado para la defensa del cliente de servicios financieros y a la autoridad o autoridades supervisoras que correspondan por razón de su actividad.
3. La designación del Defensor del cliente podrá efectuarse juntamente con otras entidades, de manera que atienda y resuelva las reclamaciones de los clientes de todas ellas.
4. Será compatible el ejercicio simultáneo del cargo de Defensor del cliente en más de una Caja de Ahorro de las incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley.
Artículo 76 ter▸
Artículo nuevo
Artículo 76 ter. Organización y funcionamiento.
1. Cuando la Caja de Ahorro decida contar con un Defensor del Cliente, su organización y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en el Reglamento para la defensa del cliente que aprobará el Consejo de Administración y que, de prevenirlo así los estatutos de la entidad, será ratificado por la Asamblea General.
2. La organización y funcionamiento del Defensor del cliente se regirán por los siguientes principios en el marco de la normativa estatal básica en la materia:
a) Se indicarán de manera expresa los asuntos que sean competencia del Defensor del cliente, entendiéndose que los que no lo sean corresponderán al Departamento de atención al cliente. En el caso de que su competencia sea concurrente, el Reglamento para la defensa del cliente especificará si tras la decisión del Departamento de atención al cliente el reclamante puede acudir al Defensor del cliente como segunda instancia.
b) El Defensor del cliente actuará con independencia respecto de la Caja de Ahorro y con autonomía en cuanto a criterios y directrices a aplicar en el ejercicio de sus funciones, y separado de los servicios de la entidad, que deberán colaborar con él con arreglo a los principios de rapidez, seguridad, eficacia y coordinación.
c) El Defensor del cliente deberá, previa audiencia de la entidad afectada, que podrá formular alegaciones, resolver motivadamente, con fundamento en las cláusulas contractuales, las normas de transparencia y protección de los clientes y en las buenas prácticas y usos financieros, dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la reclamación, indicando expresamente en su decisión la facultad que asiste al reclamante para, en caso de disconformidad, acudir al Comisionado para la defensa del cliente de servicios financieros.
d) Dentro del primer trimestre de cada año, el Defensor del cliente presentará ante el Consejo de Administración un informe explicativo del desarrollo de su función.
Artículo 76 quáter▸
Artículo nuevo
Artículo 76 quáter. Decisiones.
Las decisiones del Defensor del cliente favorables al reclamante vincularán a la entidad, sin perjuicio de la tutela judicial, de la protección administrativa y del recurso a cualesquiera otros procedimientos de solución de conflictos.
Artículo 81▸
Antesa) La realización de los actos que a continuación se relacionan, sin autorización cuando sea preceptiva, o sin observar las condiciones básicas fijadas en la misma:
Ahoraa) La realización de los actos que a continuación se relacionan, sin autorización cuando ésta sea preceptiva, sin observar las condiciones básicas fijadas en la misma, o habiéndola obtenido por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular:
Antesg) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a los depositantes, prestamistas y al público en general, siempre que por el número de afectados o por la importancia de la información el incumplimiento pueda considerarse como especialmente relevante.
Ahorag) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a los depositantes, prestamistas y al público en general, así como el incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos de la Central de Información de Riesgos, su uso para fines diferentes de los previstos en la Ley reguladora de la misma, o la solicitud de informes sobre personas titulares de riesgos fuera de los casos expresamente autorizados en dicha Ley. Todo ello siempre que, por el número de afectados o por la importancia de la información, tales incumplimientos puedan estimarse como especialmente relevantes.
Párrafo añadido
k) La adquisición de participaciones significativas o su aumento infringiendo lo previsto en el Título VI de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Párrafo añadido
l) La concurrencia de deficiencias por parte de la Caja de Ahorro o el grupo consolidable a que pertenezca en la organización administrativa y contable, o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o la viabilidad de la entidad.
Antesa) La realización de actos u operaciones sin autorización, cuanto ésta sea preceptiva, o sin observar las condiciones básicas de aquélla, excepto en los casos en que ello suponga la comisión de una infracción muy grave de acuerdo con la letra a) del apartado 2 anterior.
Ahoraa) La realización de actos u operaciones sin autorización, cuanto ésta sea preceptiva, sin observar las condiciones básicas fijadas en la misma, o habiéndola obtenido por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular, excepto en los casos en que ello suponga la comisión de una infracción muy grave de acuerdo con la letra a) del apartado 2 de este artículo.
Antesj) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a los depositantes, prestamistas o al público en general, cuando no concurran las circunstancias a que se refiere la letra g) del apartado 2 anterior.
Ahoraj) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a los depositantes, prestamistas y al público en general, así como el incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos de la Central de Información de Riesgos, su uso para fines diferentes de los previstos en la Ley reguladora de la misma, o la solicitud de informes sobre personas titulares de riesgos fuera de los casos expresamente autorizados en dicha Ley, cuando no concurran las circunstancias a que se refiere la letra g) del apartado 2 de este artículo
Párrafo añadido
ll) La concurrencia de deficiencias por parte de la Caja de Ahorro o el grupo consolidable a que pertenezca en la organización administrativa y contable, o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de riesgos, una vez haya transcurrido el plazo concedido al efecto para su subsanación por las autoridades competentes, y siempre que ello no constituya infracción muy grave conforme a lo previsto en la letra l) del apartado 2 de este artículo.
Párrafo añadido
m) La transmisión o disminución de una participación significativa incumpliendo lo previsto en el Título VI de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Párrafo añadido
n) La efectiva administración o dirección de las Cajas de Ahorro por personas que no ejerzan de derecho en las mismas un cargo de dicha naturaleza.
Artículo 83▸
Antesa) Multa por importe de hasta el uno por ciento de sus recursos propios o hasta 5.000.000 de pesetas, si aquel porcentaje fuese inferior a esta cifra.
Ahoraa) Multa por importe de hasta el uno por ciento de sus recursos propios o hasta 300.000 euros, si aquel porcentaje fuese inferior a esta cifra.
Eliminado2. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la entidad una de las siguientes sanciones:
Eliminadoa) Amonestación pública.
Antesb) Multa por importe de hasta el medio por ciento de sus recursos propios o hasta 2.500.000 pesetas, si aquel porcentaje fuese inferior a esta cifra.
Ahorac) Amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Párrafo añadido
2. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la entidad una o más de las siguientes sanciones:
Párrafo añadido
a) Amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Párrafo añadido
b) Multa por importe de hasta el medio por ciento de sus recursos propios o hasta 150.000 euros, si aquel porcentaje fuese inferior a esta cifra.
Antesb) Multa por importe de hasta 1.000.000 de pesetas.
Ahorab) Multa por importe de hasta 60.000 euros.
Artículo 84▸
Eliminado1. Además de las sanciones que corresponda imponer a la Caja de Ahorro, previstas por la comisión de infracciones muy graves, se impondrá una de las siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma sean responsables de la infracción:
Antesa) Multa a cada responsable por importe no superior a 10.000.000 de pesetas.
Ahora1. Además de las sanciones que corresponda imponer a la Caja de Ahorro, previstas por la comisión de infracciones muy graves, podrán imponerse las siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración, de hecho o de derecho, en la misma, sean responsables de la infracción:
Párrafo añadido
a) Multa a cada responsable por importe no superior a 150.000 euros.
Eliminadod) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito, por un plazo máximo de diez años.
EliminadoNo obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de imposición de las sanciones previstas en las letras c) y d) del mismo, podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en su letra a).
Antes2. Además de la sanción que corresponda imponer a la entidad, por la comisión de infracciones graves, se impondrá una de las siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración o dirección en la Caja sean responsables de la infracción.
Ahorad) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad de crédito, por un plazo máximo de diez años.
Párrafo añadido
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de imposición de las sanciones previstas en las letras c) y d) del mismo, podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en su letra a).
Párrafo añadido
3. Además de la sanción que corresponda imponer a la entidad, por la comisión de infracciones graves, podrán imponerse las siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración, de hecho o de derecho, en la misma, sean responsables de la infracción:
Eliminadob) Amonestación pública.
Eliminadoc) Multa a cada responsable por importe no superior a 5.000.000 de pesetas.
Eliminadod) Suspensión temporal en el cargo por un plazo no superior a un año.
AntesNo obstante lo dispuesto en número anterior, en caso de imposición de la sanción prevista en la letra d) del mismo, podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en su letra c).
Ahorab) Amonestación pública, con publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Párrafo añadido
c) Multa a cada responsable por importe no superior a 90.000 euros.
Párrafo añadido
d) Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad de crédito, por plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
4. No obstante lo dispuesto en número anterior, en caso de imposición de la sanción prevista en la letra d) del mismo, podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en su letra c).