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22 mar 2005
Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establece normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medio ambientales
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establece normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medio ambientales
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 2▾
AntesLa Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas podrán designar entidades de acreditación de verificadores medioambientales, que deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos para las entidades de acreditación en la sección 2.ª del capítulo II del Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Ahora*La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas podrán designar entidades de acreditación de verificadores medioambientales, que deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos para las entidades de acreditación en la sección 2.ª del capítulo II del Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.*
Disposición adicional segunda▾
AntesA efectos de lo establecido en el artículo 2 y sin perjuicio de las que designen las Comunidades Autónoms, se designa como entidad de acreditación de verificadores medioambientales a la asociación «Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)».
Ahora*A efectos de lo establecido en el artículo 2 y sin perjuicio de las que designen las Comunidades Autónomas, se designa como entidad de acreditación de verificadores medioambientales a la asociación «Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)».*