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23 abr 2005
Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria
Ley · Ya no está en vigor · Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo cincuenta y siete bis▾
Párrafo añadido
h) En todo caso y con carácter preceptivo, cuando se hubiera dictado resolución judicial de apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores.
Antes2. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, será competente para acordar la revocación. No obstante, corresponderá la competencia a este último en los casos de renuncia, exclusión del Fondo de Garantía de Depósitos al que esté adscrita una entidad de crédito, y revocación de la autorización de una sucursal de una entidad extranjera por habérsele sido retirada la autorización por su autoridad supervisora.
Ahora2. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, será competente para acordar la revocación. No obstante, corresponderá la competencia a este último en los casos de renuncia, exclusión del Fondo de Garantía de Depósitos al que esté adscrita una entidad de crédito, cuando se dicte resolución judicial de apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores y revocación de la autorización de una sucursal de una entidad extranjera por haberle sido retirada la autorización por su autoridad supervisora. Lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las competencias que pudieran tener de las Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
No obstante la revocación de la autorización, la administración concursal podrá continuar realizando las actividades de la entidad de crédito que sean necesarias para su liquidación, en los términos previamente autorizados por el Banco de España.
Párrafo añadido
6. Cuando se hubiese acordado la revocación de la autorización de una entidad de crédito, el Banco de España informará de ello a las autoridades supervisoras competentes de los Estados miembros donde aquella tenga una sucursal o actúe en régimen de libre prestación de servicios, en los términos legalmente previstos.