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9 feb 2005
Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
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Artículo 42▾
Antesd) Pase a cualquiera de las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia voluntaria, reserva o suspenso de empleo, excepto cuando el pase a ésta última situación lo sea por sanción disciplinaria por un período igual o inferior a seis meses.
Ahorad) Pase a cualquiera de las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia voluntaria, reserva o suspenso de empleo, excepto cuando el pase a esta última situación lo sea por sanción disciplinaria por un período igual o inferior a seis meses.
Párrafo añadido
Cuando el pase a la situación de excedencia voluntaria sea por las causas previstas en el párrafo e) del artículo 83.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, se reservará el destino por un tiempo de un año; quien cese en esta situación dentro de este plazo se reincorporará a su destino.
Párrafo añadido
Esta reserva de destino se extenderá, hasta un máximo de 15 ó 18 meses, cuando se trate de miembros de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa de categoría general o especial, respectivamente.
Artículo 44▾
Eliminadob) Pérdida, en acto de servicio, de la aptitud psicofísica para el destino que ocupa.
Antesc) Cumplir la edad máxima exigida para determinados destinos.
Ahorab) No haber podido reincorporarse a su anterior destino por haber agotado su plazo de reserva establecido en el párrafo d) del artículo 42.1.
Párrafo añadido
c) Pérdida, en acto de servicio, de la aptitud psicofísica para el destino que ocupa.
Párrafo añadido
d) Cumplir la edad máxima exigida para determinados destinos.