← Volver
7 may 2005
Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 1▾
AntesEl presente Real Decreto tiene por objeto establecer la regulación de un régimen de ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.
AhoraEste real decreto tiene por objeto establecer la regulación de un régimen de ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura.
Artículo 3▾
Párrafo añadido
e) El apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.
Artículo 4▾
Antesa) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas. Será requisito para la obtención de las ayudas llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al primero de enero del año anterior al de la aplicación del programa nacional anual.
Ahoraa) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas. Será requisito para la obtención de las ayudas llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la presentación de la solicitud. Además, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Párrafo añadido
3. Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.
Artículo 5▾
EliminadoArtículo 5. Solicitudes y tramitación.
AntesLas solicitudes se presentarán, para su tramitación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente en la fecha que cada una de ellas determine, y en todo caso antes del 31 de marzo de cada año.
AhoraArtículo 5. Solicitudes y tramitación. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de éstos.
Párrafo añadido
1. Las solicitudes se presentarán, para su tramitación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que el apicultor esté registrado.
Párrafo añadido
2. Las solicitudes incluirán, como mínimo:
Párrafo añadido
a) La identificación del solicitante, incluido su NIF o CIF, y, cuando se trate de solicitudes presentadas por cooperativas u organizaciones representativas, la relación de personas físicas integrantes, con mención de su NIF.
Párrafo añadido
b) El número de colmenas de las que el solicitante es titular o, en el caso de solicitudes presentadas por entidades asociativas, el número total de colmenas que corresponde a los integrantes.
Párrafo añadido
c) Copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación. En el caso de las solicitudes presentadas por entidades asociativas, copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación de cada una de las explotaciones por las que se solicita la ayuda, propiedad de los apicultores que la integren.
Párrafo añadido
3. En la concesión de las subvenciones previstas en este real decreto los criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación serán, en lo que respecta a la aportación financiada mediante los fondos aportados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los siguientes:
Párrafo añadido
a) Para las líneas a) y d) establecidas en el artículo 3, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por las cooperativas apícolas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia sobre las presentadas por el resto de personas físicas o jurídicas. Dentro de ellas, tendrán prioridad aquellas que reúnan un mayor número de colmenas propiedad de los apicultores que las integran.
Párrafo añadido
b) Para la línea b) establecida en el artículo 3, tendrán prioridad aquellas solicitudes presentadas por apicultores integrantes de una agrupación de defensa sanitaria (ADS) apícola, o figura equivalente, para la lucha contra la varroosis. Dentro de ellas, tendrán prioridad aquellas que reúnan un mayor número de colmenas.
Párrafo añadido
c) Para las líneas c) y e) establecidas en el artículo 3, tendrán prioridad aquellas solicitudes presentadas por apicultores titulares de una explotación profesional sobre las presentadas por apicultores titulares de explotaciones no profesionales, conforme a las definiciones del artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Dentro de ellas, tendrán prioridad aquellas que afecten a un mayor número de colmenas.
Párrafo añadido
4. Cuando el importe de las resoluciones dictadas por la autoridad competente exceda, en lo que respecta a los importes que se financien mediante los fondos aportados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las cuantías aprobadas para la respectiva comunidad autónoma, se procederá a reducir proporcionalmente las cuantías unitarias de las ayudas.
Artículo 7▾
Antes2. Las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Ganadería, antes del 20 de septiembre de cada año, un balance del plan de control realizado sobre las ayudas gestionadas.
Ahora2. El programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura incluirá un plan de control del programa, en virtud de lo indicado en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 797/2004 del Consejo, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura. Este plan, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con la colaboración de las comunidades autónomas, recogerá las medidas de control que se consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas sobre la base del programa presentado. En particular, incluirá un control administrativo sobre el 100 por cien de las solicitudes y un control sobre el terreno de, al menos, el cinco por ciento de las solicitudes, en el ámbito territorial de cada comunidad autónoma.
Párrafo añadido
3. Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas la realización de las actividades de control de las ayudas. Para coordinar la aplicación del programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura en el ámbito estatal, las comunidades autónomas remitirán, cada año, a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un balance de los controles realizados sobre las ayudas gestionadas. Dicha comunicación consistirá, al menos, en las informaciones que se detallan en el anexo.
Artículo 9▸
EliminadoArtículo 9. Seguimiento y evaluación de los programas nacionales anuales.
AntesPara facilitar la colaboración prevista en el artículo 4 del Reglamento (CE) 1221/97, del Consejo, las organizaciones representativas y cooperativas del sector apícola intervendrán a nivel nacional y autonómico, y junto a la autoridad competente en cada caso, en el seguimiento y evaluación de cada programa nacional anual.
AhoraArtículo 9. Seguimiento y evaluación del Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura.
Párrafo añadido
Para facilitar la colaboración prevista en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, las organizaciones representativas y cooperativas del sector apícola intervendrán a escala nacional y autonómica, y junto a la autoridad competente en cada caso, en el seguimiento y evaluación del Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura.
Disposición adicional tercera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Referencias a la normativa comunitaria.
Toda mención al Reglamento (CE) n.º 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, será sustituida por la mención al Reglamento (CE) n.º 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura. Igualmente, toda mención al Reglamento (CE) n.º 2300/97 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/1997, será sustituida por la mención al Reglamento (CE) n.º 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 797/2004 del Consejo, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
Disposición final segunda▸
EliminadoSe faculta a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación para, de acuerdo con la normativa comunitaria:
Eliminadoa) Modificar los plazos y períodos de presentación de solicitudes y del plan de control.
Antesb) Adaptar el presente Real Decreto a las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria.
AhoraSe faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adaptar este real decreto, de acuerdo con la normativa comunitaria, a las modificaciones que ésta introduzca.
ANEXO ▸
Artículo nuevo
ANEXO
Información que deben comunicar las comunidades autónomas sobre el balance del plan de control de las ayudas a la apicultura
A) Incidencias del control administrativo:
Número de solicitudes controladas.
Porcentaje de solicitudes con irregularidades.
Número y tipo de irregularidades detectadas.
Acciones emprendidas.
B) Incidencias del control in situ:
B.1) Control al azar:
Número de solicitudes controladas.
Porcentaje de solicitudes con irregularidades.
Número y tipo de irregularidades detectadas.
Acciones emprendidas.
B.2) Incidencias del control dirigido:
Número de solicitudes controladas.
Porcentaje de solicitudes con irregularidades.
Número y tipo de irregularidades detectadas.
Acciones emprendidas.