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31 dic 2004
Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 51▾
Antes3. Son órganos directivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria los Secretarios generales y los Directores generales.
Ahora3. Son órganos directivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria los Secretarios Generales, los Directores Generales y los Subdirectores Generales.
Artículo 53▾
Eliminadoa) Un Secretario general.
Antesb) Uno o varios Directores generales.
Ahoraa) Un Secretario General.
Párrafo añadido
b) Uno o varios Directores Generales.
Párrafo añadido
c) Uno o varios Subdirectores Generales.
Párrafo añadido
Los órganos directivos del Gobierno de Cantabria tienen, además, la consideración de Alto Cargo, salvo los Subdirectores Generales.
Sección 3▾
AntesSección 3.ª Los Secretarios generales y Directores generales
AhoraSección 3.ª Los Secretarios Generales, Directores Generales y Subdirectores Generales.
Artículo 57▾
Eliminado1. Los Secretarios generales y Directores generales serán nombrados libremente por el Consejo de Gobierno, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre personas que reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o científica que en cada caso sean necesarios para el desarrollo de la función.
Eliminado2. Los Secretarios generales y Directores generales que sean funcionarios de carrera, tendrán derecho a que se les compute el tiempo de desempeño en el cargo a efectos de antigüedad, ascensos y derechos pasivos, así como a la reserva de plaza y puesto orgánico.
Eliminado3. El tratamiento de los Secretarios generales y Directores generales será el de ilustrísimo.
Eliminado4. Su retribución será la que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cada ejercicio.
Antes5. Los Secretarios generales y Directores generales estarán sometidos al régimen de incompatibilidades previsto por las leyes y deberán realizar la declaración de bienes y derechos en los términos exigidos por la legislación vigente.
Ahora1. Los Secretarios Generales y Directores Generales serán nombrados libremente por el Consejo de Gobierno, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre personas que reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o científica que en cada caso sean necesarios para el desarrollo de la función.
Párrafo añadido
2. Los Subdirectores Generales serán nombrados y cesados libremente por el Consejero del que dependan. El nombramiento se efectuará atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera y personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de otras Administraciones Públicas, y que pertenezcan a Cuerpos y Escalas, a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, atendiendo a criterios de solvencia académica, profesional, técnica o científica que en cada caso sean necesarios para el desarrollo de la función.
Párrafo añadido
3. Los Secretarios Generales y Directores Generales que sean funcionarios de carrera, tendrán derecho a que se les compute el tiempo de desempeño en el cargo a efectos de antigüedad, ascensos y derechos pasivos, así como a la reserva de plaza y puesto orgánico.
Párrafo añadido
4. El tratamiento de los Secretarios Generales, Directores Generales y Subdirectores Generales será el de Ilustrísimo.
Párrafo añadido
5. La retribución de los Secretarios Generales y Directores Generales será la que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cada ejercicio.
Párrafo añadido
6. Los Secretarios Generales y Directores Generales estarán sometidos al régimen de incompatibilidades previsto por las leyes y deberán realizar la declaración de bienes y derechos en los términos exigidos por la legislación vigente.
Artículo 59 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 59 bis. El Subdirector General.
El Subdirector General es el órgano directivo que, bajo la supervisión del Director General de quien dependa, realiza las siguientes funciones:
a) La coordinación y apoyo en la dirección y gestión de los servicios de la Dirección General.
b) Ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que le sean asignados por el Director General.
c) Elaborar los programas de actuación específicos de la Subdirección.
d) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los órganos de él dependientes.
e) Las demás atribuciones que se desconcentren o deleguen en él.
f) Las demás que le asigne el ordenamiento vigente.
Artículo 131▸
Eliminado2. El conocimiento y resolución de las reclamaciones económico administrativas corresponderá a los siguientes órganos:
Eliminadoa) El Consejero de Economía y Hacienda.
Antesb) La Junta Económico-Administrativa.
Ahora2. El conocimiento y resolución de las reclamaciones económico administrativas corresponderá a la Junta Económico-Administrativa.
Antes4. Las resoluciones de la Junta Económico-Administrativa o del Consejero de Economía y Hacienda pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa.
Ahora4. Las resoluciones de la Junta Económico-Administrativa pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa.
ANEXO II▸
AntesConsejería de Presidencia:
AhoraConsejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo:
Párrafo añadido
4. Inscripción de la constitución de fundaciones en el Registro de Fundaciones.