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12 mar 2005
Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos
Qué ha cambiado (18 artículos)
Artículo 1▾
Antes3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en todo lo referente a aquellas materias que, estando desarrolladas en el mismo, figuren en sus actuales o futuros reglamentos y normas particulares. Para el desarrollo de sus funciones quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos.
Ahora3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los cuerpos de policía de las comunidades autónomas que, en virtud de sus Estatutos, tengan competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, y cuenten con unidades de desactivación de explosivos. Para el desarrollo de sus funciones quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos.
Artículo 8▾
Antesc) El Ministerio de Defensa, en cumplimiento de la función de salvaguardar la defensa nacional, en la autorización de las instalaciones de las fábricas y depósitos de explosivos y en el control de estas fábricas en los aspectos concernientes a la defensa nacional.
Ahorac) El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Armamento y Material, en cumplimiento de la función de salvaguardar la defensa nacional, en la autorización de las instalaciones de las fábricas y depósitos de explosivos y en el control de estas fábricas en los aspectos concernientes a la defensa nacional.
Artículo 10▾
AntesLas materias y objetos explosivos definidos anteriormente se corresponden con las que figuran en la clase I de las «Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas» de las Naciones Unidas.
AhoraLas materias y objetos explosivos definidos anteriormente se corresponden con las que figuran en la clase I de las ''Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas''.
Párrafo añadido
Tendrán la consideración de artículos pirotécnicos o munición aquellos que se relacionan en el anexo I.
Párrafo añadido
Los artículos respecto de los que se requiere una especificación, en cuanto a su consideración como pirotécnicos o como explosivos, se relacionan en el anexo II.
Artículo 92▾
Antes2. Los servicios de vigilancia efectuarán periódicamente, y sin necesidad de previo aviso, registros individuales para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.
Ahora2. Los servicios de vigilancia efectuarán periódicamente, y sin necesidad de previo aviso, registros individuales para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, todo ello de acuerdo con un plan aprobado y supervisado por la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, a la que se le enviará mensualmente un parte resumen de las actuaciones realizadas.
Artículo 185▾
Antes2. Los servicios de vigilancia efectuarán aleatoriamente y sin necesidad de previo aviso registros individuales para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.
Ahora2. Los servicios de vigilancia efectuarán periódicamente, y sin necesidad de previo aviso, registros individuales para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, todo ello de acuerdo con un plan aprobado y supervisado por la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, a la que se le enviará mensualmente un parte resumen de las actuaciones realizadas.
Artículo 190▸
Antes2. El polvorín deberá construirse en forma de caja fuerte de hormigón o acero, totalmente anclada al terreno y con puerta de acero provista de cerradura de seguridad; en este caso no será exigible la presencia de vigilantes de seguridad de explosivos. Asimismo, el polvorín será de tipo homologado por el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Intervención Central de Armas y Explosivos.
Ahora2. El polvorín estará construido en forma de caja fuerte, contará con un nivel de seguridad de grado VII, que se definirá mediante la correspondiente instrucción técnica complementaria, estará anclado al terreno mediante una cubierta de hormigón y dispondrá de doble cerradura de seguridad, una de cuyas llaves estará en poder del encargado de la explotación u obra y la otra, en poder del vigilante de seguridad de explosivos, si lo hubiera. Además, en aquellas explotaciones u obras cuya duración sea superior a seis meses y siempre que en ellas se encuentre almacenada una cantidad igual o superior a 150 kg de explosivo o, al menos, 1.000 detonadores, deberán contar con la presencia de vigilantes de seguridad de explosivos. Dichos vigilantes podrán ser sustituidos por medidas alternativas de seguridad recogidas en un plan de seguridad aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos. Asimismo, el polvorín será homologado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Intervención Central de Armas y Explosivos.
Artículo 195▸
Párrafo añadido
3. El personal que interviene en los procesos de manejo y consumo de explosivos será el que a continuación se enumera, y tendrá las funciones que para cada uno se señalan:
Párrafo añadido
a) El director facultativo de la voladura o, en su defecto, el director facultativo de la explotación u obra es el encargado de designar tanto a la persona responsable de la llevanza del libro registro de consumo como a la persona responsable del equipo de trabajo o de la voladura a que se refiere este reglamento.
Párrafo añadido
En el supuesto de que no se haya procedido a las anteriores designaciones, la responsabilidad la asumirá directamente el director facultativo de la voladura o, en su defecto, el de la explotación u obra.
Párrafo añadido
b) El responsable del equipo de trabajo o de la voladura, además de las funciones que por su cargo tiene encomendadas, y de reunir los requisitos exigidos para su nombramiento, deberá custodiar y garantizar la correcta utilización del material explosivo. Asimismo, deberá firmar las actas de uso de explosivos y acreditar que los datos que obran en ellas son ciertos.
Párrafo añadido
c) Otras personas que manejen o manipulen explosivos podrán intervenir en el proceso de su consumo, siempre que hayan sido debidamente nombrados. Serán responsables de la correcta utilización de los explosivos y, en su caso, de aquellas otras obligaciones que les encomiende la dirección facultativa.
Párrafo añadido
4. Las habilitaciones específicas para la utilización de explosivos serán concedidas por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente e incluirán las condiciones técnicas y de seguridad que se dan en ellas. No obstante lo anterior, los responsables de la explotación u obra deberán comunicar la contratación de tales personas a la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, la cual podrá oponerse por razones de seguridad pública debidamente acreditadas.
Párrafo añadido
Igualmente, los responsables de la explotación u obra deberán comunicar con la suficiente antelación a la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente la contratación de trabajadores distintos de los anteriores que intervengan en el proceso de consumo de explosivos.
Artículo 203▸
Eliminado1. Las personas autorizadas para venta de explosivos llevarán un libro diario de movimiento de explosivos y un libro auxiliar, en el que asignará una hoja a cada clase de producto, para consignar detalladamente las entradas y salidas de las sustancias reglamentadas, clase y cantidad de la operación, procedencia o destino, número de la guía de circulación y número de identificación del envío. Dichos libros serán foliados, sellados y diligenciados por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y se ajustarán a lo previsto en la instrucción técnica complementaria número 20.
Antes2. Mensualmente, se remitirá al Área de Industria y Energía y a la Intervención de Armas y Explosivos un parte detallado del movimiento habido, que se ajustará a lo que se indica en la instrucción técnica complementaria número 20. La Intervención de Armas y Explosivos remitirá dicho parte a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, formulando, en su caso, las observaciones que estime oportunas.
Ahora1. Los responsables efectivos de las instalaciones autorizadas para la venta de explosivos designarán a una persona encargada de la llevanza de los libros registro a que se refiere la Instrucción técnica complementaria número 20, que previamente a su utilización deberán presentar en la Intervención de Armas y Explosivos para ser foliados, sellados y diligenciados.
Párrafo añadido
Si la persona autorizada para la venta de explosivos fuera una persona física, se entenderá que ésta es el responsable efectivo de la instalación. Si el autorizado fuera una persona jurídica, se entenderá por responsable efectivo de la instalación la persona encargada, de hecho o de derecho, de la dirección de la instalación.
Párrafo añadido
En el supuesto de que no se haya procedido a la designación a que se refiere el párrafo anterior, la responsabilidad de la llevanza de los libros registro indicados la asumirá directamente el responsable efectivo de la instalación.
Párrafo añadido
2. Mensualmente, los responsables de los libros registro deberán presentarlos para su supervisión en la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente.
Artículo 204▸
Eliminado1. Las personas autorizadas para la venta de cartuchería llevarán libros ajustados a lo previsto en la instrucción técnica complementaria número 20. Dichos libros serán foliados, sellados y diligenciados por la Intervención de Armas y Explosivos.
Antes2. En todos los casos se remitirá a la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente un parte mensual del movimiento habido.
Ahora1. Los responsables efectivos de las instalaciones autorizadas para la venta de cartuchería designarán a una persona encargada de la llevanza de los libros registro a que se refiere la Instrucción técnica complementaria número 20, que previamente a su utilización deberán presentar en la Intervención de Armas y Explosivos para ser foliados, sellados y diligenciados.
Párrafo añadido
Si la persona autorizada para la venta de cartuchería fuera una persona física, se entenderá que ésta es el responsable efectivo de la instalación. Si el autorizado fuera una persona jurídica, se entenderá por responsable efectivo de la instalación la persona encargada, de hecho o de derecho, de la dirección de la instalación.
Párrafo añadido
En el supuesto de que no se haya procedido a la designación a que se refiere el párrafo anterior, la responsabilidad de la llevanza de los libros registro indicados la asumirá directamente el responsable efectivo de la instalación.
Párrafo añadido
2. Mensualmente, los responsables de los libros registro deberán presentarlos para su supervisión en la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente.
Artículo 205▸
Eliminado1. Las fábricas y talleres llevarán un libro para consignar detalladamente las entradas y salidas de las materias reglamentadas. Dicho libro será foliado, sellado y diligenciado por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y se ajustará a lo dispuesto en la instrucción técnica complementaria número 20.
Antes2. Mensualmente las fábricas y talleres remitirán a la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente un parte resumen del movimiento habido. En el caso de fábricas, una copia de este parte se remitirá también al Ministerio de Defensa.
Ahora1. Los responsables efectivos de las fábricas y talleres de materias reglamentadas designarán a una persona encargada de la llevanza de los libros registro a que se refiere la Instrucción técnica complementaria número 20, que previamente a su utilización deberán presentar en la Intervención de Armas y Explosivos para ser foliados, sellados y diligenciados.
Párrafo añadido
Si la persona autorizada para las actividades citadas anteriormente fuera una persona física, se entenderá que ésta es el responsable efectivo de la instalación. Si el autorizado fuera una persona jurídica, se entenderá por responsable efectivo de la instalación la persona encargada, de hecho o de derecho, de la dirección de la instalación.
Párrafo añadido
En el supuesto de que no se haya procedido a la designación a que se refiere el párrafo anterior, la responsabilidad de la llevanza de los libros registro indicados la asumirá directamente el responsable efectivo de la fábrica o taller.
Párrafo añadido
2. Mensualmente, los responsables de los libros registro deberán presentarlos para su supervisión en la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente. En el caso de las fábricas, una copia de los libros registro se remitirá también a la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.
Artículo 208▸
Antes1. La autorización para la utilización habitual de explosivos con ámbito nacional será otorgada por la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía, previo informe favorable de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Esta autorización tendrá un plazo de validez de cinco años, salvo indicación en contrario, revocación o renuncia o cesación de la actividad durante el plazo de un año, y quedará recogida en un Registro Oficial constituido al efecto en dicho Ministerio.
Ahora1. La autorización para la utilización habitual de explosivos con ámbito nacional será otorgada por la Secretaría de Estado de Seguridad, previo informe favorable de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Dirección General de la Guardia Civil. Esta autorización tendrá un plazo de validez de cinco años, salvo indicación en contrario, revocación o renuncia o cesación de la actividad durante el plazo de un año, y quedará recogida en un registro oficial constituido al efecto en la Dirección General de la Guardia Civil.
Artículo 211▸
Párrafo añadido
3. En todas las explotaciones y obras en las que se consuman explosivos deberá llevarse un libro registro específico, en el que se consignarán diariamente las entradas, salidas y existencias, así como los datos de identificación del material, del efectivamente consumido y del sobrante, y de todo el personal que ha intervenido. Dicho libro registro, previamente a su utilización, deberá presentarse ante el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno para ser foliado, sellado y diligenciado.
Párrafo añadido
Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, cada día que se consuman explosivos, los responsables de cada equipo de trabajo o voladura que se designen específicamente deberán completar y firmar un acta de uso de explosivos.
Párrafo añadido
Mensualmente, los responsables del libro registro de consumo y de las actas de uso de explosivos remitirán estos documentos a la Intervención de Armas y Explosivos de la localidad a la que esté adscrita la explotación u obra, así como al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente.
Párrafo añadido
4. Con la finalidad de reforzar la protección de los explosivos en su fase final de consumo, los responsables de la explotación u obra deberán contar con un servicio de vigilantes de seguridad de explosivos, los cuales a la finalización del proceso de voladura podrán efectuar de forma aleatoria registros individuales al personal que haya participado en dicha operación, todo ello de acuerdo con un plan aprobado y supervisado por la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, a la que se le enviará mensualmente un resumen de las actuaciones realizadas.
Instrucción técnica complementaria número 1▸
EliminadoCon cuarenta y ocho horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar explosivos o cartuchería metálica en cantidad superior a 5.000 cartuchos por el territorio nacional, tanto en actividades interiores, transferencias, importación, exportación o tránsito, presentará ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de origen o de entrada en el territorio nacional, una solicitud en la que figurará un plan de seguridad, confeccionado por la empresa de seguridad que deba efectuarlo, que será aprobado en su caso.
EliminadoEn la solicitud se expresará:
EliminadoClase y cantidad de materia reglamentada.
EliminadoHora de salida.
EliminadoHora aproximada de llegada.
EliminadoOrigen (lugar concreto).
EliminadoDestino.
EliminadoItinerario.
EliminadoParadas (lugar, hora y duración).
EliminadoTiempo para paradas.
EliminadoNombres de los conductores.
EliminadoNombres de los vigilantes de seguridad.
EliminadoNombre del responsable de seguridad.
EliminadoNúmero y matrícula de los medios de transporte.
EliminadoNúmero de teléfono para contactar con los transportes.
EliminadoPlan de actuación frente a posibles incidentes.
EliminadoEl número de vigilantes de seguridad de explosivos será, al menos, el del número de vehículos más uno. Uno de ellos será responsable y coordinador de toda la seguridad.
EliminadoLos vigilantes de seguridad de explosivos viajarán en cada vehículo que formen el convoy, y no podrán realizar tareas de conducción ni descarga.
EliminadoTodos los vehículos irán enlazados entre sí y con un centro que designe la empresa de seguridad, mediante teléfono móvil, con las características que se determinen.
EliminadoLas características que han de reunir los vehículos de transportes de explosivos se especificarán por una Orden ministerial.
EliminadoPor las características del transporte, además de estas medidas de seguridad la Guardia Civil podrá establecer escolta propia con el número de efectivos que considere idóneo.
EliminadoTodas estas circunstancias constarán en la Guía de Circulación.
AntesTodas las Comandancias conocerán el paso de transportes de explosivos por su demarcación, para ello la Comandancia de origen lo comunicará con veinticuatro horas de antelación a las Comandancias de paso y de destino.
AhoraEl ámbito de aplicación de esta ITC afectará a los explosivos y cartuchería metálica en cantidad superior a 5.000 cartuchos.
Párrafo añadido
Con 48 horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar las materias antes descritas por el territorio nacional, en actividades interiores, transferencias, importación, exportación o tránsito, presentará para su aprobación ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que sea la competente en función del ámbito territorial del transporte, un plan de seguridad (documento base y adenda de actualización) según el modelo aprobado por la Dirección General de la Guardia Civil y confeccionado por la empresa de seguridad que deba efectuarlo.
Párrafo añadido
Con carácter general, la dotación de cada vehículo de motor que transporte las materias citadas estará integrada al menos por dos vigilantes de seguridad de explosivos, siempre que dichos vehículos cumplan las características que se determinen en una orden ministerial. Uno de ellos será responsable y coordinador de toda la seguridad. En ningún caso podrán realizar tareas de carga o descarga.
Párrafo añadido
En aquellos casos en los que el vehículo no cumpla con las especificaciones que se determinen en la orden ministerial, o cuando la Dirección General de la Guardia Civil, mediante resolución motivada, lo estime necesario por razones de seguridad, además del personal de dotación antes impuesto, deberán ir acompañados por un vehículo de apoyo con al menos un vigilante de seguridad de explosivos de una empresa de seguridad privada, que no podrá realizar tareas de conducción, carga o descarga.
Párrafo añadido
Cuando el transporte esté formado por un convoy, la dotación mínima será de un vigilante de seguridad de explosivos por vehículo de motor en el que se transporten las materias citadas, acompañado por dos vehículos de apoyo en los que viajará al menos un vigilante de seguridad de explosivos de una empresa de seguridad privada, que no podrá realizar tareas de conducción, carga o descarga.
Párrafo añadido
Todos los vehículos de motor estarán enlazados con un centro de comunicaciones de una empresa de seguridad privada designada por la empresa de seguridad que efectúe el transporte, así como con los centros operativos de servicios de la Guardia Civil de las provincias de origen, destino, entrada en el territorio nacional y por las que transcurra el transporte, mediante uno o varios sistemas de comunicación que permitan la conexión, en todo momento, desde cualquier punto del territorio nacional. En el caso de que el transporte de explosivos esté formado por más de un vehículo, incluidos, en su caso los de apoyo, todos estarán enlazados entre sí.
Párrafo añadido
Las características que han de reunir los vehículos de transportes de explosivos se especificarán por orden ministerial.
Párrafo añadido
Por las características del transporte, además de estas medidas de seguridad, la Guardia Civil podrá establecer una escolta propia con el número de efectivos que considere idóneo.
Párrafo añadido
Todas las incidencias que se produzcan durante el transporte constarán en la guía de circulación.
Párrafo añadido
Todas las Comandancias conocerán el paso de transportes de explosivos por su demarcación. Para ello la Comandancia de origen lo comunicará con 24 horas de antelación a las Comandancias de paso y de destino.
EliminadoCon cuarenta y ocho horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar explosivos o cartuchería metálica en cantidad superior a 5.000 cartuchos por el territorio nacional, tanto en actividades interiores, transferencias, importación, exportación o tránsito, presentará ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de origen o de entrada en el territorio nacional, una solicitud en la que figurará un plan de seguridad, confeccionado por la empresa de seguridad, que deba efectuarlo, que será aprobado en su caso.
EliminadoEn la solicitud se expresará:
EliminadoClase y cantidad de materia reglamentada.
EliminadoHora de salida.
EliminadoHora aproximada de llegada.
EliminadoOrigen (lugar concreto).
EliminadoDestino (lugar concreto).
EliminadoItinerario.
EliminadoParadas (lugar, hora y duración).
EliminadoTiempo para paradas.
EliminadoNombre de los conductores.
EliminadoNombres de los vigilantes de seguridad de explosivos.
EliminadoNombre del responsable de seguridad.
EliminadoNúmero y matrícula de los medios de transporte.
EliminadoNúmero de teléfono para contactar con los transportes.
EliminadoPlan de actuación frente a posibles incidentes.
EliminadoEl número de vigilantes de seguridad de explosivos será, al menos, el del número de vagones más uno. Uno de ellos será responsable y coordinador de toda la seguridad.
EliminadoLos vigilantes de seguridad de explosivos viajarán en cada vagón que formen el convoy.
EliminadoTodos los vagones irán enlazados entre sí y con un centro que designe la empresa de seguridad, mediante teléfono móvil, con las características que se determinen.
EliminadoPor las características del transporte, además de estas medidas de seguridad la Guardia Civil podrá establecer escolta propia con el número de efectivos que considere idóneo u otro de interés.
EliminadoTodas estas circunstancias constarán en la Guía de Circulación.
AntesTodas las Comandancias conocerán el paso de transportes de explosivos por su demarcación, para ello la Comandancia de origen lo comunicará con veinticuatro horas de antelación a las Comandancias de paso y de destino.
AhoraEl ámbito de aplicación de esta ITC afectará a los explosivos y cartuchería metálica en cantidad superior a 5.000 cartuchos.
Párrafo añadido
Con 48 horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar las materias antes descritas por el territorio nacional, en actividades interiores, transferencias, importación, exportación o tránsito, presentará para su aprobación ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que sea la competente en función del ámbito territorial del transporte, un plan de seguridad (documento base y adenda de actualización) según el modelo aprobado por la Dirección General de la Guardia Civil y confeccionado por la empresa de seguridad que deba efectuarlo.
Párrafo añadido
En ningún caso podrán circular dos vagones consecutivos cargados con alguna de las materias citadas.
Párrafo añadido
Con carácter general, la dotación para este tipo de transportes estará integrada al menos por tres vigilantes de seguridad de explosivos, siempre que los vagones cumplan las características que se determinen en una orden ministerial. Uno de ellos será responsable y coordinador de toda la seguridad. En ningún caso podrán realizar tareas de carga o descarga.
Párrafo añadido
Los vigilantes de seguridad deberán viajar distribuidos de la siguiente manera: uno, en el vagón tractor o en el más próximo; otro, en el vagón inmediatamente anterior del que transporte materias reglamentadas, y el otro, en el inmediatamente posterior.
Párrafo añadido
En aquellos casos en que los vagones no cumplan con las especificaciones que se determinen en la orden ministerial, o cuando la Dirección General de la Guardia Civil, mediante resolución motivada, lo estime necesario por razones de seguridad, se podrá aumentar el número de vigilantes de seguridad de explosivos.
Párrafo añadido
Todos los vagones estarán enlazados entre sí, con un centro de comunicaciones de una empresa de seguridad privada designada por la empresa de seguridad que efectúe el transporte, así como con los centros operativos de servicios de la Guardia Civil de las provincias de origen, destino, entrada en el territorio nacional y por las que transcurra el transporte, mediante uno o varios sistemas de comunicación que permitan la conexión, en todo momento, desde cualquier punto del territorio nacional.
Párrafo añadido
Las características que han de reunir los vagones destinados al transporte de explosivos se especificarán por orden ministerial.
Párrafo añadido
Por las características del transporte, además de estas medidas de seguridad, la Guardia Civil podrá establecer una escolta propia con el número de efectivos que considere idóneo.
Párrafo añadido
Todas las incidencias que se produzcan durante el transporte constarán en la guía de circulación.
Párrafo añadido
Todas las Comandancias conocerán el paso de transportes de explosivos por su demarcación. Para ello la Comandancia de origen lo comunicará con 24 horas de antelación a las Comandancias de paso y de destino.
EliminadoCon cuarenta y ocho horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar explosivos o cartuchería metálica en cantidad superior a 5.000 cartuchos por el territorio nacional, tanto en actividades interiores, transferencias, importación, exportación o tránsito, presentará ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de origen o de entrada en el territorio nacional, una solicitud en la que figurará un plan de seguridad, confeccionado por la empresa de seguridad, que será aprobado en su caso.
EliminadoEn la solicitud se expresará:
EliminadoClase y cantidad de materia reglamentada.
EliminadoHora de salida.
EliminadoHora aproximada de llegada.
EliminadoOrigen (lugar concreto).
EliminadoDestino (lugar concreto).
EliminadoItinerario.
EliminadoParadas (lugar, hora y duración).
EliminadoNombres de los vigilantes de seguridad de explosivos.
EliminadoNombre del responsable de seguridad.
EliminadoNúmero y matrícula de los medios de transporte.
EliminadoNúmero de teléfono para contactar con los transportes.
EliminadoPlan de actuación frente a posibles incidentes.
EliminadoEl número de vigilantes de seguridad de explosivos será, al menos, uno por embarcación más uno. Uno de ellos será responsable de la seguridad.
EliminadoLos vigilantes de seguridad de explosivos viajarán en cada embarcación que formen el convoy.
EliminadoLas embarcaciones irán enlazadas con un centro que designe la empresa de seguridad, con las características que se determinen.
EliminadoPor las características del transporte, además de estas medidas de seguridad, la Guardia Civil podrá establecer escolta propia con el número de efectivos que considere idóneo.
EliminadoTodas estas circunstancias constarán en la Guía de Circulación.
AntesTodas las Comandancias conocerán el paso de transportes de explosivos por su demarcación, para ello la Comandancia de origen lo comunicará con veinticuatro horas de antelación a las Comandancias de paso y de destino.
AhoraEl ámbito de aplicación de esta ITC afectará a los explosivos y cartuchería metálica en cantidad superior a 5.000 cartuchos.
Párrafo añadido
Con 48 horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar las materias antes descritas por el territorio nacional, en actividades interiores, transferencias, importación, exportación o tránsito, presentará para su aprobación ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que sea la competente en función del ámbito territorial del transporte, un plan de seguridad (documento base y adenda de actualización) según el modelo aprobado por la Dirección General de la Guardia Civil y confeccionado por la empresa de seguridad que deba efectuarlo.
Párrafo añadido
Con carácter general, la dotación para este tipo de transportes estará integrada al menos por dos vigilantes de seguridad de explosivos por embarcación, que se podrá aumentar cuando la Dirección General de la Guardia Civil, mediante resolución motivada, lo estime necesario por razones de seguridad. Uno de ellos será responsable y coordinador de toda la seguridad. En ningún caso podrán realizar tareas carga o descarga.
Párrafo añadido
Todos las embarcaciones estarán enlazadas entre sí, con un centro de comunicaciones de una empresa de seguridad privada designada por la empresa de seguridad que efectúe el transporte, así como con los centros operativos de servicios de la Guardia Civil de las provincias de origen, destino, entrada en el territorio nacional y por las que transcurra el transporte, mediante uno o varios sistemas de comunicación que permitan la conexión, en todo momento, desde cualquier punto del territorio nacional.
Párrafo añadido
Por las características del transporte, además de estas medidas de seguridad, la Guardia Civil podrá establecer una escolta propia con el número de efectivos que considere idóneo.
Párrafo añadido
Todas las incidencias que se produzcan durante el transporte constarán en la guía de circulación.
Párrafo añadido
Todas las Comandancias conocerán el paso de transportes de explosivos por su demarcación. Para ello la Comandancia de origen lo comunicará con 24 horas de antelación a las Comandancias de paso y de destino.
Instrucción técnica complementaria número 18▸
Antes1. El polvorín o los polvorines que constituyan un depósito auxiliar de distribución deberán ser de un modelo homologado por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Ahora1. El polvorín o los polvorines que constituyan un depósito auxiliar de distribución deberán de ser de un modelo homologado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Instrucción técnica complementaria número 20▸
EliminadoLa guía de circulación de materias reglamentadas cuyo modelo será confeccionado por la Guardia Civil queda modificada con respecto a la actualmente en vigor en los siguientes aspectos:
Eliminado1.º El campo (condiciones de seguridad y vigilancia) se sustituye por (Plan de seguridad realizado por la empresa ....................................................................................)
Eliminado2.º Inmediatamente detrás de «Clase y denominación del producto» se consignará, «número».
Eliminado3.º El punto (Guarda, Vigilante Jurado de Seguridad) queda sustituido por (Vigilante de Seguridad de Explosivos).
Eliminado2. Libros diarios y partes mensuales.
AntesQuedan modificados con respecto a los actualmente en vigor en el sentido de que en ambos deben figurar los números de control de los productos explosivos.
AhoraLa guía de circulación de materias reglamentadas se ajustará en cada caso al modelo que sea aprobado por orden del Ministro del Interior y publicado en el ''Boletín Oficial del Estado''.
Párrafo añadido
2. Libros registro.
Párrafo añadido
Los libros registro se ajustarán a lo establecido por orden ministerial. En la citada orden se podrá prever que tanto la llevanza como la remisión de los datos contenidos en dichos libros registro se pueda realizar por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, sin perjuicio de la necesaria obligación de cumplimentar y firmar las preceptivas actas de uso de explosivo.
Reglamento▸
Artículo nuevo
REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS
ANEXO 1▸
Artículo nuevo
ANEXO I
Artículos considerados pirotécnicos en las recomendaciones pertinentes de las Naciones Unidas
| N.° ONU | Nombre y descripción | Clase/división | Glosario (a título informativo) |
| --- | --- | --- | --- |
| Grupo G | | | |
| 9 | Municiones incendiarias con o sin carga de dispersión, carga de expulsión o carga propulsora. | 1.2 G | Munición. Término genérico referido principalmente a objetos de uso militar: bombas, granadas, cohetes, minas, proyectiles y similares. Municiones incendiarias. Munición que contiene una materia incendiaria. Con excepción de las composiciones que son en sí explosivas, contienen uno o varios de los siguientes componentes: carga propulsora con iniciador y carga iniciadora, espoleta con carga de dispersión o de expulsión. |
| 10 | Municiones incendiarias con o sin carga de dispersión, carga de expulsión o carga propulsora. | 1.3 G | Véase el n.° ONU 0009. |
| 15 | Municiones fumígenas, con o sin carga de dispersión, carga de expulsión o carga propulsora. | 1.2 G | Municiones fumígenas. Munición que contiene una materia fumígena, y también, excepto cuando la materia en sí es explosiva, uno o varios de los elementos siguientes: carga propulsora con cebo y carga de encendido, espoleta con carga de dispersión o de expulsión. |
| 16 | Municiones fumígenas, con o sin carga de dispersión, carga de expulsión o carga propulsora. | 1.3 G | Véase el n.° ONU 0015. |
| 18 | Municiones lacrimógenas, con carga de dispersión, expulsión o propulsora. | 1.2 G | Municiones lacrimógenas, con carga de dispersión, expulsión o propulsora. Municiones que contienen una sustancia lacrimógena. Contienen también uno o varios de los siguientes componentes: materias pirotécnicas, carga propulsora con iniciador y carga iniciadora y espoleta con carga de dispersión o de expulsión. |
| 19 | Municiones lacrimógenas, con carga de dispersión, expulsión o propulsora. | 1.3 G | Véase el n.° ONU 0018. |
| 39 | Bombas de iluminación para fotografía. | 1.2 G | Bombas. Objetos explosivos que se lanzan desde un avión. Pueden contener líquido inflamable con carga rompedora, composición iluminante y carga de dispersión. Este término incluye las bombas de iluminación para fotografía. |
| 49 | Cartuchos fulgurantes. | 1.1 G | Cartuchos fulgurantes. Objetos consistentes en una envoltura, un pistón y mezcla iluminante, dispuestos para ser disparados. |
| 50 | Cartuchos fulgurantes. | 1.3 G | Véase el n.° ONU 0049. |
| 54 | Cartuchos de señales. | 1.3 G | Cartuchos de señales. Objetos concebidos para el lanzamiento de señales luminosas de colores, u otras señales, con la ayuda de pistolas de señales, etc. |
| 66 | Mecha de combustión rápida. | 1.4 G | Mecha de combustión rápida. Objeto formados por un cordón recubierto de pólvora negra (u otra composición pirotécnica de combustión rápida) con un revestimiento flexible de protección, o de un alma de pólvora negra, rodeada de un recubrimiento textil flexible. Arden con llama externa y sirven para transmitir el encendido a una carga o a un cebo. |
| 92 | Bengalas de superficie. | 1.3 G | Bengalas. Objetos que contienen materias pirotécnicas, de utilización superficial, para iluminar, identificar, señalizar o avisar. |
| 93 | Bengalas aéreas. | 1.3 G | Véase el n.° ONU 0092. |
| 101 | Mecha no detonante. | 1.3 G | En inglés, dos palabras muy parecidas designan respectivamente la mecha (fuse) y la espoleta (fuze). Aunque ambas palabras tienen un origen común (el francés fusée) y se consideran a veces variantes ortográficas de un mismo término, es útil mantener la convención de utilizar fuse para referirse a un dispositivo de encendido (mecha) y fuze para designar dispositivos con componentes mecánicos, eléctricos, químicos o hidrostáticos usados para iniciar la cadena por detonación o deflagración de la munición. Mecha instantánea, no detonante. Objetos consistentes en hilos de algodón impregnados de polvorín. Arden con llama exterior y se utilizan en las cadenas de incendio de los artificios pirotécnicos. |
| 103 | Mecha de ignición tubular con envoltura metálica. | 1.4 G | Mecha de ignición tubular con envoltura metálica. Objeto formado por un tubo de metal con alma de explosivo deflagrante. |
| 171 | Municiones iluminantes con o sin carga de dispersión, carga de expulsión o carga propulsora. | 1.2 G | Municiones iluminantes con o sin carga de dispersión, carga de expulsión o carga propulsora. Munición diseñada para producir una fuente única de luz intensa para iluminar una zona. Este término incluye los cartuchos, granadas, proyectiles y bombas iluminantes y las bombas de localización. |
| 191 | Artificios manuales de pirotecnia para señales. | 1.4 G | Objetos diseñados para producir señales. |
| 192 | Petardos de señales para ferrocarriles. | 1.1 G | Véase el n.° ONU 0191. |
| 194 | Señales de socorro para barcos. | 1.1 G | Véase el n.° ONU 0191. |
| 195 | Señales de socorro para barcos. | 1.3 G | Véase el n.° ONU 0191. |
| 196 | Señales fumígenas. | 1.1 G | Véase el n.° ONU 0191. |
| 197 | Señales fumígenas. | 1.4 G | Véase el n.° ONU 0191. |
| 212 | Trazadores para municiones. | 1.3 G | Trazadores para municiones. Objetos cerrados, con materias pirotécnicas, concebidos para seguir la trayectoria de un proyectil. |
| 254 | Munición iluminante con o sin carga de dispersión, carga de expulsión o carga propulsora. | 1.3 G | Véase el n.° ONU 0171. |
| 297 | Municiones iluminantes con o sin carga de dispersión, carga de expulsión o carga propulsora. | 1.4 G | Véase el n.° ONU 0254. |
| 299 | Bombas de iluminación para fotografía. | 1.3 G | Véase el n.° ONU 0039. |
| 300 | Municiones incendiarias con o sin carga de dispersión, carga de expulsión o carga propulsora. | 1.4 G | Véase el n.° ONU 0009. |
| 301 | Municiones lacrimógenas, con carga de dispersión, carga de expulsión o carga propulsora. | 1.4 G | Véase el n.° ONU 0018. |
| 303 | Municiones fumígenas, con o sin carga de dispersión, carga de expulsión o carga propulsora. | 1.4 G | Véase el n.° ONU 0015. |
| 306 | Trazadores para municiones. | 1.4 G | Véase el n.° ONU 0212. |
| 312 | Cartuchos de señales. | 1.4 G | Cartuchos de señales. Objetos concebidos para el lanzamiento de señales luminosas de colores, u otras señales, con la ayuda de pistolas de señales, etc. |
| 313 | Señales fumígenas. | 1.2 G | Véase el n.° ONU 0195. |
| 318 | Granadas de ejercicios, de mano o de fusil. | 1.3 G | Granadas de mano o de fusil. Objetos diseñados para ser lanzados a mano o con ayuda de un fusil. Con sistema de iniciación. Pueden contener una carga de señalización. Este término incluye las granadas de ejercicios, de mano o de fusil. |
| 319 | Cebos tubulares. | 1.3 G | Cebos tubulares. Objetos constituidos por un cebo de ignición y una carga auxiliar deflagrante -como, por ejemplo, la pólvora negra- utilizados para el encendido de la carga de proyección contenida en una vaina, etc. |
| 320 | Cebos tubulares. | 1.4 G | Véase el n.° ONU 0319. |
| 333 | Artificios de pirotecnia. | 1.1 G | Artificios de pirotecnia. Objetos pirotécnicos destinados a usos recreativos. |
| 334 | Artificios de pirotecnia. | 1.2 G | Véase el n.° ONU 0333. |
| 335 | Artificios de pirotecnia. | 1.3 G | Véase el n.° ONU 0333. |
| 336 | Artificios de pirotecnia. | 1.4 G | Véase el n.° ONU 0333. |
| 362 | Municiones de ejercicios. | 1.4 G | Municiones de ejercicios. Municiones desprovistas de carga explosiva principal, pero con carga de dispersión o de expulsión. Generalmente contienen una espoleta y una carga propulsora. |
| 363 | Municiones de pruebas. | 1.4 G | Municiones de pruebas. Municiones que contienen una materia pirotécnica y se utilizan para ensayar la eficacia o la potencia de nuevos componentes o conjuntos de municiones o de armas. |
| 372 | Granadas de ejercicios, de mano o de fusil. | 1.2 G | Véase el n.° ONU 0318. |
| 373 | Artificios manuales de pirotecnia para señales. | 1.4 S | Véase el n.° ONU 0191. |
| 403 | Bengalas aéreas. | 1.4 G | Véase el n.° ONU 0092. |
| 418 | Bengalas de superficie. | 1.2 G | Véase el n.° ONU 0092. |
| 419 | Bengalas de superficie. | 1.1 G | Véase el n.° ONU 0092. |
| 420 | Bengalas aéreas. | 1.1 G | Véase el n.° ONU 0092. |
| 421 | Bengalas aéreas. | 1.2 G | Véase el n.° ONU 0092. |
| 424 | Proyectiles inertes con trazador. | 1.3 G | Proyectiles. Obús, bala de cañón o de otras piezas de artillería, de fusil o de cualquier otra arma de pequeño calibre. Pueden ser inertes, con o sin trazador, o contener carga de dispersión o de expulsión o carga rompedora. Este término incluye: proyectiles inertes con trazador, proyectiles con carga de dispersión o de expulsión, proyectiles con carga rompedora. |
| 425 | Proyectiles inertes con trazador. | 1.4 G | Véase el n.° ONU 0424. |
| 428 | Objetos pirotécnicos para usos técnicos. | 1.1 G | Objetos pirotécnicos para usos técnicos. Objetos que contienen sustancias pirotécnicas y se destinan a usos técnicos, como producción de calor o gas, efectos escénicos, etc. Este término no incluye los siguientes objetos, que figuran en otras rúbricas: todo tipo de munición, cartuchos de señales, artificios de pirotecnia, cizallas cortacables con carga explosiva, cargas explosivas de separación, bengalas aéreas, bengalas de superficie, remaches explosivos, artificios manuales de pirotecnia para señales, señales de socorro, petardos de señales para ferrocarriles y señales fumígenas. |
| 429 | Objetos pirotécnicos para usos técnicos. | 1.2 G | Véase el n.° ONU 0428. |
| 430 | Objetos pirotécnicos para usos técnicos. | 1.3 G | Véase el n.° ONU 0428. |
| 431 | Objetos pirotécnicos para usos técnicos. | 1.4 G | Véase el n.° ONU 0428. |
| 434 | Proyectiles con carga de dispersión o carga de expulsión. | 1.2 G | Proyectiles. Obús, bala de cañón o de otra pieza de artillería, de fusil o de cualquier otra arma de pequeño calibre. Pueden ser inertes, con o sin trazador, o contener carga de dispersión o de expulsión o carga rompedora. Este término incluye: proyectiles inertes con trazador, proyectiles con carga de dispersión o de expulsión, proyectiles con carga rompedora. |
| 435 | Proyectiles con carga de dispersión o carga de expulsión. | 1.4 G | Véase el n.° ONU 0434. |
| 452 | Granadas de ejercicio, de mano o de fusil. | 1.4 G | Véase el n.° ONU 0372. |
| 487 | Señales fumígenas. | 1.3 G | Véase el n.° ONU 0194. |
| 488 | Municiones de ejercicios. | 1.3 G | Municiones de ejercicios. Municiones desprovistas de carga explosiva principal, pero con carga de dispersión o de expulsión. Generalmente contienen una espoleta y una carga propulsora. Este término no incluye las granadas de ejercicio, que figuran en otras rúbricas. |
| 492 | Petardos de señales para ferrocarriles. | 1.3 G | Véase el n.° ONU 0194. |
| 493 | Petardos de señales para ferrocarriles. | 1.4 G | Véase el n.° ONU 0194. |
| 503 | Generadores de gas para bolsas inflables o módulos de bolsas inflables o pretensores de cinturones de seguridad. | 1.4 G | |
| Grupo S | | | |
| 110 | Granadas de ejercicio, de mano o de fusil. | 1.4 S | Véase el n.° ONU 0318. |
| 193 | Petardos de señales para ferrocarriles. | 1.4 S | Véase el n.° ONU 0194. |
| 337 | Artificios de pirotecnia. | 1.4 S | Véase el n.° ONU 0334. |
| 345 | Proyectiles inertes con trazador. | 1.4 S | Proyectiles. Obús, bala de cañón o de otras piezas de artillería, de fusil o de cualquier otra arma de pequeño calibre. Pueden ser inertes, con o sin trazador, o contener carga de dispersión o de expulsión o una carga rompedora. |
| 376 | Cebos tubulares. | 1.4 S | Véase el n.° ONU 0319. |
| 404 | Bengalas aéreas. | 1.4 S | Véase el n.° ONU 0092. |
| 405 | Cartuchos de señales. | 1.4 S | Cartuchos de señales. Objetos concebidos para el lanzamiento de señales luminosas de colores, u otras señales, con la ayuda de pistolas de señales, etc. |
| 432 | Objetos pirotécnicos para usos técnicos. | 1.4 S | |
ANEXO 2▸
Artículo nuevo
ANEXO II
Artículos respecto de los que se requiere una especificación en cuanto a si se trata de artículos pirotécnicos o de explosivos
| N.° ONU | Nombre y descripción | Clase/división | Glosario (a título informativo) |
| --- | --- | --- | --- |
| Grupo G | | | |
| 121 | Encendedores. | 1.1 G | Inflamadores. Objetos que contienen una o varias materias explosivas y se utilizan para iniciar una deflagración en una cadena pirotécnica. Pueden activarse química, eléctrica o mecánicamente. |
| 314 | Encendedores. | 1.2 G | Véase el n.° ONU 0121. |
| 315 | Encendedores. | 1.3 G | Véase el n.° ONU 0121. |
| 316 | Espoletas de ignición. | 1.3 G | |
| 317 | Espoletas de ignición. | 1.4 G | |
| 325 | Encendedores. | 1.4 G | Véase el n.° ONU 0121. |
| 353 | Objetos explosivos N.E.P. | 1.4 G | |
| 454 | Encendedores. | 1.4 S | Véase el n.° ONU 0121. |
| Grupo S | | | |
| 131 | Encendedores, para mechas de minas. | 1.4 S | Encendedores, para mechas de minas. Objetos, de diseño diverso, utilizados para encender, por fricción, choque o electricidad, las mechas de minas. |
| 349 | Objetos explosivos N.E.P. | 1.4 S | |
| 368 | Espoletas de ignición. | 1.4 S | |