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30 dic 2004

Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 72
Antes1. La relación jurídica del personal al servicio de las fundaciones públicas sanitarias será de naturaleza laboral, siéndole de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas participadas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, sin perjuicio de la eventual adscripción de personal funcionario o estatutario del Servicio Gallego de Salud, cuando las necesidades del servicio público sanitario así lo requieran.
Ahora1. La relación jurídica del personal al servicio de las fundaciones públicas sanitarias podrá ser de naturaleza laboral, siéndole aplicable lo dispuesto en la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, o estatutaria, sin perjuicio de la eventual adscripción de personal funcionario o estatutario del Servicio Gallego de Salud, cuando las necesidades del servicio público sanitario así lo requieran.
Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Integración, en el régimen estatutario, del personal de fundaciones públicas y sociedades públicas autonómicas del sector sanitario. Se autoriza al Consejo de la Xunta, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, para adoptar las medidas tendentes a la progresiva integración en el régimen estatutario del personal de las fundaciones públicas sanitarias constituidas por la Comunidad Autónoma y de las sociedades públicas autonómicas del sector sanitario.