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31 mar 2005

Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado

Qué ha cambiado (5 artículos)

Regla 31
AntesEl contenido de cada una de estas partes será el que a continuación se indica en los apartados siguientes de esta regla, debiendo seguirse en su confección las normas establecidas en la cuarta parte del PGCP.
Ahorad) Balance de resultados e informe de gestión.
Párrafo añadido
El contenido de cada una de estas partes será el que a continuación se indica en los apartados siguientes de esta Regla, debiendo seguirse en su confección las normas establecidas en la cuarta parte del PGCP.
Párrafo añadido
5. Balance de resultados e informe de gestión.
Párrafo añadido
Se incluirán los balances de resultados e informes de gestión que los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios deben formular, en los que se informará, dentro de cada programa, del grado de realización de los objetivos, los costes en términos de gasto presupuestario (previsto y realizado) en los que se ha incurrido para su realización y las desviaciones físicas y financieras, tanto absolutas como en porcentaje de lo realizado sobre lo previsto, que, en su caso, se hubieran producido, según establece el artículo 128 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Regla 32
Antes1. La memoria, que completará y ampliará la información contenida en el balance, en la Cuenta del resultado económico-patrimonial y en el estado de liquidación del Presupuesto, constará de las siguientes partes:
Ahora1. La memoria, que completará y ampliará la información contenida en el balance, en la cuenta del resultado económico-patrimonial y en el estado de liquidación del Presupuesto, constará de las siguientes partes:
Eliminado5. Información sobre el inmovilizado no financiero.
Eliminado6. Información sobre las inversiones financieras.
Eliminado7. Información sobre el endeudamiento.
Eliminado8. Información sobre las operaciones de intercambio financiero.
Eliminado9. Información de operaciones no presupuestarias de tesorería.
Eliminado10. Información de valores recibidos en depósito.
Antes11. Información de las operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.
Ahora5. Variación de los resultados presupuestarios de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
6. Información sobre el inmovilizado no financiero.
Párrafo añadido
7. Información sobre las inversiones financieras.
Párrafo añadido
8. Información sobre el endeudamiento.
Párrafo añadido
9. Información sobre las operaciones de intercambio financiero.
Párrafo añadido
10. Información de operaciones no presupuestarias de tesorería.
Párrafo añadido
11. Información de valores recibidos en depósito.
Párrafo añadido
12. Información de las operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.
Regla 34
Antesc) Variación de Resultados presupuestarios de ejercicios anteriores.–Se informará de las variaciones de obligaciones y derechos a cobrar de presupuestos cerrados, que supongan la alteración de los importes calculados como resultados presupuestarios en ejercicios anteriores.
Ahorac)**(Suprimida)**
Regla 36 bis
Artículo nuevo
Regla 36 bis. Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores. Se informará de las variaciones de obligaciones y derechos a cobrar de presupuestos cerrados, que supongan la alteración de los importes calculados como resultados presupuestarios en ejercicios anteriores. Para el cálculo de la variación de obligaciones de presupuestos cerrados pendientes de pago, se tendrán en cuenta las modificaciones de saldo inicial, así como las anulaciones y prescripción de obligaciones producidas en el ejercicio. Para el cálculo de la variación de derechos a cobrar de presupuestos cerrados pendientes de recaudar, se tendrán en cuenta las rectificaciones de saldo inicial, así como las anulaciones y cancelaciones de derechos producidas en el ejercicio.
Regla 38
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General de la Administración del Estado podrá requerir cualquier otro tipo de información sobre los créditos que sea necesaria para la elaboración de información estadística o de ejecución presupuestaria.