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2 abr 2005

Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 19
Antesc) Con carácter general, al pasar a la situación de excedencia voluntaria. Cuando el pase a dicha situación sea por las causas a) o e) del apartado 1 del artículo 141 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se reservará el destino por un tiempo de seis meses. Quien cese en esta situación dentro de este plazo se reincorporará a su destino.
Ahorac) Con carácter general, al pasar a la situación de excedencia voluntaria. Cuando el pase a dicha situación sea por las causas previstas en el artículo 141.1.a) o e) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se reservará el destino por los siguientes periodos de tiempo:
Párrafo añadido
1.º Seis meses por la causa prevista en el párrafo a).
Párrafo añadido
2.º 12 meses por la causa prevista en el párrafo e), que cuando se refiera al cuidado de los hijos, por naturaleza o adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, serán ampliables en tres meses en el caso de familias numerosas de categoría general, y en seis meses en el de familias numerosas de categoría especial.