Saltar al contenido
← Volver
30 dic 2004

Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 15
Párrafo añadido
8. El plazo máximo para dictar y notificar una resolución expresa en el procedimiento para la obtención de licencia autonómica de gran establecimiento comercial será de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 50
Antes1. Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
AhoraSe consideran infracciones muy graves las siguientes:
Eliminadob) No disponer de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial cuando esta sea preceptiva de acuerdo con el artículo 15 de esta Ley.
Eliminadoc) Las que, habiéndose calificado como graves, hayan supuesto una facturación anual superior a 600.000 euros.
Eliminadod) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que hay reincidencia en infracciones graves si se dan los requisitos establecidos en el artículo 67 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Antes2. No obstante lo que se indica en el apartado b) del punto anterior, cuando el infractor cumpla los requisitos exigidos para obtener la licencia correspondiente, la falta de esta debe sancionarse como infracción grave.
Ahorab) No disponer de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial, cuando sea preceptiva de acuerdo con el artículo 15 de la presente ley.
Párrafo añadido
c) Las que, habiéndose calificado como graves, hayan supuesto una facturación anual superior a 600.000,00 euros.
Párrafo añadido
d) La reincidencia en infracciones graves. Se entiende que hay reincidencia en infracciones graves si se dan los requisitos establecidos en el artículo 67 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio detallista.
Artículo 53
Eliminadob) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.501 euros hasta 15.000 euros.
Antesc) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 15.001 euros hasta 150.000 euros, y en el supuesto que hayan significado un riesgo grave para la salud, un grave perjuicio económico o generado una amplia alarma social, cierre del establecimiento o suspensión de la actividad comercial por un plazo máximo de un año.
Ahorab) Las infracciones graves se sancionarán con una multa de 1.501,00 euros hasta 60.000,00 euros.
Párrafo añadido
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa de 60.001,00 euros hasta 600.000,00 euros, y en el supuesto de que hayan significado un grave riesgo para la salud, un grave perjuicio económico o hayan generado una amplia alarma social, supondrán, además, el cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad comercial por un plazo máximo de un año.
Artículo 54
Antes1. Las sanciones se graduarán especialmente en función de la transcendencia social de la infracción, la situación de predominio del infractor en el mercado, la naturaleza de los perjuicios causados, el volumen de la facturación a la que afecta, el grado de voluntariedad o de intencionalidad del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, la capacidad económica del infractor y el plazo de tiempo durante el cual se haya cometido la infracción.
Ahora1. Las sanciones se graduarán especialmente en función de la trascendencia social de la infracción, la situación de predominio del infractor en el mercado, la naturaleza de los perjuicios causados, el volumen de la facturación a la cual afecta, el grado de voluntariedad o de intencionalidad del infractor, así como su reincidencia por haber cometido, en el plazo de un año, más de una infracción de la misma naturaleza, la cuantía del beneficio obtenido, la capacidad económica del infractor y el plazo de tiempo durante el cual se haya cometido la infracción.
Artículo 56
Párrafo añadido
3. Cuando se produzca la infracción prevista en el artículo 50 b) de la presente ley, el órgano competente para la incoación del expediente sancionador puede acordar el cierre del establecimiento, en el supuesto de que éste esté abierto al público, como medida cautelar que garantice la eficacia de lo que dispone la presente ley respeto a la necesidad de obtener licencia autonómica previa de gran establecimiento comercial, sin que sea necesaria la audiencia previa del interesado.