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31 dic 2004
Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 25▾
Antes3. No está sujeto al canon el abastecimiento en alta a otros servicios públicos de distribución de agua potable.
Ahora3. A los efectos de esta norma, se entiende por contaminación especial aquélla que supera la contaminación equivalente de una población de doscientos habitantes, considerando como carga contaminante media diaria de un habitante la compuesta por 30 gramos de materias en suspensión, 60 gramos de materias oxidables medidas en forma de demanda química de oxígeno, 9 gramos de nitrógeno total, y 2 gramos de fósforo total.
Párrafo añadido
4. No está sujeto al canon el abastecimiento en alta a otros servicios públicos de distribución de agua potable.
Artículo 27▾
Eliminadoa) Como regla general por el volumen de agua consumido o estimado en el período de devengo, expresado en metros cúbicos y teniendo en cuenta su carga contaminante mediante la diferenciación de usos establecida en esta Ley.
Eliminadob) El Ente gestor, de oficio o a instancia del sujeto pasivo y para usos industriales, podrá optar por la medición directa de la carga contaminante mediante la valoración de la contaminación producida o estimada, expresada en unidades de concentración de cada parámetro. A tal efecto, se utilizarán los siguientes parámetros:
EliminadoMaterias en Suspensión (MES), Demanda Química de Oxígeno (DQO), Fósforo (P), Materias Inhibitorias (MI), Sales Solubles (SOL), Nitrógeno Total (N) e Incremento de Temperatura (IT).
AntesLa concentración medida de los distintos parámetros, corregida por los coeficientes previstos en el artículo 29, se aplicará al volumen total de vertido.
Ahoraa) Como regla general por el volumen de agua consumido o estimado en el período de devengo, expresado en metros cúbicos.
Párrafo añadido
b) El Ente gestor, de oficio o a instancia del sujeto pasivo y para usos industriales, podrá optar por la medición directa de la carga contaminante mediante la valoración de la contaminación producida o estimada, expresada en unidades de concentración de cada parámetro. A tal efecto, se utilizarán los siguientes parámetros: Materias en Suspensión (MES), Demanda Química de Oxígeno (DQO), Fósforo (P), Materias Inhibitorias (MI), Sales Solubles (SOL), Nitrógeno Total (N) e Incremento de Temperatura (IT).
Párrafo añadido
La concentración medida de los distintos parámetros, cuyos sistemas de medida y métodos analíticos se definirán reglamentariamente, se aplicará al volumen total de vertido, si bien no se considerará a efectos de gravamen el parámetro sales solubles en los vertidos efectuados desde tierra al litoral cántabro.
Artículo 28▾
Antes2. Quedan exentos de la aplicación del canon de saneamiento los usos domésticos que se realicen en núcleos que no alcancen los 500 habitantes de población sumada la permanente y la estacional ponderada en el caso de que las aguas residuales generadas no sean objeto de saneamiento y depuración.
Ahora2. Quedan exentos de la aplicación del canon de saneamiento los usos domésticos que se realicen en los núcleos de población que no estén incluidos en las aglomeraciones urbanas definidas en el vigente Plan de Saneamiento de Aguas Residuales Urbanas de Cantabria a los efectos de la recogida y conducción de sus vertidos a una instalación de tratamiento.
Artículo 29▾
Antesa) De la forma genérica indicada en esta Ley, mediante la aplicación de las tarifas y tipos previstos en el artículo 31 a los correspondientes consumos, así como un coeficiente relacionado con la contaminación potencial de cada industria, cuyos valores se situarán en un intervalo de uno a tres, salvo para el uso de refrigeración que podrá adquirir valores inferiores a la unidad. Reglamentariamente se aprobarán coeficientes por grupos de industrias para aplicarlos a sus respectivos volúmenes de consumos en función de la contaminación que produzcan.
Ahoraa) De la forma genérica indicada en esta Ley, mediante la aplicación de las tarifas y tipos previstos en el artículo 31 a los correspondientes consumos para usos industriales.
Párrafo añadido
f) La dilución en los vertidos que se evacuen al mar mediante instalaciones de titularidad privada.
Artículo 31▾
Antes2. El componente fijo de la tarifa y el variable se revisarán o modificarán en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Ahora2. El componente fijo de la Tarifa y el variable se revisarán o modificarán por Ley del Parlamento de Cantabria.
Eliminado4. Para su aplicación inicial se fijan las siguientes tarifas:
AntesComponente fijo: 4,19 euros/abonado y año.
Ahora4. Las tarifas del canon de saneamiento son las siguientes:
Párrafo añadido
Componente fijo: 4,27 euros/abonado o sujeto pasivo/año.
AntesRégimen general: 0,2088 euros/metro cúbico consumido o estimado.
AhoraRégimen general para usos domésticos: 0,2130 euros/metro cúbico.
Párrafo añadido
Régimen general para usos industriales: 0,2768 euros/metro cúbico.
Eliminado0,2204 euros por kilogramo: Materias en Suspensión (MES).
Eliminado0,2552 euros por kilogramo: Demanda Química de Oxígeno (DQO).
Eliminado0,5568 euros por kilogramo: Fósforo (P).
Eliminado4,3732 euros por kiloequitox: Materias Inhibitorias (MI).
Eliminado3,4916 euros por Siemens/cm: Sales solubles (SOL).
Eliminado0,2784 euros por kilogramo: Nitrógeno total (N).
Antes0,000046 euros por ºC: Incremento de Temperatura (IT) superior a 3 ºC.
Ahoraa) 0,2248 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES).
Párrafo añadido
b) 0,2603 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno (DQO).
Párrafo añadido
c) 0,5679 euros por kilogramo de fósforo total (P).
Párrafo añadido
d) 4,4607 euros por kiloequitox de materias inhibitorias (MI).
Párrafo añadido
e) 3,5614 euros por Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles (SOL).
Párrafo añadido
f) 0,2840 euros por kilogramo de nitrógeno total (N).
Párrafo añadido
g) 0,000047 euros por ºC de incremento de temperatura (IT) superior a 3ºC.
Artículo 33▸
Eliminado4. Las personas o entidades suministradoras deberán declarar e ingresar el importe del canon en las cuentas del Ente en la forma y en los plazos que se fijen reglamentariamente.
AntesDichas personas, como sustitutos del contribuyente, están sujetas al régimen de responsabilidades y obligaciones establecido en la Ley General Tributaria y demás disposiciones aplicables. En particular, las entidades suministradoras de agua están obligadas al pago de las cantidades correspondientes al canon que no hayan repercutido a sus abonados.
Ahora4. Las personas o entidades suministradoras deberán declarar e ingresar mediante autoliquidación el importe del canon en las cuentas de la Entidad Gestora en la forma y en los plazos que se fijen reglamentariamente. Dichas personas, como sustitutos del contribuyente, están sujetas al régimen de responsabilidades y obligaciones establecido en la Ley General Tributaria y demás disposiciones aplicables. En particular, las entidades suministradoras de agua están obligadas al pago de las cantidades correspondientes al canon que no hayan repercutido a sus abonados.
Artículo 35▸
Eliminado1. Se establecerá la aplicación gradual de las tarifas del canon en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Eliminado2. La orden de entrada en servicio de las respectivas instalaciones de saneamiento y depuración determinará la aplicación efectiva del canon en relación a los municipios que envíen sus aguas a dichas instalaciones.
Eliminado3. A los efectos de lo indicado en el apartado anterior, la orden la decretará el Presidente del Ente del Agua y Medio Ambiente a propuesta del Director de dicho Ente.
Eliminado4. En la medida en que no están establecidos y asignados los coeficientes a aplicar a las distintas industrias, por grupos de industria, en la aplicación de método general se utilizará un coeficiente medio que se determinará reglamentariamente.
Eliminado5. Los municipios que gestionen las estaciones de saneamiento y depuración en funcionamiento, a partir de la fecha de aplicación efectiva del canon, efectuarán el traspaso de la gestión de sus instalaciones a la Comunidad Autónoma.
Antes6. La aplicación efectiva del canon determinará que cese la exigencia de cualquier figura tributaria que resulte incompatible con el canon, según los principios especificados en el artículo 34.
Ahora1. No se aplicará el canon de saneamiento a los usos domésticos de agua en aquellos núcleos de población incluidos en las aglomeraciones urbanas previstas en el vigente Plan de Saneamiento de Aguas Residuales Urbanas de Cantabria que no dispongan de servicio de alcantarillado, hasta tanto este servicio no se encuentre en funcionamiento.
Párrafo añadido
2. Los municipios que gestionen las instalaciones de saneamiento y depuración cuya financiación deba atenderse con el producto del canon de saneamiento efectuarán el traspaso de la gestión de dichas instalaciones mediante la celebración de convenios con el Gobierno de Cantabria o con la Entidad gestora del servicio.
Párrafo añadido
3. La aplicación efectiva del canon de saneamiento dará comienzo coincidiendo con la entrada en vigor del Reglamento que desarrolle las previsiones de la presente Ley en esta materia, y comportará el cese de la exigencia de cualquier figura tributaria que resulte incompatible con el canon, según los principios especificados en el artículo 34.
Disposición adicional única▸
EliminadoDisposición adicional única. Aprobación y modificación del Estatuto del Ente del Agua y Medio Ambiente de Cantabria.
Eliminado1. Se aprueba el Estatuto del Ente del Agua y Medio Ambiente de Cantabria, que se contiene en el anexo de la presente Ley.
Antes2. El Gobierno de Cantabria podrá modificar, mediante Decreto, el contenido de los artículos del Estatuto del Ente del Agua y Medio Ambiente de Cantabria relativos al capítulo II: Estructura y Organización, para adaptarlos a la normativa vigente así como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas.
AhoraDisposición adicional única. Extinción del Ente del Agua y Medio Ambiente de Cantabria.
Párrafo añadido
1. Se declara la extinción del Ente del Agua y Medio Ambiente de Cantabria, creado por la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Párrafo añadido
2. Los fines y objetivos del Ente del Agua y Medio Ambiente de Cantabria, así como sus bienes, derechos y obligaciones, son asumidos por la sociedad Empresa de Residuos de Cantabria, S.A., con excepción de aquellos que implican el ejercicio de autoridad pública, que son asumidos por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua.
Párrafo añadido
3. En consecuencia, la sociedad Empresa de Residuos de Cantabria, S.A., asume todas las funciones indicadas en el artículo 3 del Anexo de la Ley 2/2002, con excepción de las previstas en las letras f) y h) en todo aquello que implique el ejercicio de autoridad pública.
Disposición transitoria tercera▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria tercera.
Las normas tributarias contenidas en el Capítulo V de la presente Ley no serán de aplicación a los titulares de los vertidos de aguas residuales de origen industrial que se encuentren autorizados conforme a la vigente normativa general en materia de costas hasta tres años después de la fecha de entrada en vigor del reglamento que desarrolle las normas de dicho Capítulo V, fecha en la cual el canon de saneamiento sustituirá a todos los efectos a los tributos aplicables en virtud de dichas autorizaciones.