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1 feb 2005
Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 5▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 6▾
Eliminadoa) Artefactos navales de casco metálico que tengan la consideración de buques mercantes autopropulsados de alta mar, en el sentido del Reglamento (CE) número 1540/98, que se relacionan a continuación:
Eliminado1.º Buques para el transporte de pasajeros, mercancías o ambos, de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100.
Eliminado2.º Buques para servicios especializados (tales como dragas, rompehielos y cableros) de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100.
Eliminado3.º Buques para servicios de remolque de potencia igual o superior a 365 KW.
Eliminado4.º Buques de pesca de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100, destinados a la exportación al exterior del espacio económico europeo.
Antes5.º Cascos no finalizados de los buques antes mencionados, móviles y a flote.
Ahoraa) buques mercantes autopropulsados de alta mar:
Párrafo añadido
i) Los buques para el transporte de pasajeros, mercancías o ambos, de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100,
Párrafo añadido
ii) los buques para servicios especializados (por ejemplo, dragas y rompehielos) de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100,
Párrafo añadido
iii) los remolcadores de una potencia igual o superior a 365 Kw,
Párrafo añadido
iv) los barcos de pesca de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100, cuando se trate de créditos a la exportación y ayudas al desarrollo, si se ajustan a lo dispuesto en el Acuerdo de la OCDE de 1998 sobre líneas directrices en materia de créditos a la exportación que se benefician de un apoyo oficial y en su Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de buques o en cualquier otro acuerdo que los modifique o reemplace, así como en las normas comunitarias sobre ayudas estatales a la pesca y la acuicultura,
Párrafo añadido
v) los cascos no finalizados de los buques mencionados en los puntos i) a iv), móviles y a flote.
Párrafo añadido
A efectos de lo anterior, se entenderá por «buque autopropulsado de alta mar» todo buque cuyo sistema permanente de propulsión y de gobierno le confiera todas las características necesarias para la navegación autónoma en alta mar. Quedarán excluidos los buques militares (es decir, los buques que, de acuerdo con sus características estructurales básicas y su capacidad, estén destinados específicamente a ser empleados para fines militares, tales como buques de guerra y otros buques para acción ofensiva o defensiva) y las modificaciones hechas o los dispositivos añadidos a otros buques con fines exclusivamente militares, siempre que las medidas o prácticas aplicadas a estos buques, a estas modificaciones o a estos añadidos no constituyan medidas encubiertas en favor de la construcción naval mercante incompatibles con la normativa relativa a ayudas estatales;